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domingo, 25 de enero de 2015

Bulnes (CHILE), domingo 25 de enero de 2015

LA FOTOGRAFÍA DEL RECUERDO DE BULNES, CHILE
 


YA SE REALIZAN TRABAJOS DE LA SEGUNDA ETAPA DE REPARACIÓN DEL TEMPLO PARROQUIAL DE BULNES




El 5 de enero se dio inicio a los trabajos de reparación de la segunda etapa de la Iglesia Santísima Cruz de Bulnes, a cargo de la empresa Iguazú.
 
Como lo informáramos oportunamente, esta vez la comisión parroquial pro reparación del Templo, contrató una empresa en forma directa, con lo que logró rebajar los costos de reparación y con ello acortar los tiempos de duración de los trabajos.
 
Aparentemente los dineros correspondientes a esta segunda etapa que incluye la reparación del Altar, la Sacristía, la torre y otros, ya estarían disponibles, sin embargo luego viene otra etapa de implementación como la instalación eléctrica, la pintura interior y exterior, la reparación de puertas y ventanas destruidas por el terremoto y otros, donde también se requerirá la cooperación de los fieles. 



PELIGROSO HOYO SE FORMÓ EN EL KILÓMETRO CINCO DEL CAMINO DE BULNES A TRES ESQUINAS


Justo sobre uno de los 50 hoyos que Vialidad reparó hace algunos meses en el camino de Bulnes a Tres Esquinas, se formó otro que es bastante peligroso, ya que es poco visible y muy profundo, ideal para que un caballo meta una de sus patas y termine lesionado junto a su jinete.
 
El hoyo se ubica en el kilómetro cinco del mencionado camino y al parecer se formó a causa de un socavón del canal de regadío corre a su costado, ya que permanece con agua.

 
INFORME FINAL DE AUDITORIA REALIZADA AL DAEM BULNES

         
 
 
 
 
 

Número

36/2014


Fecha

19/08/2014


Tipo de Informe

I:informe Final de Auditoría


Unidad CGR

Regional Bío-Bío


Servicio

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE BULNES


Nivel

Regional


Región

Bio-Bío


Sector

Municipios y Corporaciones de la Región


Nombre del: Informe

INFORME FINAL 36-14 DAEM MUNICIPALIDAD DE BULNES PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014


Destinatarios

AL SEÑOR, DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE BULNES, ALCALDE
AL SEÑOR, DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE BULNES, SECRETARIO MUNICIPAL
AL SEÑOR, DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE EDUCACION MUNICIPAL DE BULNES, JEFE UNIDAD DE CONTROL
A LA SEÑORA, CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, JEFE UNIDAD DE SUMARIOS


Objetivos

La fiscalización tuvo por objeto efectuar una auditoría a los ingresos, gastos y rendición de los recursos transferidos, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, por el MINEDUC a la Municipalidad de Bulnes, en el marco de la ley N° 20.422, los artículos 9° y 9° bis del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, y el decreto N° 170, de 2009, de esa cartera ministerial, en relación con el PIE.
La finalidad de la revisión fue determinar si las transacciones cumplen con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, se encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la ley de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, la resolución N° 759, de 2003, de este origen, que Fija Normas sobre Rendición de Cuentas; las disposiciones legales y reglamentarias ya citadas y las instrucciones impartidas por el MINEDUC y la Superintendencia de Educación Escolar, además de los convenios suscritos para su ejecución entre el citado ministerio y la entidad edilicia.


Universo

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, el monto total de ingresos percibidos por concepto del PIE, ascendió a $ 732.578.158, en tanto los egresos asociados al citado programa en revisión totalizaron $ 595.392.808.
Luego conforme a las rendiciones de cuenta efectuada por el DAEM, se verificaron ingresos adicionales por concepto de reliquidaciones por $ 40.025.716.


Muestra

Las partidas de ingresos sujetas a examen se determinaron analíticamente, efectuándose la revisión del total de los ingresos transferidos por el MINEDUC.
A su turno, las partidas de egresos sujetas a examen se determinaron mediante muestreo estadístico, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, parámetros aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, cuya muestra de personal contratado con cargo al programa asciende a 78 profesionales, equivalentes a $ 228.134.779, que corresponden al pago por concepto de remuneraciones del personal, en tanto que para el resto de los gastos asociados a la revisión la muestra fue de $ 12.138.961, equivalente a 63 egresos.
El total examinado, considerando la muestra estadística y analíticas revisadas, asciende a $ 240.273.740, lo que equivale al 40% del gasto total ejecutado para este programa.
Ahora bien, con el objeto de realizar validaciones en las carpetas de los alumnos beneficiarios del PIE, se obtuvo una muestra estadística con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error de 3%, determinando el examen de 105 casos de un total de 678 beneficiarios, correspondiente al 15% del total citado.
Por otra parte, para la realización de validaciones en terreno se determinó analíticamente, revisar cinco colegios adscritos al programa, cuyo propósito fue verificar el proceso de toma de asistencia, validación de adquisiciones y el cumplimiento de las actividades relacionadas al PIE.


Conclusiones o Dictamen

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la municipalidad ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 36, de 2014.
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:
1. En cuanto a la reliquidación de $ 40.025.716, que el municipio informa que fueron contabilizadas en las cuentas contables códigos N°s 115-05-03-003-001-031 y 115-05-03-003-001-032, denominadas “Discrepancias” y “Reliquidación”, respectivamente, y de las cuales no se remitió los antecedentes que permitan acreditarla, esa entidad deberá impartir las instrucciones pertinentes, a objeto de que se establezcan las instancias de control administrativo que permitan evitar, que a futuro, se produzcan errores de imputación que afecten la información presupuestaria y contable.


Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que se implemente una cuenta analítica a nivel del movimiento de fondos con el propósito de que en ella se procese toda la información, relativa a la percepción de recursos y a los desembolsos que origine el desarrollo del PIE, aspecto que tendrá que ser validado por la encargada de control.
2. Sobre la falta de desembolsos relacionados con la capacitación y perfeccionamiento, la municipalidad en lo sucesivo debe dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del decreto N° 170, ya citado, lo que deberá ser verificado por la encargada de control de la municipalidad.
3. En lo que respecta a los gastos por concepto de sala cuna por la suma de $ 1.280.000, esa entidad edilicia tendrá remitir un informe debidamente documentado que permita acreditar que los pagos efectuados fueron destinados a dicho fin, y en caso de no ser posible su acreditación se deberá solicitar su restitución a cada uno de los funcionarios que recibieron tal beneficio, todo lo cual tendrá que ser validado por la encargada de control.
4. En cuanto a que el DAEM concluyó el ejercicio 2013 con un excedente de $ 417.259.991 en el PIE, cifra que no se encuentra disponible en la cuenta corriente, esa entidad deberá aclarar y restituir los recursos del programa gastados en otros fines, remitiendo a esta Entidad Fiscalizadora los antecedentes que así lo acrediten y en lo sucesivo ajustarse a lo previsto en el referido convenio y en el citado decreto N° 170, debiendo la encargada de control validar su observancia.
Por otra parte, en caso de proceder deberá informar a esta Contraloría Regional del resultado del proceso sumarial incoado, mediante el referido decreto alcaldicio N° 2.197, de 30 de mayo de 2014, con su respectiva documentación de respaldo, en conformidad a lo establecido en el oficio N° 15.700, de 2012, de este origen.
5. En cuanto a la diferencia por un monto de $ 643.861, entre lo rendido en la página web y el total de recursos aplicados, el municipio deberá aclarar y regularizar dicho monto con el respectivo ministerio, debiendo remitir a este Ente Fiscalizador un informe debidamente documentado, que así lo acredite, sin desmedro de habilitar un registro administrativo contable que facilite el proceso de rendición de cuenta de las distintas fuentes de financiamiento, con el objeto de evitar la ocurrencia de situaciones como la descrita, debiendo la encargada de control validar su observancia.
6. En relación a la diferencia detectada entre las reliquidaciones efectuadas por el MINEDUC en las rendiciones de cuentas y lo informado a esta Contraloría Regional, ascendente a $ 30.684.129, la municipalidad deberá aclararla con el respectivo ministerio, y remitir un informe debidamente documentado que así lo acredite, lo que deberá ser validado por la encargada de control.
7. Referente a la diferencia de 16 alumnos determinada entre lo consignado en las resoluciones exentas Nos 3.969, 5.140 y 1.752, de 2013, y lo informado por el municipio, dicha entidad edilicia deberá adoptar las medidas administrativas, a fin de mantener conciliada la mencionada información, manteniendo a disposición de este Ente Fiscalizador los antecedentes que así lo acrediten.
8. Respecto de las carpetas examinadas que no contaban con el certificado de nacimiento, anamnesis, formulario de síntesis de evaluación de ingreso, formulario de informe a la familia y los informes psicopedagógicos y curriculares, la municipalidad deberá adoptar las medidas administrativas que correspondan, a fin de complementar la información faltante de aquellos alumnos que no han sido retirados de los establecimientos, remitiendo a esta Contraloría Regional los antecedentes que así lo acrediten, debidamente validados por la encargada de control.
9. Respecto de aquellos funcionarios que no contaban con los certificados de título correspondiente o, en su defecto, la autorización para ejercer labores de docente durante el año 2013, contraviniendo lo señalado en los numerales 4.4.1 y 4.4.2, del aludido oficio N° 496, de 2011, el municipio deberá remitir tales documentos a esta Contraloría Regional.
10. Sobre la falta de un decreto alcaldicio que formalice el vínculo contractual de la docente señora Flor Pino, la entidad deberá dictar el acto administrativo correspondiente y remitirlo a esta Contraloría Regional.
11. En lo concerniente a la falta de registro de asistencia el día 14 de mayo de 2014, la autoridad deberá instruir un procedimiento disciplinario con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios involucrados, por cuanto el registro de asistencia es utilizado para solicitar, entre otras, el pago de la subvención de educación especial, remitiendo copia del acto administrativo que así lo instruye, en un plazo que no exceda del 10 de septiembre de 2014.
12. Referido a la falta de un cronograma de adquisiciones de recursos didácticos específicos y de ayudas técnicas, el municipio deberá en lo sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 90, del ya citado decreto N° 170, debiendo la encargada de control validar su observancia.
13. En relación al registro de planificación y evaluación de las actividades del curso, la municipalidad deberá instruir al DAEM para que a futuro se dé cumplimiento a lo consignado en los artículos 89, 91 y 95 del decreto N° 170, de 2009, así como a las orientaciones técnicas establecidas, mediante el oficio N° 496 de 2011, al momento de completar el citado registro, el cual constituye el medio de verificación de la correcta ejecución del PIE, su cumplimiento deberá ser verificado por la encargada de control.

Finalmente, para aquellas observaciones que se incluyen en el anexo N° 6, se deberá remitir el “Informe de Estado de Observaciones”, de acuerdo al formato adjunto, en un plazo que no exceda del 14 de noviembre de 2014, indicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
 
 
 
Decomisaron nueve plantas de Marihuana en Quillón
 
Personal del OS 7 de carabineros de Ñuble en conjunto con Carabineros de la Tenencia de Quillón, decomisó en la tarde de ayer Viernes a las 19:30 horas, 9 plantas de Cannabis Sativa o Marihuana, desde una propiedad ubicada en las Inmediaciones del sector Las Esparragueras de Quillón.
 
Junto a las plantas de entre 2,40 y 3,0 metros fue detenido una persona mayor de edad, sindicado como  propietario de la plantación, quien quedo detenido y pasara este sábado a control de detención en el juzgado de garantía de Bulnes.
 
Diego Orellana, Teniente de Carabineros Quillón, manifestó que  la identidad del detenido no será revelada por mantenerse bajo investigación, ya que aun no se ha determinado si las plantas de la droga pertenecen al imputado o solo prestó la propiedad para el cultivo. Finalmente, precisó que las 9 plantas se encontraban a la vista de todos quienes pasaban por el sector, a orillas de un estero del lugar.
 
El decomiso fue enviado al SSÑ, mediante cadena de custodia para su eliminación. (Guillermo Escares).