Conclusiones o
Dictamen
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Atendidas las
consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la
municipalidad ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han
permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de
observaciones N° 36, de 2014.
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las
medidas a fin de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que
las rigen, entre las cuales se estima necesario señalar las siguientes:
1. En cuanto a la reliquidación de $ 40.025.716, que el municipio informa
que fueron contabilizadas en las cuentas contables códigos N°s
115-05-03-003-001-031 y 115-05-03-003-001-032, denominadas “Discrepancias”
y “Reliquidación”, respectivamente, y de las cuales no se remitió los
antecedentes que permitan acreditarla, esa entidad deberá impartir las
instrucciones pertinentes, a objeto de que se establezcan las instancias de
control administrativo que permitan evitar, que a futuro, se produzcan errores
de imputación que afecten la información presupuestaria y contable.
Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que se implemente una cuenta
analítica a nivel del movimiento de fondos con el propósito de que en ella
se procese toda la información, relativa a la percepción de recursos y a
los desembolsos que origine el desarrollo del PIE, aspecto que tendrá que
ser validado por la encargada de control.
2. Sobre la falta de desembolsos relacionados con la capacitación y
perfeccionamiento, la municipalidad en lo sucesivo debe dar estricto
cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 del decreto N° 170, ya
citado, lo que deberá ser verificado por la encargada de control de la
municipalidad.
3. En lo que respecta a los gastos por concepto de sala cuna por la suma de
$ 1.280.000, esa entidad edilicia tendrá remitir un informe debidamente
documentado que permita acreditar que los pagos efectuados fueron
destinados a dicho fin, y en caso de no ser posible su acreditación se
deberá solicitar su restitución a cada uno de los funcionarios que
recibieron tal beneficio, todo lo cual tendrá que ser validado por la
encargada de control.
4. En cuanto a que el DAEM concluyó el ejercicio 2013 con un excedente de $
417.259.991 en el PIE, cifra que no se encuentra disponible en la cuenta
corriente, esa entidad deberá aclarar y restituir los recursos del programa
gastados en otros fines, remitiendo a esta Entidad Fiscalizadora los
antecedentes que así lo acrediten y en lo sucesivo ajustarse a lo previsto
en el referido convenio y en el citado decreto N° 170, debiendo la
encargada de control validar su observancia.
Por otra parte, en caso de proceder deberá informar a esta Contraloría
Regional del resultado del proceso sumarial incoado, mediante el referido
decreto alcaldicio N° 2.197, de 30 de mayo de 2014, con su respectiva
documentación de respaldo, en conformidad a lo establecido en el oficio N°
15.700, de 2012, de este origen.
5. En cuanto a la diferencia por un monto de $ 643.861, entre lo rendido en
la página web y el total de recursos aplicados, el municipio deberá aclarar
y regularizar dicho monto con el respectivo ministerio, debiendo remitir a
este Ente Fiscalizador un informe debidamente documentado, que así lo
acredite, sin desmedro de habilitar un registro administrativo contable que
facilite el proceso de rendición de cuenta de las distintas fuentes de
financiamiento, con el objeto de evitar la ocurrencia de situaciones como
la descrita, debiendo la encargada de control validar su observancia.
6. En relación a la diferencia detectada entre las reliquidaciones
efectuadas por el MINEDUC en las rendiciones de cuentas y lo informado a
esta Contraloría Regional, ascendente a $ 30.684.129, la municipalidad
deberá aclararla con el respectivo ministerio, y remitir un informe
debidamente documentado que así lo acredite, lo que deberá ser validado por
la encargada de control.
7. Referente a la diferencia de 16 alumnos determinada entre lo consignado
en las resoluciones exentas Nos 3.969, 5.140 y 1.752, de 2013, y lo informado
por el municipio, dicha entidad edilicia deberá adoptar las medidas
administrativas, a fin de mantener conciliada la mencionada información,
manteniendo a disposición de este Ente Fiscalizador los antecedentes que
así lo acrediten.
8. Respecto de las carpetas examinadas que no contaban con el certificado
de nacimiento, anamnesis, formulario de síntesis de evaluación de ingreso,
formulario de informe a la familia y los informes psicopedagógicos y
curriculares, la municipalidad deberá adoptar las medidas administrativas
que correspondan, a fin de complementar la información faltante de aquellos
alumnos que no han sido retirados de los establecimientos, remitiendo a
esta Contraloría Regional los antecedentes que así lo acrediten,
debidamente validados por la encargada de control.
9. Respecto de aquellos funcionarios que no contaban con los certificados
de título correspondiente o, en su defecto, la autorización para ejercer
labores de docente durante el año 2013, contraviniendo lo señalado en los
numerales 4.4.1 y 4.4.2, del aludido oficio N° 496, de 2011, el municipio
deberá remitir tales documentos a esta Contraloría Regional.
10. Sobre la falta de un decreto alcaldicio que formalice el vínculo
contractual de la docente señora Flor Pino, la entidad deberá dictar el
acto administrativo correspondiente y remitirlo a esta Contraloría
Regional.
11. En lo concerniente a la falta de registro de asistencia el día 14 de
mayo de 2014, la autoridad deberá instruir un procedimiento disciplinario
con el fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas
del o los funcionarios involucrados, por cuanto el registro de asistencia
es utilizado para solicitar, entre otras, el pago de la subvención de
educación especial, remitiendo copia del acto administrativo que así lo
instruye, en un plazo que no exceda del 10 de septiembre de 2014.
12. Referido a la falta de un cronograma de adquisiciones de recursos
didácticos específicos y de ayudas técnicas, el municipio deberá en lo
sucesivo, dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 90, del
ya citado decreto N° 170, debiendo la encargada de control validar su
observancia.
13. En relación al registro de planificación y evaluación de las
actividades del curso, la municipalidad deberá instruir al DAEM para que a
futuro se dé cumplimiento a lo consignado en los artículos 89, 91 y 95 del
decreto N° 170, de 2009, así como a las orientaciones técnicas
establecidas, mediante el oficio N° 496 de 2011, al momento de completar el
citado registro, el cual constituye el medio de verificación de la correcta
ejecución del PIE, su cumplimiento deberá ser verificado por la encargada
de control.
Finalmente, para aquellas observaciones que se incluyen en el anexo N° 6,
se deberá remitir el “Informe de Estado de Observaciones”, de acuerdo al
formato adjunto, en un plazo que no exceda del 14 de noviembre de 2014,
indicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo
respectivos.
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