EL VECINAL


Correos:
directorvecinal@gmail.com
blogelvecinal@gmail.com
manuelivanrios@gmail.com

Teléfonos:
celular: 988505011
fijo: 42-2631649

lunes, 27 de febrero de 2017

Bulnes (CHILE), lunes 27 de febrero de 2017

LA FOTOGRAFÍA DE BULNES, CHILE, Y SU GENTE


COMERCIO DE BULNES AL DERROTAR A PRAT DE COELEMU, QUEDÓ ENTRE LOS 8 MEJORES EQUIPOS ANFA DE LA REGIÓN DEL BIOBIO




De histórico fue catalogado el triunfo de deportivo Comercio de Bulnes sobre el deportivo Prat de Coelemu, luego de una definición a penales.
El encuentro se llevó a cabo ayer tarde en el recinto deportivo de Coelemu como parte de la 3ra. fase del campeonato copa de campeones de las 45 asociaciones ANFA  de la región del Bio Bio.
Luego de un aguerrido encuentro que comenzó con la expulsión del arquero del equipo bulnense a los 5 minutos, Comercio hizo un gran partido y logró ponerse 2 goles arriba. El equipo de Coelemu logró el empate en el minuto final. 
Los dos equipos terminaron el encuentro empatados a 2 goles por lado y como en el partido anterior en Bulnes también habían empatado a 4 goles por lado, tuvieron que ir al desempate a penales.
Finalmente Comercio se impuso a Prat de Coelemu por 5 goles a 4, triunfo que posiciona a Comercio como el 8vo. mejor equipo del Bio Bio, todo un mérito deportivo.

JUNTA DE VECINOS GABRIELA MISTRAL HACE PETITORIO AL MUNICIPIO




La Directiva de la Junta de Vecinos 5-U Gabriela Mistral de Bulnes, hizo llegar un petitorio a la Municipalidad donde incluye algunas propuestas que es necesario que la comunidad las sepa porque en alguna medida, los pueden afectar.
Solicita instalación de lomos de toro en las calles Palacios y Arturo Prat, las dos principales calles de la comuna porque en ellas se radica el comercio y soportan todo el tránsito vial.
Las demás peticiones son de sentido común, especialmente la construcción de una pasarela en el puente sobre el estero Gallipavo en el camino San Luis, problema que elvecinal.cl lo da dado a conocer en un par de oportunidades.
Las veredas, en general, ya cumplieron su etapa útil en la ciudad y presentan el normal deterioro por el uso y paso del tiempo.
También es necesaria la reposición del semáforo en la esquina de las calles Palacios y Prieto, lugar de frecuentes accidentes de tránsito debido a que le dieron preferencia a una calle inferior por sobre una superior como lo es Palacios.

UNA SEMANA LLEVA SEÑALÉTICA TIRADA EN LA CALLE


Sobre la berma de calle Blanco Encalada esquina Condell, una señalética que prohíbe el estacionamiento de buses, camiones y carros, fue destruida por manos desconocidas y lleva a lo menos una semana botada sin que nadie se preocupe de reinstalarla.
Es necesario restituir la señalética porque esa calle tiene doble sentido de tránsito muy fluido y al no haber nada que lo prohíba, se estacionan buses y camiones con el consiguiente problema para el tránsito expedido de vehículos.

LA ACTUAL REFORMA AL CODIGO DE AGUAS AFECTA AL SECTOR AGRICOLA EL AGUA COMO MOTOR DE LA AGRICULTURA EN CHILE

- EL AGUA, es la herramienta de trabajo fundamental para unos 350.000 agricultores, que viven y se sustentan produciendo alimentos;  gracias al trabajo de sus tierras.
- Para poder regar los agricultores, han tenido que construir y mantener por más de 100 años, unos 170.000 kilómetros de canales, para conducir las aguas desde los cauces naturales hasta sus predios.
- La agricultura con riego en Chile es de 1.200.000 hectáreas y el  85% de los dueños de derechos de aguas son pequeños y medianos agricultores.   
- Los agricultores, no especulan ni acaparan el agua; todo lo contrario siempre es un recurso escaso. Diferente es el caso de los derechos no consuntivos destinados a generación hidroeléctrica. 
- El derecho de aprovechamiento de aguas se compra junto con la tierra a un mayor valor que la tierra de secano.
- Los agricultores con superficie de riego, pagan contribuciones de bienes raíces. Es el único rubro que paga impuesto por el uso de agua. No pagan las empresas de generación hidroeléctricas, las empresas de Servicios Sanitarios, las mineras, etc.
- Las juntas de vigilancia, comunidades de aguas y asociaciones de canalistas, agrupan estos agricultores en la administración y distribución de las aguas en cada cauce en el territorio nacional.
- En Chile, más del 80% del agua termina vertiéndose en el mar. Lo que falta es una política de Estado que fomente la construcción de infraestructura en embalses grandes, medianos, pequeños y además recarga de embalses subterráneos. De esta manera podría duplicarse y triplicarse la disponibilidad de aguas para la agricultura y otros usos.    
LA ACTUAL REFORMA AL CODIGO DE AGUAS PERJUDICA LA AGRICULTURA
1.- El agricultor queda expuesto a perder el dominio sobre su derecho de aprovechamiento de aguas y ahora la reforma propone solo el uso y goce temporal de ellas. (Art 6).
2.- Las actuales autoridades de Gobierno afirman que esta reforma no afecta los derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos. Entonces, cual es la razón de eliminar todo lo relacionado con: propiedad, dueño, dominio y remplazarlo por titular, vigente, extinción, caducar. En especial se propone eliminar el actual artículo 6, inciso 2° que dice: "El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio de su titular, quién podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a la ley."
3.- Los actuales derechos podrán extinguirse por su no uso y caducar por su no inscripción en el Registro de Propiedad de Bienes Raíces. (Art. 1° Transitorio, inciso 2°). Entonces, sí, afecta a los actuales derechos adquiridos.
4.- Para establecer el pago de la patente por la no utilización de las aguas, la reforma entrega amplias facultades a la DGA para definir si las obras son suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas y capaces de permitir su captación y su conducción hasta el lugar de su uso. Es decir,  a la DGA se le permite introducirse al interior de los canales particulares hasta llegar al predio del agricultor.  Además, incorpora el alumbramiento, que son los pozos profundos situados al interior del predio y determinar si el agua está siendo utilizada de acuerdo a inscripción o queda afecta al pago de patente la parte no utilizada. (art. 129 bis 9).
5.- Solo podrán oponerse a la presentación de solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, los titulares que estén inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. Eliminando a los terceros que se sientan afectados, como los usuarios de aguas reconocidos sin título, derechos consuetudinarios, organizaciones de usuarios de aguas en defensa de los derechos reconocidos, municipalidades, organizaciones comunitarias, etc. Se abre la posibilidad a los especuladores con asesorías legales y técnicas en desmedro de quienes no los tienen. (Art. 132).
6.- A su vez, afecta a los miles de pequeños agricultores que no tienen sus títulos de aguas inscritos, pero si están reconocidos por las comunidades de aguas, asociaciones de canalistas y juntas de vigilancia que los han reconocido y gracias a ello han regado durante décadas en forma pacífica al igual que los inscritos. La actual reforma no protege a los pequeños agricultores que no han tenido los recursos económicos y conocimiento para inscribir sus aguas.  
7.- Los usuarios, titulares y organizaciones de usuarios de aguas, deberán instalar dos sistemas de mediciones con transmisión instantánea a la DGA de caudales extraídos y caudales ecológicos. Si no lo hacen se les impondrán multas entre 10 y 400 UTM. Es decir, $ 463.680 y $ 18.547.200. (art. 307).

8.- Declarada la zona de escasez, la DGA podrá suspender las juntas de vigilancias por un periodo de un año, prorrogable por un periodo igual. Es decir, el directorio queda suspendido, sin posibilidad de cobrar cuotas sociales durante un año y posiblemente dos años, entrando en cesación de pago de sus compromisos y obligándose a finiquitar todo el personal con años de servicio. Será la destrucción de estas organizaciones. A su vez, la redistribución de las aguas por parte de la DGA no tendrán derecho a indemnización alguna a los agricultores que serán perjudicados en su patrimonio individual por razones de interés nacional.  Es decir, ni la organización ni el usuario podrán defenderse frente a esta verdadera destrucción. (art. 314).