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jueves, 6 de octubre de 2011

BULNES, JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2011

LA FERIA LABORAL SE REALIZA EN CHILLÁN

Don Iván:
               Por medio del presente, solicitamos a Ud. publicar en vuestro medio de comunicación el siguiente aviso:

          La Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, informa a la comunidad que se realizará una Feria Laboral en la ciudad de Chillán, el día Viernes 07 de Octubre desde las 09:30 a 16:00 horas en el Frontis de la Gobernación Provincial.

En esta feria participaremos como comuna y se invita a todos los interesados en postular a trabajo, ya que participarán diversas empresas que ofrecerán vacantes.
 Deben llevar Curriculum Vitae actualizado.

Desde ya muchas gracias don Iván

Le saludan muy atentamente
 
Funcionarias Oficina Omil Bulnes

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ESTA MAÑANA SE REALIZA FUNERAL DE VECINO MUERTO EN ATROPELLO

Hoy a las 09,30 horas de la mañana se realizará la Misa de cuerpo presente del vecino tragicamente fallecido en un accidente de tránsito Don Gabriel Rodríguez Gutiérrez (Q.E.P.D.), en la Capilla Vírgen del Carmen de calle Prat esquina O"higgins.

El cortejo saldrá desde el domicilio de su madre donde es velado en calle Pedro Lagos de la población 11 de septiembre, a las 09,00 horas con destino a la capilla y posteriormente con destino al cementerio municipal de Bulnes.

El vecino tenía una hija de 6 años con su pareja con quienes vivía, era un excelente mecánico eléctrico y muy querido entre quienes le conocieron.

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SU DESACUERDO CON DESCALIFICACIONES POLÍTICAS MOSTRARON DIRECTIVOS DE LA  ALIANZA

En un banco de la Plaza de Armas de Bulnes encontramos a los Presidentes de la UDI María Elena Sepúlveda y RN Nelsón Campos, quienes analizaban los acontecimientos anti aniversario de la comuna, como los rayados en la propiedad privada y municipal  y el lanzamiento de panfletos, que pretendieron opacar los actos sin conseguirlo.

Ellos piensan que lo obrado corresponde a reflotar la lucha de clases, sistema ya obsoleto en una sociedad moderna donde las ideas se combaten con ideas y no con descalificaciones personales.

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CORREOS AL DIRECTOR

Estimados, junto a un saludo cordial, por encargo de la envidiable Junta de Vecinos 10-R El Roble de nuestra comuna, les extiendo la invitación para asistir a la inauguración de su ansiada Sede Comunitaria, emplazada en el otrora Bien Común del sector (las parcelaciones de la Reforma Agraria lo exigían).

Se contará con la presencia de las autoridades respectivas, vecinos a destacar, pies de cueca por parte de la comunidad, como también el agasajo correspondiente.

Todo ello, este viernes 07 de octubre a contar de las 19:00 Hrs, en el tradicional recinto donde la Junta de Vecinos ha hecho sus eventos con su ya olvidada ramada.

Mil gracias!
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FAHD A. HIDD VIVALLOS
LICENCIADO EN EDUCACIÓN
Encargado Organizaciones Comunitarias
I. Municipalidad de Bulnes
042-204031 / 94158217 / 63743471
 
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NUEVO PROFESIONAL PARA SECPLAN BULNES


Con un nuevo profesional cuenta la Municipalidad de Bulnes en la Secplan.

Se trata del Ingeniero constructor Don Waldo Gabriel Díaz Torres, quién ingresó al municipio el pasado lunes 3 de octubre, procedente de Concepción.

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PLAN RENUEVA TU MICRO FUE LANZADO EN CHILLÁN

Mejorar la eficiencia del parque vehicular del transporte público, promoviendo el retiro y posterior destrucción de buses de 12 años y más de antigüedad, su reemplazo por buses guridad para los usuarios, son los objetivos del Programa Especial de Renovación de Buses, Minibuses y Taxibuses que esta mañana fue lanzado en Chillán por el Gobernador Eduardo Durán, el Seremi de Transportes, Claudio Silva y el alcalde Sergio Zarzar.


Este programa, que fue inaugurado en Ñuble a las 10 horas, a un costado de la municipalidad de Chillán y en compañía del representantes y miembros del gremio de la locomoción colectiva, asignará recursos en función de la realidad de cada región y el interés de los operadores locales. Por ello, los Seremitt brindarán a los Gobiernos Regionales toda la información y el apoyo necesario manteniendo una relación estrecha con los potenciales beneficiarios.
Se estima que para este año un total de 405 buses de la Región del Bío Bío se renueven. Ñuble renovará 109 máquinas, lo que representa un 16,8% del total de la flota de la provincia.
El Gobernador Durán destacó la iniciativa, señalando que “Se trata de una medida inédita del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que busca modernizar el transporte público no sólo de la capital y las grandes ciudades, sino que también la de otros puntos del país como nuestro querido Chillán. El desarrollo está llegando a todos los lugares del país y se está convirtiendo en el sello de nuestro Gobierno”.

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JUNTA DE VECINOS VACUNÓ PERROS CONTRA GARRAPATAS Y OTROS PARÁSITOS

La Unidad de Salud del ambiente de la municipalidad de Bulnes a cargo de la vecina Narly San Martín, concurrió al sector de nuestra Junta de Vecinos a vacunar perros contra las garrapatas, pulgas, sarna y parásitos intestinales.

Un total de 60 perros fueron vacunados en la mañana de ayer en la plazoleta del CAD, llevados por sus dueños y como siempre, los perros ante la vacuna, demuestran que son débiles como todo ser vivo: algunos se orinan, otros se desmayan, otros lloran y otros corren como locos.
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CORREOS AL DIRECTOR

Junto con saludarlo a usted y a los lectores quisiera informar y a la vez hacer una pregunta. No se si la comunidad sabrá pero el día viernes 7 y  sábado 8 de octubre se realizará en chile el Plebiscito por la educación. Aquí va algo de información:


¿Quiénes pueden votar?
Todas las personas mayores de 14 años de edad. Tanto las que viven en el país, como los chilenos que viven en el exterior.

¿Cuándo?
El  7 y  8 de octubre 2011 durante ocho horas cada día.


¿Dónde se vota?
En el lugar donde se encuentre esos días. Existirán mesas de votación en todas las comunas de Chile. En Escuelas, Colegios, Universidades, Locales de J. de Vecinos, de Sindicatos, Postas, Consultorios y Hospitales, Calles, Aceras, Peatonales, Ferias, etc.


Las mesas funcionarán en los siguientes rangos horarios: Viernes 7 de Octubre, de 10.00 horas a 22.00 horas y el Sábado 8 de Octubre, de 10.00 horas a 18.00 horas.


¿Cómo se vota?
- Con el carné de identidad y firmando el registro correspondiente.


- Por internet en  http://www.votociudadano.cl/ donde se puede votar desde este 5 de septiembre.



Eso seria respecto al informar pero mi pregunta es ¿ Cual será el establecimiento  donde se podrá votar ese día?

Sin más que esperar una respuesta saluda atte.

Ignacio Fernandez.

NOTA DE EL VECINAL: El Colegio de Profesores y otras instituciones gremialistas de la comuna se encuentran coordinando la votación, informando oportunamente los lugares habilitados. En todo caso y seguro es que el día sábado habrá una mesa de votación en la Plaza de Armas.

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EL DESFILE CÍVICO MILITAR DEL DÍA DE BULNES (2da. parte)





















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LO QUE LA FRAGILIDAD DE LA MEMORIA NOS HIZO OLVIDAR

Consejo de Guerra en la FACH
 
"RELACION DE HECHOS Y ASPECTOS GENERALES
PRIMERO.- Que la presente causa se inició con motivo de la denuncia, de fecha 14 de septiembre de 1973, formulada por el Presidente del Banco del Estado de Chile, general de Brigada Aérea señor Enrique González Battle, a la Fiscalía de Aviación, por la que da cuenta de reuniones de carácter político realizadas por civiles y personal de la Fuerza Aérea, en las oficinas del ex Vicepresidente del Banco, Carlos Lazo Frías, y uso indebido de dineros de esa Institución.
Con el mérito de los antecedentes acumulados a través de la investigación el señor Fiscal dedujo acusación en contra de los reos ya nombrados, por los delitos que a cada uno se imputa en el Dictamen. Elevados los autos al señor Comandante del Comando de Combate de la Fuerza Aérea, se convocó a este Consejo de Guerra para juzgar en la presente causa.
SEGUNDO.-Los hechos establecidos en el proceso consistieron en lo siguiente:
Un grupo formado por personal de la Fuerza Aérea de Chile, dirigentes de los ex partidos socialista, comunista, movimiento de acción popular unitaria (MAPU) y por individuos pertenecientes al movimiento de izquierda revolucionario (MIR), inició una labor de proselitismo y penetración marxista dentro de las filas de la Institución, ocultando sus verdaderos propósitos bajo el pretexto de defender al gobierno marxista de un presunto golpe de Estado en su contra. Esta acción formaba parte de un objetivo más amplio, cual era efectuar idéntica penetración en las demás ramas de las Fuerzas Armadas y Carabineros, todo ello con el propósito real de destruir su actual estructura y de crear una Fuerza Armada Popular, para el logro definitivo de las metas demostradas, a través de la historia en todos los países en que el marxismo ha logrado dominar, esto es, el poder absoluto a base de la dictadura del proletariado.
Estas acciones fueron encaminadas a producir un quiebre vertical y horizontal de las Instituciones Armadas. Para ello sus autores realizaron, según se encuentra acreditado en el proceso, entre otras, las siguientes acciones:
a)   Obtención ilegal de informaciones, documentos secretos o no, datos y noticias relativos a la Defensa nacional. Los antecedentes obtenidos fueron, en general, los siguientes:

1) Aspectos fundamentales del Plan Trueno de la Fuerza Aérea de Chile;
2) Planes Lanceta y Lanceta II de la Fuerza Aérea de Chile;
3) Escalafón de Oficiales de la Institución;
4) Datos de destinaciones, retiros y bajas del personal de la Institución;
5) Antecedentes sobre la Junta Calificadora de Oficiales;
6) Informes de Revistas efectuadas a Unidades por la Inspectoría General de la Fuerza Aérea de Chile;
7) Planos de las Bases Aéreas de "El Bosque", "Cerro Moreno" y "Grupo de Aviación N°7";
8) Manuales  de Mantenimiento de Equipos de Radiocomunicaciones Single Side-Band en uso en la Fuerza Aérea de Chile;
9) Ordenes del Día de Unidades de la Institución;
10) Estado y Movimiento de Aviones de la Fuerza Aérea de Chile;
11) Constitución de Compañías de contrainsurgencia, su propósito y grado de entrenamiento;
12) Partes de Fuerza de Oficiales y Suboficiales de Unidades de la Institución;
13) Antecedentes de dotación de Oficiales, personal del Cuadro Permanente y de Cadetes de la Escuela de Aviación "Capitán Avalos";
14) Antecedentes sobre adiestramiento de combate, prácticas de tiro, tipos de blanco y armamento usado en las Unidades de la Fuerza Aérea de Chile;
15) Antecedentes sobre constitución de las guardias, de armamento  usado y de procedimientos y horarios de relevos de centinelas;
16) Antecedentes sobre cantidad y ubicación de estanques de combustible y de equipos de radio;
17) Número de personal de la Base Aérea de "El Bosque" y del "Grupo de Aviación N°10";
18) Antecedentes sobre inventario de cargos de armamento de Unidades;
19) Antecedentes relacionados con la Base Aérea de Colina, sobre cantidad de personal de planta de la Unidad; personal de refuerzo; ubicación de las guardias; vigilancia en el regimiento; características del fusil SIG; emplazamiento de la artillería; llegada de reservistas; ubicación de viviendas fiscales; horarios de llegada y salida del personal; lugares de acceso al Regimiento; ubicación de la Comandancia, Casino de Oficiales, polvorines, copa de agua, polígonos y vehículos; antecedentes sobre emplazamiento de armamento en camiones; características de los vehículos del Comandante y Segundo Comandante de la Unidad; lugar en donde duermen los Oficiales durante el servicio de guardia; ubicación del lugar donde se encuentran los prisioneros; ubicación de los hangares, cantidad de centinelas que custodian el Club de campo y cantidad de centinelas de los puestos de guardia.
b)   Estudio y análisis de planos de Unidades de la Fuerza Aérea y instalaciones militares, con el objeto de realizar acciones para obtener armamentos y lograr su posesión violenta; control de las instalaciones y la eliminación física del personal militar que se opusiera.
c)   Selección de miembros de la Institución, para obtener la baja de las filas de aquellos no adictos al marxismo.
d)   Estudios para la ubicación de los Oficiales y Suboficiales adictos al marxismo en puestos claves y, así, poder contar con Fuerzas Armadas dóciles a sus propósitos.
e)   Cambio de la estructura de las Instituciones Armadas y de su carácter de depositarias de la tradición histórica de independencia y autodeterminación de la nación, para adecuarlas a los principios internacionales marxistas.
f)   Formación, entrenamiento y dotación de armas y elementos ofensivos a grupos de militares y civiles, bajo la forma de brigadas o comandos paramilitares, destinados a enfrentar a las Fuerzas Armadas.
g)   Instrucciones a personal militar para el hurto de munición y la inutilización de la restante, mediante eliminación de la pólvora de sus cápsulas.
h)   Formación de grupos o células de militares, bajo la dirección de civiles, pertenecientes a los partidos comunista, socialista, Mapu y Mir.
i)   Cursos para miembros de las Fuerzas Armadas en las universidades de Chile y Técnica del Estado, bajo el pretexto de elevar su nivel cultural y técnico, pero con el verdadero propósito de adoctrinarlo en la ideología marxista y lograr su posterior difusión entre los demás miembros de las fuerzas Armadas.
j)   Clases e instrucciones teóricas a personal militar, sobre uso de armamento regular e improvisado, de propiedad de grupos extremistas.
k)   Elaboración de planes para el robo de equipos, armamento y vehículos, para la destrucción de instalaciones vitales, como polvorines, depósitos de combustible y planta de acetileno y para el sabotaje de aviones y armamento.
l)   Incitación al personal militar para desobedecer las órdenes de sus Superiores que fueran contrarias a los planes y objetivos trazados.
m)   Contactos sociales entre políticos y militares, con el objeto de captar adeptos y producir el quiebre vertical y horizontal de las Fuerzas Armadas.
n)   Realización de numerosas reuniones en diferentes sitios, de carácter extrainstitucional, destinadas a los fines indicados.
ñ)   Seducción para el logro de los fines perseguidos y para promover la sedición en las filas de la Fuerza Aérea, a base de entrega de fondos por parte de políticos a jefes de células; ofrecimientos de viviendas, haciendo listas para este efecto; prestamos a largo plazo y en condiciones ventajosas por intermedio del Banco del Estado de Chile a través de su Vicepresidente Carlos Lazo; adquisición de libros elaborados en la imprenta del ex Comandante Ernesto Galaz Guzmán, por parte del Banco del Estado y con fondos de esa Institución bancaria; cursos en las Universidades de Chile y Técnica del Estado; promesas de destinación a Oficiales adictos, a cargos de importancia institucional; entrega de dineros para la compra de libros marxistas y arriendo de locales destinados a efectuar reuniones, fondos que fueron proporcionados por Carlos Lazo al ex Comandante de Escuadrilla Alamiro Castillo y al ex Capitán Raúl Vergara; promesas de destinación de Suboficiales al Servicio de Contrainteligencia para gozar de mayores beneficios; promesas para integrar el Comité Olímpico en las Olimpíadas del año 1975; presentación de planes de nivelación económica de Oficiales y Suboficiales mediante la modificación de los sueldos y la exposición idealizada de la Fuerza Aérea Cubana, hecha esta última por Luciano Cruz.
o)   Uso del falso pretexto de estar en gestación un golpe de Estado para deponer al gobierno marxista, no obstante que, en la época en que se cometieron los hechos investigados, las Fuerzas Armadas y Carabineros estaban muy lejos de pretender la caída del régimen imperante. Muy al contrario buscaron, mediante todos los medios a su alcance, la forma de persuadir a los gobernantes para que pusieran término a las arbitrariedades, atropellos continuos y deliberados de las leyes, asesinatos, desórdenes públicos diarios a través del país, deterioro de la seguridad nacional en lo interno y externo, destrucción de la economía y estado de miseria en que se había sumido a la población para quebrar su altivez y espíritu de lucha y destrucción de los fundamentos morales en que, a través de toda su historia se ha sustentado Chile.
TERCERO.- No obstante que en este proceso existen antecedentes de mucha gravedad que demuestran la acción de penetración, tanto en la Fuerza Aérea como en el Ejército, Armada Nacional y Carabineros, para destruir su organización, no corresponde a este Consejo de Guerra  considerarlos, sino en la parte que afectan a la Fuerza Aérea, pero ha resuelto ponerlos en conocimiento del tribunal que juzgará el proyecto sedicioso nacional del marxismo.
CUARTO.- Para concretar las acciones y procedimientos descritos anteriormente, los distintos partidos y a agrupaciones mencionadas iniciaron contactos con personal de las Instituciones Armadas y Carabineros, procediendo a la formación de grupos o células.
Estas células desarrollaron su acción para destruir las bases morales y orgánicas de los Institutos Armados, dirigidas y orientadas por los altos dirigentes políticos que formaban parte de la llamada Unidad Popular, entidad que, bajo el disfraz de un fin político, se transformó en organizadora de fuerzas paramilitares con apoyo de militares. Con el objeto de apreciar debidamente el nacimiento, crecimiento y organización de los distintos frentes en que se persiguió, dentro de la Fuerza Aérea, el logro de los objetivos señalados, es preciso analizar cada uno de ellos y la participación que le cupo a los inculpados del presente proceso.
Los antecedentes procesales demuestran que, inmediatamente después de la elección presidencial del 4 de septiembre de 1970, los partidos y agrupaciones marxistas triunfadoras iniciaron la labor de penetración y destrucción de la Fuerza Aérea.
Fue así como el ex Capitán Jorge Silva y el ex Comandante de Escuadrilla Alamiro Castillo, con el pretexto de un supuesto atentado contra la vida de Salvador Allende, le ofrecieron protección personal e información sobre actividades de la Armada Nacional, alcanzando Silva, incluso, a facilitar armamento para el primer objetivo.
Por otra parte, el dirigente mirista Luciano Cruz logró relacionarse con el reo ex Sargento Belarmino Constanzo y ambos formaron un grupo, cuyas actividades continuaron dirigiendo principalmente Andrés Pascal Allende y Miguel Enríquez. Sus miembros y otros militantes del MIR, hoy en gran mayoría prófugos, actuaron bajo nombres supuestos como "Máximo", "Alejandra", "Italo", "Riffo", "Víctor", "Alonso", "Chati", "Arturo", "Fernando", "Belén", "Bruno", "Pituto", "El Guatón", " Rucio", "Pelao", "Laucha", "Nano" y otros. También proporcionaron apodos a los miembros militares, tales como: "Papá" (Alamiro Castillo), "David" (Raúl Vergara), "Galeano" (Belarmino Constanzo), "Coco" (Enrique Reyes), "Delta" (Héctor Rojas), "Raúl" (José Olivares), "Hernán" (Hernán Frías), "Rodolfo" (José Koch), "Mauricio" (Eduardo González), "Rolando" (Mario O'Ryan), "Marcos" (Mario González), "Tauro" (Pedro Pontanilla), "Lautaro" (Gustavo Lastra), "Roberto" (Mario Noches) e "Iván" (Juan Ramírez).
Estos grupos de militares de tendencia marxista fueron dirigidos y controlados, en todo momento, por los dirigentes nombrados, quienes les proporcionaron adoctrinamiento político y militar y los instruyeron para obtener documentos e informaciones sobre la Fuerza Aérea y para lograr el ingreso de nuevos adeptos al movimiento sedicioso.
En la Escuela de Aviación formaron la primera célula, denominada Alfa 1, compuesta por el Sargento Belarmino Constanzo, Enrique Reyes, Héctor Rojas y José Olivares, bajo las órdenes del dirigente mirista apodado "Riffo". Posteriormente, a fines de 1971, formaron la célula Alfa 2, bajo las órdenes de José Olivares y compuesta por Ramón Pérez, Juan Ramirez, José Koch, Héctor Rojas y un tal "Fernando" del MIR, como asesor político.  Más adelante se constituyó la célula Alfa 5, bajo las órdenes de Héctor Rojas ("Delta") y compuesta por Osvaldo Cortés, Gustavo Lastra, Pedro Pontanilla, Mario Noches y el dirigente mirista "Alonso".
Paralelamente se formó otra agrupación extremista en la misma Escuela de Aviación, bajo la dirección del Cabo Iván Figueroa y Mario Arenas, la cual tomó contacto con la primera.
Los miembros de las células siguieron en la labor de captación de otros miembros de la Fuerza Aérea y organizaron a los simpatizantes en la llamada "periferia" del MIR.
En otra Unidad de la Fuerza Aérea en donde se comprobó igual actividad del MIR, fue en el Grupo de Aviación N°10.  En efecto, el Sargento Mario O'Ryan, trasladado desde la Escuela de Aviación, inició la formación de células  con la asesoría del dirigente mirista apodado "Victor".  En esta Unidad actuaron el Sargento 1° Mario González ("Marcos"), el Cabo Luis González ("Mauricio") y el Teniente Humberto Hernán Frías Bulo ("Hernán").  A través de estos individuos el MIR obtuvo datos sobre ubicación de estanques de combustible, movimiento de aviones, centinelas, armamentos y otros datos o noticias destinadas a favorecer la entrada de extremistas a la Unidad, para su control y la obtención de armamento.
Similares actividades se realizaron en el Regimiento de Artillería Antiaérea de Colina y en la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea, a través de los miristas Higinio Esperguer e "Italo Fernández", quienes lograron información de simpatizantes aislados de dicho movimiento.
Por su parte, el partido comunista tuvo como dirigente de la infiltración en la Fuerza Aérea a Carlos Toro, ex Subdirector de Investigaciones, quien participó en las reuniones de los líderes máximos en el Banco del Estado y en la elaboración de planes y estrategias con los fines expresados.
El sistema celular empleado permanentemente por ese partido impidió conocer en detalle la red de miembros infiltrados en la Fuerza Aérea y sólo se sorprendió al comunista Hernán Valverde Benítez, de la célula "Víctor Azagra" del Banco del Estado, quien obtuvo información sobre el allanamiento que realizaría la Fuerza Aérea a la industria Mademsa, en busca de armamento; de Alberto Salustio Bustamante Rojas, dibujante del Ala de Mantenimiento, alias "Tito", quien proporcionó a un tal "Vitoco", miembro de la brigada "Ramona Parra", diversos informes de la Unidad, tales como opiniones y actividades  de algunos Oficiales, adquisición de aviones en el extranjero y obras en la pista de aterrizaje.
A su vez, el partido socialista tuvo como dirigentes para la infiltración en la Fuerza Aérea a Carlos Lazo Frías, Erick Schnake y Gustavo Ferrada, bajo la dirección de Salvador Allende, Carlos Altamirano, Adonis Sepúlveda, Ariel Ulloa, Clodomiro Almeyda y Arnoldo Camú.
Carlos Lazo, continuando la labor de infiltración ya iniciada por Erick Schnake y aprovechando su calidad de Vicepresidente del Banco del Estado, usó de sus oficinas para realizar reuniones y organizó un grupo, con la intervención de Gustavo Ferrada y el ex Comandante Ernesto Galaz.  Erick Schnake se reunió, en casa de René Durandeau, en febrero de 1972, con Ferrada y Galaz y, a fines del mismo mes, lo hicieron los reos Galaz, Vergara, castillo y Ferrada, para discutir la imagen del gobierno en las Fuerzas Armadas y la incorporación de éstas al proceso de cambio del orden social en Chile.
Paralelamente, a comienzos de 1972, se realizaron, en la Dirección de Investigación y Desarrollo de la Fuerza Aérea, de la cual era jefe el reo ex general de Brigada Aérea Sergio Poblete, otras reuniones con participación de Galaz, Miranda, Castillo, Vergara, Carbacho, Aycenena, Silva y del Comandante Patricio Araya Ugalde.
En estas reuniones Raúl Vergara ofreció, en su calidad de profesor de la Escuela de Economía de la Universidad de Chile, el ingreso de Oficiales a un curso especial, cuyo verdadero objeto fue el adoctrinamiento marxista y la coordinación de los grupos.  Este curso se efectuó entre abril y octubre de 1972, asistiendo, Alamiro Castillo, los reos Silva, Aycena, Carbacho, Ferrada, Donoso, Figueroa y Vergara, un hermano de éste denominado Jorge Vergara y otros Oficiales de la Institución que se retiraron al comprobar los verdaderos objetivos del curso.
A mediados de 1972 se reunieron en el Banco del Estado, con el propósito de captar mayor número de adeptos y aumentar la formación de grupos, Lazo, Figueroa, Castillo, Vergara, Carbacho, Donoso, Ferrada, Galaz y Camú, ofreciendo, el primero de los nombrados, financiar con fondos de ese Banco, que se entregarían en préstamos a largo plazo, la adquisición de bienes raíces para el personal de la Fuerza Aérea adicto al marxismo, y todo ello a base de listas que proporcionarían Galaz y Figueroa.
En la misma época, en un departamento de la Villa Olímpica, este grupo se reunió con dirigentes máximos de MIR tales como Pascal Allende y Miguel Enríquez, asistiendo a tres reuniones en las cuales se intercambiaron informaciones y se unieron los grupos de la Escuela de Aviación, de Constanzo y de Figueroa.  En estas reuniones decidieron elaborar un plan para apoderarse de la Escuela de Aviación, asistiendo a ellas Vergara, Castillo, Carbacho, Figueroa, Constanzo, Donoso, "Riffo", "Marcelo" y Aycenena.  Se inició de esta manera, el llamado Plan Septiembre 1972 y se dio a conocer el sistema de claves de alarma que usaría el MIR a través de Radio Nacional.
Corresponde destacar cómo aparecen comprometidos en los hechos investigados, conforme al mérito de los antecedentes procesales, los reos ex Generales de Brigada Aérea, Alberto Bachelet y Sergio PobleteEn efecto, el primero participó en diversas reuniones en las oficinas de Carlos Lazo en el Banco del Estado con asistencia, en algunos casos, de individuos de nacionalidad cubana cuyos nombres no fue posible establecer en el sumario; estas reuniones se realizaron -según afirmó Bachelet en su declaración indagatoria- para tratar problemas relacionados con la distribución de alimentos, no obstante efectuarse lejos de sus oficinas de la Secretaría de Distribución y, precisamente en las oficinas de Lazo, lugar que constituía el centro principal para la planificación destinada a destruir la Fuerza Aérea.  Respecto a Poblete, al analizarse en particular su caso en este fallo, se aprecia cómo se encuentra demostrado en autos que, si bien no se logró acreditar su asistencia a las reuniones que se detallan, tuvo pleno conocimiento de los planes en gestación y aceptó el papel preponderante que se le había asignado de consumarse la sedición.
En agosto de 1972 el reo Ferrada se reunió, por encargo del reo Lazo, con el reo Galaz y Castillo, con el objeto de activar sus relaciones tendientes al fin indicado.  En septiembre de ese año el extremista Camú y los reos Figueroa, Lazo, Carbacho, Galaz, Vergara y Castillo realizaron una reunion en las oficinas de Lazo, bajo el pretexto de escuchar una exposición sobre la política económica del gobierno y en la cual se comentó y analizó una orden del día de la Escuela de Aviación, llevada por Iván Figueroa.  Posteriormente se reunieron Ferrada, Carbacho, Galaz, Vergara, Castillo, Figueroa, Lazo y Camú, para estudiar las posibles destinaciones de Oficiales y la eliminación de elementos no adictos al marxismo.  En diciembre de 1972 se reunieron en el Banco del Estado, Lazo, Carbacho, Castillo, Vergara, Galaz y Figueroa, para estudiar y proponer los futuros Comandantes de Unidades de la Fuerza Aérea, con el objeto de ubicar elementos adictos al marxismo, estudiar el cambio de planes de estudio en las Academias y programar cursos para el personal del Cuadro Permanente.   En mayo de 1973 Carbacho llevó al departamento de Donoso, en calle Mac-Iver 120, un plano de la Base Aérea de El Bosque, para el estudio del plan de toma de posesión violenta de esa Base por extremistas, con ayuda de personal marxista de la Institución concertado para este objetivo.  A principios de ese mes y una vez terminado un viaje de instrucción a la República Popular China, los reos ex Subtenientes Navarro, Pons, Grumblatt y Dixon se reunieron con el reo Raúl Vergara, en el edificio Gabriela Mistral, en donde se desempeñaba en la Secretaría de Distribución bajo las órdenes del reo Alberto Bachelet.  En esa oportunidad Vergara les indicó la necesidad de formar una célula de apoyo al gobierno marxista y tratar de captar nuevos adeptos; nombró jefe de célula al reo ex Capitán Cisternas, con quien se había concertado anteriormente; les informó sobre los planes para apoderarse de la Base El Bosque y les asignó tareas.  Paralelamente Lazo trabajó en otros frentes con Oficiales de Carabineros que deseaban cambios en su Institución.  Durante estas reuniones les ofreció financiar la adquisición de artefactos de línea blanca, para los adeptos al movimiento.  Asistieron, así, a varias reuniones que se realizaron en las casas de Eduardo Long y de René Durandeau, asistieron el Almirante Poblete de la Armada Nacional, los tres ex Subsecretarios de Defensa Nacional General de Brigada Aérea (R) Ricardo Ortega, Capitán de Navío (R) Jorge Domínguez y Coronel de Ejército (R) Rafael Valenzuela, el General Alvarez de Carabineros, Carlos Altamirano y Erick Schnake; entre las materia tratadas se consideró el posible nombramiento del Almirante Poblete como Ministro de Hacienda.  En junio de 1973, a solicitud de Vergara, Carlos Lazo le entregó, en presencia de Ferrada, un cheque de E°40.000 de fondos del partido socialista, para financiar la compra de libros y arriendo de locales, con el objeto de continuar realizando las reuniones de las diferentes células.  En julio de 1973 Galaz se reunió con Lazo, Camú y el mirista Nano, con el objeto de relacionar a este último con personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea.  Además, Galaz se reunió con el Cabo Pacheco del Ala de Abastecimiento y con el empleado civil Campos de la misma Unidad, a quienes les propuso organizarse en células; para atraerlos les ofreció la destinación al Servicio de Contrainteligencia de la Institución o cargos relacionados con los Juegos Panamericanos.  Pacheco logró el ingreso de los Suboficiales Yaité y Alvear, reuniéndose, en diversas oportunidades los tres, con el mirista Nano, en el local de la imprenta de Galaz.  De esta manera continuaron las reuniones en el año 1973, en el Banco del Estado, Edificio Gabriela Mistral, Codelco, Caja de Amortización y casas particulares, con asistencia de los individuos ya nombrados y, en algunas oportunidades, de los políticos Eduardo Long, Hernán del Canto, Ariel Ulloa, Clodomiro Almeyda, Carlos Toro y Anonis Sepúlveda.
Con motivo de los sucesos del día 29 de junio de 1973, proliferó el número de reuniones en el Banco de Estado, para analizar los hechos y acelerar la ejecución de los planes proyectados.  La situación crítica del gobierno marxista produjo la revisión y aceleración de los planes de toma de posesión violenta de la Escuela de Aviación, para luego ocupar la Base Aérea El Bosque, planes elaborados en el año anterior.
El día 20 de agosto de 1973, el reo Ernesto Galaz entregó, en presencia de Ferrada, a Carlos Lazo, en las oficinas de éste en el Banco del Estado, antecedentes del Plan Trueno de la Fuerza Aérea, el Plan de Movilización y el Plan de Desarrollo de la Institución.  El 1° de septiembre, Galaz hizo entrega a Lazo, también en presencia de Ferrada, de una lista de Oficiales con sus tendencias políticas y las posibles destinaciones, en Unidades claves, de elementos adictos al gobierno marxista, denominados por ellos como "constitucionalistas".  El 10 de septiembre, con motivo de un encuentro de Ferrada con Schnake, ambos de dirigieron a Radio Corporación y allí el primero dio a conocer al otro la lista mencionada anteriormente.  El 11 de septiembre de 1973, a las 11 horas, Erick Schnake a pedido de Salvador Allende, formuló un llamado por Radio Corporación a los elementos civiles adictos al gobierno para concentrarse en la Plaza Bulnes, pese a las órdenes profusamente difundidas que, en sentido contrario, había dictado la Junta de Gobierno.
Especial mención y análisis merece el grupo que formó Iván Figueroa en la Escuela de Aviación, con la ayuda de Alamiro Castillo, Vergara, Donoso y Carbacho quienes, a su vez, actuaban de acuerdo a las instrucciones impartidas por el partido socialista, a través de sus dirigentes Carlos Lazo y Erick Schnake.  Así, Figueroa fue invitado por Donoso a participar en un curso de economía y, para ello, lo presentó a Vergara.  Durante el desarrollo del curso Castillo, Vergara, Carbacho, Donoso y el Cabo Figueroa acordaron las acciones del grupo, distribuyéndose distintas tareas.  Castillo quedó a cargo de operaciones, Carbacho y Donoso de seguridad, Vergara a cargo de asuntos políticos y Figueroa fué encargado de reclutar adeptos y formar las células.  En cumplimiento de esta misión, Figueroa inició su acción de búsqueda de adeptos en la Escuela de Aviación y amplió sus trabajos hacia otras Unidades, tales como el Ala de Mantenimiento, en donde logró el ingreso de lso reos Ayala y moya; el Grupo N° 10, a través de Carlos Guerrero, quien se relacionó con los Cabos Luis y Mario González y el Ala N° 1 de Antofagasta, donde Domingo Ibáñez Recabal, que militaba en el grupo de Figueroa y en el de Constanzo, bajo la tutela del MIR, se relacionó con el ex Cabo Jara y el ex Teniente Navarro de esa Unidad.  Este grupo de Figueroa realizó numerosas reuniones y estuvo formado por los Suboficiales, reos de esta causa, Rodríguez, Ibar, Rojas, F. Maldonado, Carrasco, Koch, Silva, Toro, González, Campos, Avila, O. Maldonado, Villanueva, Espinoza, Guerreo, Trujillo y Arenas, quien actuó de coordinador.  Las reunines se realizaron en distintos lugares, especialmente en un departamento en la Villa Olímpica, donde se hizo contacto con el MIR a través de Pascal Allende, Miguel Enríquez y Belarmino Constanzo, jefe del grupo MIR en la Escuela de Aviación.  También se realizaron reuniones en los domicilios de Vergara, Carbacho, Donoso y Castillo, en Corfo, en un departamento de calle Londres y en otro cerca del cine Ducal.QUINTO
.-Los antecedentes del sumario demuestran los procedimientos que los reos y demás responsables de los hechos descritos, emplearon para consumar sus propósitos. En primer lugar, procuraron obtener el llamado quiebre o división vertical y horizontal de la Fuerzas Armadas y Carabineros. El quiebre vertical consistía en lograr la división entre los adictos al marxismo, los neutrales y los contarios a aquel y, así, producir su enfrentamiento, en tanto que, el horizontal consistía en provocar la indisciplina en las filas y el amotinamiento de los subordinados contra sus superiores jerárquicos. Este procedimiento, por lo demás, no constituye novedad en lo que a prácticas marxistas se refiere. Basta recordar como en la revolución rusa de 1917 los bolcheviques lograron el control de las Fuerzas Armadas, mediante la incitación a la sedición contra los Mandos y el asesinato masivo de oficiales; igual sistema usaron los comunistas españoles en algunas Unidades de la Escuadra, al iniciarse la guerra civil del año 1936.
Basados en el quiebre o división expresados los autores tomarían posesión violenta de Unidades de las Fuerzas Armadas y Carabineros, correspondiendo, en este caso, analizar sólo lo relacionado con la Fuerza Aérea.
Fue así como elaboraron  el plan para apoderarse de la Escuela de Aviación, cuyos detalles figuran en las siguientes declaraciones:
A fs. 184 vta. Iván Figueroa expresa: "se nos dio la tarea de elaborar un plan (Figueroa, Constanzo y Fernando). Este plan debería elaborarse al día siguiente y, llevarlo para aprobación del Comandante Castillo. Este plan que elaboramos, consiste más o menos en lo siguiente: nosotros aportábamos con la gente de nuestro movimiento y la del MIR, dentro de la Escuela de Aviación. El MIR, aportaba además, con el siguiente personal: 15.000 manifestantes; 400 masa armada y 1.500 comandos. Objetivo, tomarse la Escuela de Aviación, por ser la Unidad más representativa de la Fuerza Aérea. Dentro de la Escuela debía la gente operar del  MIR, más la nuestra. Una vez confirmado que el golpe se producía, los 15.000 manifestantes del MIR, se colocan a cinco o seis cuadras de la Gran Avenida, enfrentando aproximadamente las Unidades de El Bosque que dan a esta Avenida. El grupo nuestro, más el del MIR, dentro de la Escuela de Aviación, tenían las siguientes tareas: 1ro. Tomarse la guardia, tomarse el armerillo (MIR decía tener gente dentro de esta dependencia); 2do. Tratar de agrupar al personal de la Escuela de Aviación en el Casino de Suboficiales o frente a la losa y explicarle la situación; 3ro. Tratar de anular la central telefónica. Al tomarse la guardia, y en forma sincronizada (para lo cual contábamos con equipos de radio para comunicaciones), los manifestantes avanzaban hacia las Unidades de El Bosque, a objeto de: 1º. Mantener  ocupadas las Guardias de la Escuela de Especialidades y Ala de Mantenimiento, a fin que no puedan concurrir a apoyar a la Escuela de Aviación, por tener sus efectivos comprometidos; 2º. Frente a la Guardia de la Escuela de Aviación, se presentarían los manifestantes, entre los cuales vendrían los 400 hombres de la masa armada que vendrían vestidos con uniformes de la Fuerza Aérea que ellos poseen, a los cuales la gente de nuestro movimiento, les permitiría el acceso a la Unidad. Esta gente conoce perfectamente la Escuela de Aviación, a través de planos y fotos que disponía el MIR. Este personal obtendría su armamento del armerillo de la Escuela. Junto con esta gente, entraría el General Poblete con varios Oficiales, entre los que se contaría el Comandante Castillo, Comandante Miranda, Comandante Galaz, Capitán Vergara, Teniente Aycinena y otros. El General Poblete y estos oficiales tomarían el mando de la Escuela de Aviación y dispondrían la suerte que correrían los oficiales y personal de la Escuela de Aviación que se opusiera. Se consideró encerrar a los cadetes en el subterráneo del casino de cadetes. Una vez que la masa armada recibiera su armamento formaría un cordón alrededor de la Escuela de Aviación, dando especial importancia a los flancos, donde está el Ala de Mantenimiento y la Escuela de Especialidades. Una vez acordonado, se procedería a sacar las ametralladoras punto 30 del armerillo y se colocarían en el canal hacia la Escuela de Especialidades (a la altura  del hangar blanco), en la Torre de Control y en el carro bomba (el que se emplearía como tanque). Luego se instalarían parlantes hacía el lado del Ala de Mantenimiento y la Escuela de Especialidades, por los cuales hablaría el General Poblete (en especial, hacia el Ala de Mantenimiento, Unidad de la cual  esperaba un mayor apoyo por haber sido su jefe por muchos años), explicando la situación de la Escuela de Aviación, señalando que ésta se habría levantado en apoyo al gobierno e instando a las personas que estuvieran de acuerdo con este movimiento en plegarse a la Escuela de Aviación. Los aviones Mentor con armamento se podrían emplear como bases móviles terrestres para ametrallar a los que se opusieran o en vuelo para hostigar las Unidades de El Bosque que no se plegaran o, la Escuela de Infantería de San Bernardo. Con respecto al Ala de Abastecimiento, el MIR la neutralizaría, para lo cual contaba con 1.500 comandos. Una vez tomada el Ala de Abastecimiento, sacarían su armamento y uniformes (el cual estimaban muy importante) y se unirían a la Escuela de Aviación o ayudarían a destruir la resistencia del Ala de Mantenimiento y Escuela de Especialidades. Con respecto a la Escuela de Infantería de San Bernardo, ésta la neutralizarían desde su interior por los infiltrados y exteriormente mediante el empleo de vietnamitas (explosiones grandes) y obstáculos en las calles que dificulten el desplazamiento de esta Unidad para apoyar las de El Bosque. Con respecto a los Grupos N° 10 y N° 7 el MIR estimaba que contaba con bastantes infiltrados como neutralizar estas Unidades."
A fs. _37, el mismo Figueroa expresa: "En esta reunión nosotros pudimos comprobar de acuerdo a la propia versión de los dirigentes del MIR que ellos tenían no solo la información de la FACH, sino también de las otras Instituciones, siendo la Armada y Carabineros las Instituciones más infiltradas y en las cuales se encontraban más infiltrados. En la Fuerza Aérea los grupos más infiltrados según ellos mismos eran el Grupo N°7 y el Grupo N°10 donde tenían muy buenos contactos".

A fs.___ Belarmino Constanzo expresa: "Se vio un plan, que ya expliqué en parte en mi anterior declaración y que en líneas generales consistía en crear una Fuerza Armada paralela a las Fuerzas Armadas y abrir las puertas de los Cuarteles al MIR para que recibieran armas y paráramos un golpe militar fascista o imperialista. En el caso específico nuestro se contaba con fuerzas del Ala de Abastecimiento al mando de un Comandante y de Colina al mando de otro Comandante de las cuales ignoro su composición y nombres. Este plan fue ampliado y estudiado en tres reuniones con estas mismas personas. Mi participación directa fue en la elaboración del Plan para tomarse la Escuela de Aviación en septiembre de ese año . Plan consistía en líneas generales ampliando mi declaración anterior, que en el caso de que el día de la Parada Militar las Fuerzas Armadas decidieran tomarse el gobierno nosotros deberíamos impedirlo por todos los medios, para lo cual contábamos con fuerzas dentro de la Escuela y otras Unidades de apoyo, como ser, de la Escuela de Infantería, de las Fuerzas Especiales del Ejército, un sector de la Fuerza Aérea repartido en varias Unidades  (Grupo N°7, Grupo N°10, Colina, Ala de Abastecimiento y simpatizantes de izquierda entre el personal de Oficiales), en sector de la Marina y de la Escuela de Suboficiales de Carabineros. Nosotros en la Escuela debíamos tomarnos la Guardia y todas las dependencias de la Escuela, por medio de nuestras gentes más los simpatizantes de izquierda o partidaria que existía entre el personal, más unos mil (1000) hombres del MIR que ingresarían una vez que tuviéramos controlada la situación, a los cuales se les iba a entregar armas. A los Oficiales, Cadetes y personal se les iba a solicitar la rendición y si se rendían se les echaría a la calle de lo contrario se les dispararía a todos. El Plan Septiembre además contemplaba el ataque a las tropas en el Parque para neutralizar con gente del MIR, del partido socialista, comunista y otros sectores de izquierda que iban a estar al acecho en ese lugar."

A fs.  203 Héctor Rojas Bruz dice: "Recuerdo que entre septiembre  y octubre de 1972, se empezaron a tomar contra medidas a fin de hacer abortar cualquier intento de golpe o levantamiento y consistía en movilizar los Suboficiales. Este plan nos lo explicó Fernando. Consistía en que si el golpe de Estado se efectuaba  durante la Parada, nosotros debíamos bloquear la entrada de la Escuela con vehículos, armar a los Suboficiales simpatizantes de izquierda y retener el resto. Esta acción sería apoyada con armamento por compañías del MIR."
El plan descrito fue elaborado, a comienzos del mes de septiembre de 1972, en las reuniones efectuadas en la Villa Olímpica con asistencia de dirigentes políticos y militares. Se discutió, primero, como una acción encaminada a hacer abortar un supuesto plan de alzamiento de elementos contrarios al Gobierno marxista, no obstante no existe antecedente alguno que demostrara su gestación, por lo que es preciso concluir que ello fue usado  como pretexto para justificar la ofensiva extremista programada. Sus detalles fueron perfeccionados en las sucesivas reuniones y postergados, momentáneamente, debido a la participación en el Gobierno de los Altos Mandos  de las Fuerzas Armadas, a raíz de la huelga de octubre de 1972.
Como consecuencia de los hechos  del 29 de julio de 1973, los grupos, como se ha dicho, volvieron a reunirse, esta vez en las oficinas del Banco del Estado. A la luz de las experiencias de dichos sucesos, discutieron un plan militar que propuso Arnoldo Camú y que se materializaría en septiembre de 1973.
Como alternativa a este plan de ataque a las Unidades Militares se elaboró el denominado "Plan de Fuga", esto es que, ante la imposibilidad o fracaso del control de una Unidad los militares comprometidos sacarían armamento y munición, huyendo en vehículos del MIR con distintivos especiales, que los esperarían en las cercanías de las Unidades, con el objeto de conducirlos a poblaciones controladas por los extremistas, para iniciar desde allí una acción posterior. Ello se encuentra establecido mediante las siguientes declaraciones:
De Iván Figueroa Araneda, a fs. 169: "Según mi Comandante Castillo estas personas pasarían a integrar las fuerzas paramilitares de la Central Unica de Trabajadores, CUT, o algo parecido, serían ubicadas en algunas casas llamadas "de refugio", luego recibirían  instrucción militar y deberían dedicarse a la guerrilla urbana. Se siguieron discutiendo las tres alternativas y existía la posibilidad de que triunfara la primera, la cual nos permitía permanecer a todos adentro de las Unidades. A esta posibilidad mi Comandante Castillo hizo ver que no era conveniente debido a que se hacían listas "negras" en todas las Unidades respecto del personal que tuviera tendencia de izquierda, los que iban a ser detenidos o recluidos por varios años o fusilados. Ante esta argumentación la tendencia general se inclinó por la segunda alternativa que consistía en la permanencia de un grupo en la Unidad y el abandono de ella de todos los que pudieren aparecer en la "lista negra" que se decía existía. Aclarado lo anterior se debía establecer quienes abandonarían la Unidad, a qué lugares se dirigirían y momento en que se pondría en marcha el plan acordado. En relación con los lugares donde deberían dirigirse las personas que abandonarían la Unidad yo debería ir a la oficina de Vergara el 10 de septiembre próximo pasado, donde él me indicaría lugar, señas y todo lo referente a las casas de refugio, además, allí conocería  el resultado de las gestiones de Castillo referente a unos vehículos que nos transportarían directamente, sin pasar por las casas de refugio, a los lugares donde iríamos a servir de guerrilleros".
De Belarmino Constanzo Merino, a fs. 202 vta.: "En el caso de fracasar este plan teníamos un "plan de fuga" que consistía en huir en los vehículos hacia las poblaciones del interior a Santa Rosa, campamentos que tiene el MIR en esa zona y para que la gente del MIR nos dejara pasar. Héctor Rojas, Enrique Reyes y yo debíamos gritarles la clave de: "Aguilas Blancas o Negras" no me acuerdo bien, "se presentan" y ahí íbamos a organizar un frente y de este punto, nos llevarían donde más necesitaran la defensa. También para la huída, el rucio Riffo nos iba a estar esperando en un vehículo en la Calle Claudio Arrau para guiarnos a las poblaciones del MIR.
De Héctor Rojas Bruz, a fs. 209: "Referente al "Plan Fuga", que teníamos considerado en caso de fracasar nuestro movimiento, consistía en tomar la micro amarilla y por la Gran Avenida llegar hasta la industria Sumar, donde nos esperaría la Directiva del partido. Fernando, nos esperaba en la calle Arrau. Para poder salir de la Guardia de la Escuela, habían dos encargados de neutralizarla con su grupo de periferia respectivo.  Si había oposición de la Guardia se les mataba. Recuerdo que a la Escuela de Infantería de San Bernardo se les iba a neutralizar con una sección de bazooka.  El MIR nos enseñó como usar las granadas, pero en forma teórica, también nos enseñaron el manejo de un arma mejor que la bazooka, de fabricación rusa, lanza una infinidad de esquirlas y se lanza con una especie de cañón, también se nos enseñó a usar la torta que es una mina magnética antitanque, que es una combinación de antiblindaje  y esquirlas, todo esto nos enseñó Constanzo y algunas veces Fernando. Recibimos esta instrucción, Lastra, Reyes, Ramírez, Koch, Perez, Cortés, Pontanilla, Guzmán y otros  que no recuerdo. Deseo aclarar que el MIR, por lo menos nuestras células, no deseaban destruir los familiares del personal no adictos al régimen. Esta opción la apoyaban los simpatizantes del partido comunista, quienes decían que, cuando se armara la mocha había que matar a los Oficiales y sus familias."
La obtención de planos de las Bases Aéreas de Antofagasta, Los Cerrillos y El Bosque, de informaciones sobre movimiento de aviones, ubicación de centinelas, cantidad de armamento, ubicación de los estanques de combustible y polvorines, emplazamiento de ametralladoras, guardias, puestos menos controlados de las Unidades, planes de alarma, las informaciones obtenidas para la prevención de allanamiento en busca de armas, como ocurrió en los casos del Cementerio Metropolitano y de la Industria Mademsa, conformaron un conjunto de medidas tomadas por los reos y demás responsables para el mejor éxito de la destrucción de su enemigo, esto es, la Fuerza Aérea de Chile.
Fluye claramente de los antecedentes procesales que los cabecillas en estos hechos jamás pretendieron mejorar el nivel cultural de los militares implicados ni de otorgarles casas, departamentos o beneficios económicos, sino que usaron de estos engaños para incitar a la traición y a la sedición a los que creyeron en ellos.
Por último, los antecedentes procesales conducen a la conclusión categórica que el Pronunciamiento Militar del 11 de septiembre de 1973, frustró los planes de destrucción de la Fuerza Aérea, en particular, y de las Fuerzas Armadas, en general, e impidió el asesinato masivo de sus miembros no adictos al marxismo, faltando pocos días para su consumación.
SEXTO
.- Que este proceso ha tenido por objeto el juzgamiento de actos constitutivos de delito, tipificados en nuestro Código de Justicia Militar, vigente en Chile desde el año 1926, es decir, con mucha anterioridad a la comisión de esos actos. El mero hecho de haber pertenecido los responsables a partidos o grupos marxistas no ha sido materia de la acusación ni el Consejo de Guerra lo ha considerado, toda vez que nuestra legislación penal no castiga las ideas políticas, sino los hechos que tipifica como delitos.SEPTIMO .-  Que los hechos juzgados se encuentran claramente configurados en las distintas disposiciones penales que más adelante se analizan, existiendo entre ellos una clara relación en cuanto al fin perseguido, esto es, la destrucción de la Fuerza Aérea de Chile en su actual organización.  Considerando que los hechos investigados tendían específicamente a dicho fin y que en este proceso no se ha considerado el plan del marxismo a nivel nacional para destruir la organización del país e implantar el sistema propiciado por esa doctrina, no corresponde a este Consejo de Guerra pronunciarse sobre la ilegitimidad del Gobierno depuesto el 11 de septiembre de 1973.OCTAVO.-   Que el artículo 194, inciso 3, del Código de Justicia Militar, dispone que el Consejo de Guerra podrá apreciar en conciencia los elementos probatorios, a fin de llegar a establecer la verdad de los hechos. El Consejo ha aplicado esta regla a base del criterio sustentado al respecto por la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Ordinarios de Justicia, en cuanto a que la apreciación en conciencia de la prueba presupone, desde luego, una ponderación juiciosa de ella en conjunto y su comparación  con los hechos alegados. Estima el Sentenciador  que la apreciación en conciencia solamente faculta para valorar los elementos probatorios, de acuerdo con el criterio que se forme sobre la base de la sana crítica y del contexto del proceso, sin que ello contradiga  el principio legal esencial establecido en el articulo 456 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a que "nadie puede ser condenado por delito sino cuando el Tribunal que lo juzgue haya adquirido, por los medios de prueba legal, la convicción de que realmente se ha cometido un hecho punible y que en él ha correspondido al reo una participación culpable, y penada por la ley". NOVENO
.-  Que las defensas de los reos acusados como responsables del delito de incumplimiento de deberes militares, previsto en el artículo 299 N°3 del Código de Justicia Militar, han solicitado, en forma subsidiaria, que el Tribunal, en uso de la atribución que esa disposición le otorga, aplique la pena de destitución o separación del servicio, en lugar de la pena privativa de libertad solicitada por el señor Fiscal, dando por cumplida aquella, por cuanto todos los reos que eran militares a la época de la ejecución del hecho punible, fueron dados de baja en la Fuerza Aérea como consecuencia de su inculpación.
El Tribunal rechaza estas peticiones atendido que, según consta del documento que rola a fs. 2014, todos los reos de esta causa que eran miembros de la Fuerza Aérea a la época de la comisión de los delitos, con la excepción de Sergio Poblete, Carlos Ominami y Luis Ferrada, fueron dados de baja de la Institución conforme a la facultad que el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1968, otorga a la Superioridad para este efecto, siendo ella una medida adoptada en bien del servicio, de carácter administrativo y no constitutiva de sanción penal.
En todo caso, atendida la gravedad de los hechos investigados, el Tribunal estima que no corresponde sustituir la causal de baja señalada por la destitución o separación del servicio, reemplazando la pena en la forma solicitada.
DECIMO
.-  Que se ha solicitado, también, en forma subsidiaria, la remisión condicional de las penas privativas de libertad no superiores a presidio menor en su grado medio. El Tribunal rechaza estas peticiones, por estimar que no procede conceder este beneficio en los casos respectivos, atendida la gravedad y naturaleza de los delitos cometidos.DECIMO PRIMERO.- Que algunos reos han basado sus defensas, en parte, en que su ideología sería la de "humanistas y cristianos", sosteniendo  que, por ello sería contrario a sus principios participar en hechos conducentes al asesinato masivo del personal de la Fuerza Aérea que se opusiera a sus designios. Corresponde a rechazar esta argumentación, atendido que el Tribunal -como se ha dicho- solo ha juzgado hechos delictuales y no ideas, cualesquiera que ellas sean. Por otra parte, los antecedentes del proceso son concluyentes en el sentido de que la organización celular, producida en las filas de la Fuerza Aérea, fue realizada por elementos marxistas, con el definido objeto de apoderarse en forma violenta, de Unidades de la Institución, dando muerte a los que se opusieran a ello, todo lo cual es representativo  de una ideología materialista dialéctica que busca la conquista del poder absoluto mediante la violencia, en abierta contradicción con los principios del cristianismo.DECIMO SEGUNDO.-  Que se ha solicitado al Consejo que declare su incompetencia para conocer de la presente causa, por haber sido cometidos los hechos investigados con anterioridad al 11 de septiembre de 1973, fecha en que entraron a funcionar los Tribunales Militares en Tiempo de Guerra y cesaron los de Tiempo de Paz. A este respecto el Tribunal dictó resolución previa, con fecha 19 de abril de 1974, resolución que rola a fs. 1799 y siguientes, declarando su competencia, en mérito de las disposiciones legales que ella cita.DECIMO TERCERO
.-  Que a través de la investigación se observa la existencia de antecedentes que demuestran la posible responsabilidad en hechos delictuales, de otros individuos, civiles y militares, que no han sido procesados. El Consejo de Guerra ha resuelto informar al respecto, en oficio reservado, al Señor Comandante  del Comando de Combate de la Fuerza Aérea, para la instrucción de los sumarios respectivos, si ello fuere estimado procedente.DECIMO CUARTO.-  Que algunas defensas han sostenido que habría una aparente falta de relación de algunos casos con el asunto principal investigado, lo que ha conducido a que hayan solicitado la desacumulación y sus juzgamientos en forma separada. El Consejo de Guerra estima inaceptable esta petición, atendido que la totalidad de los hechos materia de este proceso demuestran entre sí una clara relación en cuanto al fin deseado por los reos, esto es, el perjuicio de la Fuerza Aérea de Chile, mediante la ejecución de los delitos de incumplimiento de deberes militares, divulgación y conocimiento extraoficial de documentos secretos, conspiración y promoción para la sedición y traición, acreditados en estos autos."
 VIGESIMO
Respecto del reo Alberto Bachelet Martínez.
A) Que se le acusa como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, previsto en el N° 3 del artículo 299 del Código de Justicia Militar.
B) Que con el parte de fs. 1 declaraciones de Matilde Bravo a fs. 11 vta., Manuel López a fs. 12, 13 vta., y 91, Patricia Leiva a fs. 14, Raúl Jiménez a fs. 16, Luis Acuña a fs. 17 y 91 vta., Víctor Aguilera a fs. 19, Pedro Vallejos a fs. 20, Eduardo González a fs. 22 vta., Carlos Jiménez a fs. 24, Eduardo Balcazar a fs. 25, Higinio Vásquez a fs. 27 vta., Manuel Piñeida a fs. 28 vta. y 98, María Teresa Wedeles a fs. 57, Gustavo Ibarra a fs. 90, Raúl Vergara a fs. 144 vta. y 229, Eladio Cisternas a fs. 167 y Daniel Aycinena a fs. 234 y documento de fs. 278, se encuentran establecidos los siguientes hechos: que el reo Bachelet asistió a numerosas reuniones que se realizaron en las oficinas del reo Carlos Lazo, en la Vicepresidencia del Banco del Estado y a las cuales concurrieron, en algunas oportunidades, el reo Ernesto Galaz, el reo Erick Schnake, el extremista Carlos Altamirano y un Oficial de Carabineros de apellido Bastías; que en las mismas oficinas Bachelet se reunió en varias oportunidades con individuos de nacionalidad cubana, bajo el pretexto de estudiar problemas de distribución de alimentos, no obstante realizar estas reuniones fuera de las oficinas de la Secretaría de Distribución en donde este reo era el jefe y hacerlo, precisamente, en el lugar en que se estaba gestando el plan sedicioso analizado en este fallo; que las reuniones de Bachelet se realizaron, como se ha dicho, en las oficinas de Carlos Lazo quien fue uno de los principales cabecillas del movimiento para producir la sedición en las Fuerzas Armadas y con asistencia de algunos de los responsable de más importancia; que el reo Vergara trabajaba bajo las órdenes directas de Bachelet en la Secretaría de Distribución de Alimentos y este último pudo apreciar las reuniones que hacía el primero con personal de la Fuerza Aérea para los fines sediciosos mencionados; que a petición del reo Vergara realizó, en su domicilio particular, una reunión con los dirigentes del MIR, Pascal y Enríquez.
C) Que este Consejo de Guerra fue convocado para juzgar, entre otros, a Alberto Bachelet. Sin embargo, consta en el documento de fs. 1254 su defunción ocurrida el 13 de marzo de 1974, esto es, antes que el Consejo iniciara sus funciones.
D) Que el abogado señor Alfredo Etcheberry presentó el escrito que rola a fs. 3600, solicitando que se sobresea definitivamente en favor de su defendido por haber fallecido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 93 N° 1 del Código Penal, petición que corresponde acoger, sin que el Tribunal entre a pronunciarse sobre la responsabilidad de este reo.

SEXAGESIMO TERCERO
Respecto al reo Carlos Ominami Daza
A) Que se le acusa como autor del delito de divulgación de secretos militares, previsto en el artículo 257 del Código de Justicia Militar.
B) Que con el parte de fs. 1, declaración de fs. 408 y documentos de fs. 754 a 712 inclusive y 930 se encuentran acreditados los siguientes hechos: con el objeto de prevenir actos subversivos de parte de los grupos armados organizados militarmente, durante y después del acto eleccionario del 4 de septiembre de 1970, la Fuerza Aérea elaboró el plan denominado "Lanceta"; el ejemplar N° 13 de ese plan fue entregado al ex Coronel de la Fuerza Aérea Carlos Ominami, en su calidad de Jefe de las Fuerzas Antisubversivas del Departamento Pedro Aguirre Cerda; en dicho ejemplar N° 13 aparecen anotaciones de puño y letra de Ominami; el reo sólo devolvió su ejemplar el día 6 de octubre de 1972, manteniéndolo en su poder durante ese lapso sin justificación alguna; en un allanamiento realizado por las Fuerzas armadas en las torres de la remodelación San Borja, en Santiago, se encontró una copia fotostática de dicho ejemplar N° 13; este documento tenía el carácter de secreto.
C) El artículo 257 del Código de Justicia Militar dispone: "El que sin tener calidad para tomar conocimiento de los planes, mapas, documentos o escritos a que se refieren los artículos anteriores, se lo proporcionare; y el que por negligencia o inobservancia de las leyes o reglamentos diere lugar a la sustracción, divulgación  o destrucción de los mismos, serán castigados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
D) Que los hechos descritos en la letra B) son constitutivos del delito recién indicado, toda vez que, por la negligencia de Ominami y por la inobservancia de los Reglamentos que le imponían la obligación de devolver el documento de inmediato después del 4 de septiembre de 1970, se produjo su divulgación.
E) Que los antecedentes descritos en la letra B) y con la declaración del reo de fs. 716 y 876, se encuentra establecida su responsabilidad en dicho delito, en el carácter de autor.
F) Que la defensa del reo ha solicitado su absolución, fundándose en que no se encontraría acreditada la existencia del cuerpo del delito, alegación que el Tribunal rechaza por las razones recién expresadas.
G)  Se acoge la circunstancia atenuante invocada, establecida en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, por estimar el Tribunal que concurren, en la especie, los requisitos indicados en el Considerando 19 de esta sentencia.
H) Se rechaza la petición de la defensa para que se aplique en beneficio del reo el artículo 103 del Código Penal, por no estar acreditado en autos que haya transcurrido, entre la fecha del delito y la de la aprehensión de Ominami, la mitad del tiempo necesario para la prescripción de la acción penal.
I)  Se rechaza la tacha opuesta en 3er otrosí del escrito de fs. 2096, por no haberse acreditado su fundamento.

SEXAGESIMO SEXTO
Respecto al reo Erick Schnake Silva
A) Que se le acusa como autor de los delitos de traición y promoción a la sedición, previstos en los artículos 245 N° 1 y 274 del Código de Justicia Militar.
B) Que con el parte de fs. 1, declaraciones de Matilde Bravo a fs. 11 vta, Manuel López a fs. 12 vta., Raúl Jimenez a fs. 16, María Teresa Wedeles a fs. 57, Julio Donoso a fs. 61, Gustavo Ferrada a fs. 69 y 316, Rolando Miranda a fs. 72, Ernesto Galaz a fs. 75 y 149 vta., Raíl Vergara a fs. 78 vta. y 144 vta., Gustavo Ibarra a fs. 90, Patricio Araya a fs. 117, René Durandeau a fs. 221, Jorge Callejas a fs. 564 y Sergio Campos a fs. 3109, se encuentran establecidos los siguientes hechos: el reo Schnake tuvo relación directa y continua con los cabecillas de los planes para la sedición en la Fuerza Aérea, Carlos Lazo, Raúl Vergara, Alamiro Castillo y Ernesto Galaz; presentó a Galaz a Carlos Lazo, o sea, fue el primer relacionador entre este último y el personal de la Fuerza Aérea que participó en el movimiento sedicioso; realizó de su propia iniciativa y asistió a numerosas reuniones con personal de la Institución, dirigentes políticos y civiles extremistas miembros del MIR; participó en la planificación para la formación del sistema celular en las filas de la Fuerza Aérea con el objeto de destruir su organización, para lo cual usó de los sistemas engañosos antes descritos destinados a seducir al personal e incitarlo al motín; realizó una destacada acción proselitista dentro de la Fuerza Aérea; participó en discusiones con miembros de la Institución, políticos y extremistas destinadas a cambiar los Mandos de las Unidades de la Fuerza Aérea, según consta del documento de fs. 3135 y 3136 y colocar jefes adictos al movimiento sedicioso; usó de su cargo de encargado de la información radial del partido socialista en Radio Corporación para realizar programas que contribuyeron a los propósitos del MIR; por último, el 11 de septiembre de 1973, alrededor del mediodía, a petición de Salvador Allende, hizo llamados, por Radio Corporación, a los trabajadores para que se dirigieran al centro de Santiago a defender al Gobierno, hecho éste que configuraría el delito tipificado en el artículo 123 del Código Penal, pero que el Tribunal no ha considerado por no haber sido materia de la acusación, estimándolo sólo para apreciar el grado de reprochabilidad de la conducta del reo.
C) Que los hechos descritos en la letra anterior configuran el delito de promoción a la sedición mediante seducción, previsto en el artículo 274 del Código de Justicia Militar, estimando el Tribunal, en cambio, que no se encuentra acreditada, respecto a este reo, la existencia del delito de traición.
D) Que con los antecedentes enunciados en la letra B) de este Considerando y con la confesión del reo de fs. 66 y 259, se encuentra establecida su responsabilidad en el delito señalado, en el carácter de autor.
E) Que la defensa ha solicitado la absolución del reo, sosteniendo que no se encontraría acreditada la existencia de los delitos imputados, alegación que el Tribunal acepta en cuanto al delito tipificado en el artículo 245 N° 1 del Código de Justicia Militar y rechaza en lo que se refiere al artículo 274 del mismo Código, en mérito de las razones recién expresadas y del análisis hecho en el Considerando 18 de este fallo.
F) Se rechaza la circunstancia atenuante invocada por el reo, establecida en el N° 6 del artículo 11 del Código Penal, por estimar el Tribunal que no concurren en la especie los presupuestos jurídicos analizados en el Considerando 19 de este fallo.
G)  También se rechaza la circunstancia atenuante contemplada en el decreto ley N° 81 de 1973, de haberse entregado el reo a las autoridades en forma voluntaria, por no haberse acreditado la efectividad de su fundamento.

VISTOS, además, lo dispuesto en los artículos 1, 71 a 88 inclusive, 180 a 196 inclusive, 205, 209, 214, 222, 233, 235, 243 N° 1, 272, 274, 278, 256, 257, 418, y 419 del Código de Justicia Militar, 1, 7, 10, 11, 14, 15, 27, 28, 29, 30, 50, 51, 52, 67, 68, 74, 75, 93 y 103 del Código Penal y 108, 110, 456, 459, 464, 481, 482, 483, 485, 486, 488, 500 y 503 del Código de Procedimiento Penal,
SE DECLARA:
PRIMERO .- Se sobresee definitivamente a ALBERTO BACHELET MARTINEZ, por haberse extinguido su responsabilidad penal debido a su fallecimiento.
SEGUNDO .- Se absuelve de la acusación fiscal a los siguientes reos:
(1) JOSE CORRIAL GALAZ;
(2) JOSE CONTRERAS GALLEGUILLOS; y
(3) JOSE JARA FABIA.
Dése orden de egreso respecto de los mencionados reos, quienes se encuentran cumpliendo arresto domiciliario.
TERCERO - Se condena a los siguientes reos por los delitos que se indican, a las penas que se señalan:
I Delito tipificado en el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar, de incumplimiento de deberes militares, en calidad de autores a:
(4) ALVARO YAÑES DEL VILLAR, a la pena de 541 días de reclusión militar menor en su grado medio, y a la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el tiempo en que ha estado detenido, a contar del 5 de noviembre de 1973;
(5) REINALDO ALVEAR VALDENEGRO, a la pena de 200 días de reclusión militar menor en su grado mínimo, sirviéndole de abono el tiempo en que ha estado detenido, a contar del 23 de octubre de 1973 y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena;
(6) PERFECTO BENAVIDES ARAYA , a la pena de un año de reclusión militar menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, sirviéndole de abono el período en que ha estado detenido, a contar del 19 de octubre de 1973;
(7) FRANCISCO MALDONADO BALLESTEROS, a la pena de un año de reclusión militar menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, sirviéndole de abono el período en que ha estado detenido, a contar del  22 de octubre de 1973:
(8) JOSE YAITE CATALDO, a la pena de tres años y un día de reclusión militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, sirviéndole de abono el período en que ha estado detenido, a contar del  1° de octubre de 1973;
(9) CARLOS GUERRERO ROBLES , a la pena de un año de reclusión militar menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 22 de octubre de 1973;
(10) JORGE SILVA ORTIZ , a la pena de cinco años de reclusión militar menor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta mientras dure la condena para oficios y cargos públicos e inhabilitación perpetua para derechos políticos, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 13 de octubre de 1973;
(11) WALDEMAR PACHECO PAVEZ, a la pena de cuatro años de reclusión militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del  11 de octubre de 1973;
II Delito tipificado en el artículo 278 del Código de Justicia Militar de conspiración para la sedición, en calidad de autores, a:
(12) DANIEL AYCINENA FUENTES , a la pena de cuatro años de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, mientras dure la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del  6 de octubre de 1973;
(13) JUAN RAMIREZ SAAVEDRA, a la pena de seis años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del  12 de octubre de 1973;
(14) MIGUEL GUZMAN MENESES, a la pena de seis años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del  19 de octubre de 1973;
(15) CARLOS TRUJILLO AGUILERA , a la pena de tres años y un día de presidio militar menor en su grado máximo,  y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 20 de octubre de 1973;
(16) JORGE DIXON ROJAS, a la pena de cuatro años de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 17 de octubre de 1973;
(17) JOSE GRUMBLATT DEREZUNSKY , a la pena de cuatro años de presidio militar menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 4 de octubre de 1973;
(18) ALEJANDRO NAVARRO VALDIVIA , a la pena de cinco años de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 6 de octubre de 1973;
(19) SERGIO AVILA GALLEGOS , a la pena de cinco años de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del  12 de octubre de 1973;
(20) LUIS RODRIGUEZ DROGUETT, a la pena de cinco años de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del 26 de octubre de 1973;
(21) OMAR MALDONADO VARGAS , a la pena de cuatro años de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado detenido, a contar del  29 de octubre de 1973;
(22) JOSE AYALA ALARCON, a la pena de cinco años y un día de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 6 de octubre de 1973;
(23) ARTURO TORO VALDEBENITO , a la pena de ocho años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 28 de septiembre de 1973;
(24) PEDRO PONS SIERRALTA, a la pena de cuatro años de presidio militar menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 17 de octubre de 1973;
(25) JOSE CARRASCO OVIEDO , a la pena de tres años y un día de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 13 de octubre de 1973;
(26) MOISES SILVA CABRERA, a la pena de siete años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 7 de noviembre de 1973;
(27) OSVALDO CORTES PANDO , a la pena de ocho años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 18 de octubre de 1973;
28) SERGIO POBLETE GARCES, a la pena de diez años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 6 de octubre de 1973;
(29) PEDRO PONTANILLA MURUA , a la pena de ocho años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 22 de octubre de 1973;
(30) VICTOR ADRIAZOLA MEZA, a la pena de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 16 de octubre de 1973;
(31) MANUEL MOYA SAN MARTIN , a la pena de doce años de presidio militar mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 6 de octubre de 1973;
(32) IBAR ROJAS RAVANAL, a la pena de siete años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 20 de octubre de 1973;
(33) MARIO NOCHES AGUILAR , a la pena de seis años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 22 de octubre de 1973;
(34) JOSE KOCH REYES, a la pena de siete años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha estado detenido, a contar del15 de octubre de 1973;
(35) ROLANDO MIRANDA PINTO , a la pena de catorce años de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que  permaneció detenido, a contar del 14 de septiembre de 1973;
(36) MARIO ARENAS FERNANDEZ, a la pena de doce años de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el período de la condena, sirviéndole de abono el período que  permaneció detenido, a contar del 9 de octubre de 1973;
(37) ELADIO CISTERNAS SOTO , a la pena de doce años de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 2 de octubre de 1973;
(38) JAIME DONOSO PARRA, a la pena de quince años de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el período de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 26 de septiembre de 1973;
(39) RAMON PEREZ ESCOBEDO , a la pena de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el período de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 12 de octubre de 1973;
(40) GUSTAVO LASTRA SAAVEDRA, a la pena de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el período de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 27 de septiembre de 1973;
(41) MARIO O'RYAN MUÑOZ, a la pena de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el período de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 11 de octubre de 1973;
III Delito tipificado en el artículo 278 de Código de Justicia Militar, de conspiración para la sedición en calidad de encubridores a:
(42) MARIA TERESA WEDELES MENDEZ, a la pena de 300 días de presidio militar menor en su grado mínimo, sirviéndole de abono el tiempo en que ha estado detenida, a contar del 30 de octubre de 1973, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena;
IV Delito tipificado en el artículo 257 del Código de Justicia Militar de divulgación de secretos militares en calidad de autor a:
(43) CARLOS OMINAMI DAZA, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido detenido, a contar del 20 de octubre de 1973;
V Delito tipificado en el artículo 256 del Código de Justicia Militar sobre conocimiento extraoficial de documentos militares, en calidad de autores a:
(44) MANUEL RIVERA RAMIREZ, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 26 de octubre de 1974;
(45) NESTOR ROSALES GARCIA , a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 26 de octubre de 1973;
VI Delito tipificado en el artículo 274 del Código de Justicia Militar, de promoción a la sedición mediante la seducción, en calidad de autor a:
(46) ERICK SCHNAKE SILVA, a la pena de veinte años de presidio militar mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 11 de septiembre de 1973;
VII Delito de traición tipificado en el artículo 245 N° 1 del Código de Justicia Militar en calidad de autores y en grado de tentativa a:
(47) FRANCISCO VALENZUELA GUEVARA , a la pena de cinco años y un día de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 5 de noviembre de 1973;
(48) LUIS ALARCON ARREDONDO, a la pena de 300 días de presidio militar menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 12 de noviembre de 1973;
(49) DENIS JONES MOLINA , a la pena de 300 días de presidio militar menor en su grado mínimo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 7 de noviembre de 1973;
VIII Delito de traición tipificado en el artículo 245 N° 1 del Código de Justicia Militar en grado de consumado y en calidad de autores a:
(50) RICARDO NAVARRO VALDIVIA , a la pena de quince años y un día de presidio militar mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 22 de octubre de 1973;
(51) HERNAN VALVERDE BENITEZ, a la pena de ocho años de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 30 de octubre de 1973;
(52) ALBERTO BUSTAMANTE ROJAS, a la pena de cinco años y un día de presidio militar mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 26 de octubre de 1973;
(53) HUMBERTO FRIAS BULO, a la pena de quince años y un día de presidio militar mayor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 5 de diciembre de 1973;
(54) RICARDO GALVEZ ULLOA, a la pena de tres años y un día de presidio militar menor en su grado máximo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 12 de octubre de 1973;
IX Delitos de traición tipificado en el artículo 245 N° 1 y de conspiración para la sedición tipificado en el artículo 278 del Código de Justicia Militar, en calidad de autores a:
(55) DOMINGO IBAÑEZ RECABAL, a las penas de quince años de presidio militar mayor en su grado máximo y de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio, respectivamente, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 12 de octubre de 1973;
X Delitos de traición tipificado en el artículo 245 N° 1 del Código de Justicia Militar, en el carácter de cómplices y de conspiración para la sedición, tipificado en el artículo 278 del Código de Justicia Militar, en el carácter de autores a:
(56) LUIS FERRADA ZAPATA, a la pena de cinco años y un día de presidio militar mayor en su grado mínimo y a la pena de cinco años y un día de presidio militar mayor en su grado mínimo, respectivamente, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 21 de septiembre de 1973;
(57) HECTOR ROJAS BRUZ, a la pena de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio y a la pena de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio, respectivamente, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 3 de octubre de 1973;
(58) JOSE OLIVARES MATURANA, a las penas de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio y de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio, respectivamente, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 9 de octubre de 1973;
(59) ENRIQUE REYES MANRIQUEZ, a las penas de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio y de diez años y un día de presidio militar mayor en su grado medio, respectivamente, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono el período que ha permanecido detenido, a contar del 3 de octubre de 1973;
XI Delitos de traición y de promoción a la sedición mediante la seducción previstos en los artículos 245 N° 1 y 274 del Código de Justicia Militar, respectivamente, en calidad de autores a:
(60) IVAN FIGUEROA ARANEDA, a la pena única por ambos delitos, de presidio militar perpetuo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal;
(61) CARLOS CARBACHO ASTORGA, a la pena única por ambos delitos, de presidio militar perpetuo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal;
(62)  CARLOS LAZO FRIAS, a la pena única de muerte por ambos delitos;
(63) ERNESTO GALAZ GUZMAN, a la pena única de muerte por ambos delitos;
(64) BELARMINO CONSTANZO MERINO, a la pena única de muerte por ambos delitos; y
(65) RAUL VERGARA MENESES, a la pena única de muerte por ambos delitos.
CUARTO.- Dese orden de libertad en favor de los detenidos que hayan cumplido sus penas y orden de ingreso a la Cárcel a los que no se encuentren en ese caso y estén en arresto domiciliario, todo ello cuando el señor Comandante del Comando de Combate resuelva conforme a la facultad que le otorgan los artículos 88 y 195 del Código de Justicia Militar.
QUINTO .- Las penas de muerte se ejecutarán en la fecha y lugar que señale el señor Comandante del Comando de Combate de la Fuerza Aérea de Chile. Las penas privativas de libertad se cumplirán en los Establecimientos Carcelarios que señalen los respectivos Reglamentos, por tener todos los penados, a esta fecha, la calidad de civiles.
SEXTO .- Ofíciese al señor Comandante del Comando de Combate de la Fuerza Aérea, indicándole los nombres de los miembros de la Institución y civiles que no han sido procesados y que aparecen como otros posibles responsables de los hechos investigados en el presente proceso, con el objeto que disponga las medidas que estime procedentes.
SEPTIMO .- Ofíciese al Tribunal que conoce el plan sedicioso de carácter nacional del marxismo, indicándole los antecedentes que, al respecto, existen en el presente proceso.
OCTAVO .- Pasen los antecedentes al señor Comandante del Comando de Combate para los fines previstos en los artículos 88 y 195 del Código de Justicia Militar.
NOVENO .- Se deja constancia que el presente fallo fue acordado por la unanimidad de los miembros del Tribunal.
 

(firmas de los miembros del Tribunal)
 
Pronunciada por el Consejo de Guerra formado por el General de Brigada Aérea señor --- (Presidente del Consejo), Coroneles de Aviación señores ---, ---, ---, --- (Auditor del Consejo) y --- y Comandante de Grupo señor ---.
---, Comandante de Grupo, Secretario del Consejo de Guerra.