Celebración del Día del Padre a los funcionarios del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bulnes.
Una muy grata sorpresa prepararon las funcionarias del
C.C.P. de Bulnes, a sus colegas varones el día de ayer viernes 19 de junio del
año en curso, con motivo de celebrarles por adelantado, el Día del Padre, todo
comenzó con un exquisito desayuno, en el salón de eventos de dicha Unidad
Penal, en donde las funcionarias estaban en la entrada saludándolos y
entregando a cada uno un rico chocolate, hecho especialmente para la ocasión;
luego fueron atendidos por las propias funcionarias y profesoras del Liceo Polivalente
que funciona al interior del
establecimiento. Posteriormente, al
mediodía, todos los funcionarios, disfrutaron de un entretenido almuerzo, donde
además del sabroso menú, había una cantante que amenizó de manera espectacular
el momento. Luego se exhibió un video muy emotivo con saludos de los hijos de cada funcionario, instante que sin duda
llegó a lo más profundo del alma de cada uno. Para finalizar se hizo entrega de
un hermoso regalo a cada funcionario, el cual se hizo extensivo, también, a los
internos mozos que trabajan en el casino del personal, situación que fue
unanimente aplaudida por todos los presentes,
para luego, terminar con concursos de karaoke con premios especiales
para los festejados.
Al concluir esta emotiva y especial actividad, el Capitán
Gonzalo Monzón Peña, dio las gracias a nombre de todo el personal masculino de
la Unidad Penal, por el significativo gesto de las funcionarias y su dedicación
para este día tan especial, para todos los padres.
CORREOS AL DIRECTOR
Señor Director:
Reconocer la trascendental misión que con tanta
abnegación realizan en nuestra sociedad local, muchas veces con sacrificio e
ingratitudes. La paternidad es un Don Divino, se nos ha encomendado ser
transmisores de VIDA, por la que debemos luchar, defender y cuidar todos los
días, cualquiera sea el tipo de paternidad que cumplimos, ya sea natural o
asignada, afectiva o putativa, etc. ¡pues cuantos abuelos, tíos u otras
personas han asumido ejemplarmente este rol en nuestra comunidad!. Felicitarlos
por esa generosidad.
Nosotros estamos abocados seriamente a prepararnos para
servir en el futuro próximo a nuestros vecinos
desde el Municipio, y a través de esa instancia poder trabajar por una mejor
calidad de vida para cada uno de los sectores. Es decir hacer realidad las
profundas y justas aspiraciones de todos:
un Bulnes más vivible, más seguro, más amigable, más prospero, mas
participativo y más feliz, lo que complementa el esfuerzo que cada
ciudadano hace por mejorar su vivienda,
su hogar, su barrio y su entorno.
*Aprovechamos la ocasión para saludar en el Mes de los
Santos, a cada uno pero en especial a los Luises, Juanas y Juanes, Pedros y
Pablos, etc. y desearles muy feliz onomástico.
BULNES, DOMINGO 21 DE JUNIO DE 2015
OTRO CORREO
Señor Director
En el Día del Padre, dese un regalo: se vende un SITIO en
Quillón, a una cuadra de la Laguna Avendaño, en las esquinas Avda. J.
Alessandri con P. Flores. 700 m2 (12 mts de ancho y 65 mts de largo). Destinado
a construir una buena vivienda de veraneo o invertir en unas Cabañas.
Interesados llamar al teléfono 9- 504 33 67
* Se vende una parcela de agrado o productiva de 17,5
hás. en el sector el Carmen, entrada Camino a Los Tilos, en Santa Clara -
Bulnes. Buena ubicación y con riego.
Interesados llamar al teléfono 9- 504 33 67
Interesados llamar al teléfono 9- 504 33 67
* Se necesitan personas de alrededor de 35 años de edad
para trabajar como Asesoras del Hogar en Bulnes y Santiago, en lo posible
solteras. Se ofrece buen sueldo y buen trato.
Interesadas llamar al teléfono 9- 504 33 67
Luis Aguilera Soto
95043367
CON ESTOFADO LOS SOCIOS DEL CLUB DE ADULTOS MAYORES BETANIA CELEBRARON A TODOS LOS SANTOS
Al igual que ya hace 39 años, los socios del club de adultos mayores Betania de Bulnes celebraron a todos los santos del club con un estofado al mas puro estilo campesino.
Carne de cerdo, pollo, cuero de chancho, longaniza, papas cocidas, pebre y otros aderezos, fueron el ingrediente para saborear el estofado de todos los santos.
La actividad contó con la presencia del Padre Pedro a quién los socios del club solicitaron fuera su capellán, a lo que accedió y les asignó los días viernes antes de la Misa de 19 horas, para atenderlos en forma personal a cada uno de ellos.
Una bonita y tradicional actividad de los integrantes de este club de adultos mayores que hace 39 años nació al alero de la Parroquia Santísima Cruz de Bulnes de la mano de la Srta. Berta Carrasco.
Bulnes Sin Termoeléctricas expone avances del movimiento en Consejo de Desarrollo de Sta. Clara
El Comité Bulnes Sin Termoeléctricas expuso ante el
Consejo de Desarrollo de Santa Clara el estado del proyecto Central El
Campesino y los avances del movimiento la tarde del 18 de junio en el Cesfam de
Santa Clara. La instancia estuvo marcada por el diálogo y un rechazo
generalizado del proyecto del consejo, instancia de la que el comité ha
participado activamente.
El presidente del Comité Bulnes Sin Termoeléctricas,
Victor Díaz, introdujo la exposición señalando las características que tiene la
comuna y el sector que se vería principalmente afectado, que son eminentemente
agrícolas.
Fabián Urra, representante de la organización del sector
Las Mariposas, puso en cuestión el discurso de la empresa, que plantea que la
termoeléctrica no va a contaminar, extrayendo cifras del mismo Estudio de
Impacto Ambiental donde se detallan la cantidad de emisiones.
Frente al mito de que el proyecto está prácticamente
listo para construirse, Laura Gajardo así como el pdte. de la agrupación,
aclararon que según estimaciones iniciales de la empresa, ya debieran estar
construyendo la termoeléctrica. Sin embargo, muy distinto es el escenario
recalca Díaz, quien señaló que se encuentra suspendido el proceso de evaluación
hasta noviembre, destacando las observaciones ciudadanas que hizo la comunidad,
a la que la empresa no fue capaz de dar respuesta en los plazos estipulados.
Finalmente, dirigentes, trabajadores de la salud y
vecinos agradecieron la información entregada, considerando pertinente el tema
desde la prevención, por las consecuencias que podría traer a la salud la
instalación de la mayor termoeléctrica a gas del país.
MAÑANA LUNES SE LLEVARÁ A CABO EL JUICIO MAS IMPORTANTE DE BULNES EN MUCHOS AÑOS Y PARA MEJOR ENTENDERLO PUBLICAMOS 7 PÁGINAS DE 43 QUE CONTIENE LA ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA DADA A CONOCER EN LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
Individualización de Audiencia de preparación de Juicio
Oral
Auto de Apertura
Fecha Bulnes,
veintinueve de abril de dos mil quince
Magistrado Claudia
Aguayo Dolmestch
Fiscal Pablo
Fritz Osses – Paulina Valdebenito Sanders
Querellante CDE Mariella
Dentone Salgado –Soledad Garrido
Defensor Privado Ingrid
Landero González (Rodrigo de la Puente y Silvia Orrego)
Defensor Privado Miguel
Reyes Poblete (Carlos Rodríguez)
Defensor Público Milton
Parra Viscay (Hugo Soto y Luis Muñoz)
Defensor Privado Jaime
Carrasco Molina (Nivia Jiménez
Guevara)
Hora inicio 09:12
Horas
Hora termino 12:18
Horas
Sala Sala
1
Tribunal Juzgado
de Letras y Garantía de Bulnes.
Acta Asc
RUC 1100339320-K
RIT 9106
– 2011 (3)
Bulnes, veintinueve de abril de dos mil quince.
Se
da inicio a la audiencia de preparación de Juicio Oral, informando a los
intervinientes la excusa de don Jaime Carrasco Molina, Abogado defensor, la que
consta en audio, la cual se tiene por justificada sin aplicación de sanciones.-
AUTO DE APERTURA
Bulnes, veintinueve de abril de dos mil quince.
Que habiéndose puesto término a la audiencia de
preparación del juicio oral, en esta causa RUC N° 1100339320-K, RIT N° 9106 -
2011 (3) en presencia de la Fiscal Adjunto del Ministerio don PABLO SANTIAGO
FRITZ HOCES, y PAULINA VALDEBENITO SANDERS,
Fiscales Adjuntos de Chillán,
domiciliados en Avenida Libertad N° 213, Chillán en contra de los acusados RODRIGO DE LA PUENTE ACUÑA, cédula nacional
de identidad N°, con domicilio en Parcela La Puerta Sector Laguna
Santa Elena, Bulnes, SILVIA ORREGO RIVEROS, cédula nacional de identidad
N°, con domicilio en Carlos Palacios 418, Bulnes, legalmente
representados por la abogado Ingrid Landeros; CARLOS RODRIGUEZ SAEZ, cédula
nacional de identidad N°, con domicilio en Carlos Palacios 418,
Bulnes, legalmente representado por el abogado Miguel Ángel Reyes; NIVIA
JIMENEZ GUEVARA, cédula nacional de identidad N°, con domicilio en
Blanco Encalada N°669, Población Santa Cruz, Bulnes legalmente representada por
el abogado Jaime Carrasco Molina, HUGO SOTO BARBA, cédula nacional de identidad
N°, con domicilio en Panquimávida N° 480 Block D, departamento N°
404 Chiguayante , LUIS MUÑOZ CARRASCO, cédula nacional de identidad
N°, con domicilio en Calle 7, casa 303, Valle del Sol, comuna de
Chiguayante, legalmente representados por el defensor penal público Milton
Parra, atendido lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se
procede a dictar el siguiente Auto de Apertura de Juicio Oral:
PRIMERO: Que el Tribunal competente para conocer del
juicio oral es el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público que
deberá ser objeto del juicio es la siguiente:
1.- HECHOS:
Como consecuencia del terremoto y tsunami del 27 de
Febrero de 2010, el Presidente de la República facultado para ello en virtud de
la Ley 16.282 de fecha 28 de julio de 1965, por decreto supremo 150 de fecha 27
de Febrero de 2010, declaró las regiones
de Valparaíso; Libertador Bernardo
O`Higgins; el Maule; del Bío Bío, la
Araucanía y Metropolitana, como afectadas por la catástrofe derivada del sismo, con el fin de adoptar medidas extraordinarias
destinadas a enfrentar la situación de emergencia y adoptar soluciones que se
requerían para el restablecimiento y posterior reconstrucción de dichas
regiones.
Por su parte el decreto supremo N°332 de fecha 21 de
Diciembre de 2000, que reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para
situaciones de Emergencia, permite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanismo, disponer de
llamados extraordinarios a postulación de subsidios habitacionales dirigidos a
quienes tengan la condición de damnificados por el sismo o catástrofe que
determinó la declaración de zona afectada.
Así las cosas el 12 de Abril de 2010, el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, dictó la resolución exenta N°2185 el cual llama a
postulación extraordinaria a Sistema de Subsidio Habitacional destinado a la
atención de los damnificados de las regiones declaradas como zona de catástrofe
en virtud del DS 150 de 27 de febrero del año 2010, y Decreto Supremo N° 332
del 21 de diciembre del año 2000.
Para poder postular a este Sistema de Subsidios Habitacionales
la normativa exigía tener la calidad de damnificado y no ser el postulante o su
cónyuge, propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando sus
respectivos certificados de subsidio estuvieren vigentes.
Mediante esta resolución exenta se establecieron los
requisitos para ser considerado damnificado y poder, así postular a los
subsidios extraordinarios de referencia. A saber:
1. Que
los postulantes o sus cónyuges fueran
propietarios, arrendatarios, prominentes compradores de acuerdo a la Ley 19.281
o hubieren estado ocupando a cualquier título un inmueble destinado a la
habitación;
2. Que
este inmueble estuviere ubicado en algunas de las regiones declaradas como zona
de catástrofe mediante DS 150 del 2010.
3. Que el
inmueble a consecuencia de la catástrofe hubiere resultado destruido, con daños
irreparables, o hubiere sido demolido o fuere necesario demolerlo.
La misma resolución que llamó a postulación
extraordinaria describía como debía acreditarse la condición de damnificado. A
saber:
1. Estar
registrado en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo implementó para estos fines,
denominado RUKAN, circunstancia que se acreditaba mediante Ficha de Registro de
Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad.
2. Ser
poseedor de un Certificado de Inhabitabilidad expedido por la Dirección de
Obras Municipales respectiva, que deberá contener la descripción del daño,
señalando, a lo menos, la individualización del jefe de hogar afectado con
indicación de su cédula de identidad, dirección del inmueble afectado, rol de
avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la propiedad.
Dentro del marco descrito, RODRIGO DE LA PUENTE, Alcalde
de la comuna de Bulnes de la época, empleado público en ejercicio de sus funciones;
SILVIA ORREGO RIVEROS la Administradora Municipal de Bulnes; CARLOS RODRIGUEZ
SAEZ, Director de Obras Municipales de
Bulnes; los funcionarios Municipales de Bulnes NIVIA JIMENEZ GUEVARA,
funcionaria de la Egis Municipal de Bulnes, HUGO SOTO BARBA, Inspector Técnico
de Obras de la Municipalidad de Bulnes, y LUIS MUÑOZ CARRASCO, Consultor,
funcionario público de la Intendencia Regional del Bío Bio, ejecutaron
distintas conductas, en forma individual y/o conjuntamente, tendientes a
permitir la obtención del beneficio especial antes referido para un grupo de
pobladores de los comités Nueva Aurora y Tres Esquinas de la comuna de Bulnes,
que no cumplían con los requisitos necesarios.
Lo anterior, se desarrolló a instancias de LUIS MUÑOZ
CARRASCO, quien en septiembre de 2010, en calidad de delegado territorial de la
Intendencia del Bío Bío se presentó ante el Alcalde Rodrigo de la Puente reuniéndose
con los demás acusados, previamente individualizados, a excepción de
Hugo Soto, procediendo Luis Muñoz a ofrecer la ayuda de la intendencia para
otorgar subsidios post terremoto de febrero del año 2010 a los comités antes
indicados, de la comuna de Bulnes, que no reunían los requisitos para ser
beneficiados por los subsidios del Estado como consecuencia del terremoto,
especialmente por no cumplir los requisitos para ser declarados sus inmuebles
inhabitables, por una parte, y por la otra, otros que no tenían casa habitación
al momento del sismo, acordándose entre los acusados postular a los pobladores,
de ambos comités.
Para lograr dicho objetivo, Muñoz concurrió en varias
oportunidades a la comuna de Bulnes, sosteniendo los imputados diversas
reuniones que se materializaron en los
últimos meses del año 2010, en dependencias de la Municipalidad, en la cual
acordaron la forma de organizar a dichos comités para efectos de que fueran
beneficiados con los fondos de reconstrucción.
Por su parte, Silvia Orrego, con la venia del Alcalde,
instruyó a Carlos Rodríguez y a la encargada de la Egis municipal, Nivia
Jiménez, tramitar las postulaciones, incluyéndose en dicha tramitación la
confección de los respectivos certificados de inhabitabilidad, los cuales
fueron digitados por el funcionario Hugo
Soto y firmados por Carlos Rodríguez, funcionario público, Directivo, grado IX
llamado a emitir el Certificado de Inhabitabilidad o daños en base a la
inspección técnica realizada por los técnicos en terreno, a sabiendas de que no
se correspondían con la realidad en cuanto a que contenían información falsa en
cuanto a los daños que sufrieron las casas, omitiéndose la confección de los
informes de inspección técnica de los inmuebles que debía realizar Hugo Soto,
inspección que es indispensable para proceder a calificar los daños. De esta
manera, se declararon inhabitables 10 inmuebles del comité Nueva Aurora de
Santa Clara, cuando en realidad solo existían en dicho comité 6 viviendas y dos
radieres, en los cuales no existía construcción alguna destinada a la
habitación al momento del terremoto. De
las seis viviendas solo dos tenían la
condición de inhabitables,
emitiéndose en definida ocho
certificados falsos, respecto de esta Villa.-
De acuerdo con lo anterior, el imputado CARLOS RODRÍGUEZ SÁEZ, en el
ejercicio de sus funciones de Director de Obras Municipales, suscribió, abusando
de su oficio los certificados de Inhabitabilidad que se individualizan a
continuación, a sabiendas de que los hechos contenidos en dicho documento eran
falsos:
1. Certificado
Nº 2630, fechado el 17 de Noviembre del año 2010, respecto del inmueble ubicado
en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes, de propiedad de
Ana Yaneth Moya Ramos, dando cuenta que el terremoto había provocado daños
mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que no sufrió daños por terremoto,
estando el inmueble a la fecha de suscripción del documento habitable. (casa
N°2)
2. Certificado
Nº 2713, fechado el 17 de Noviembre del año 2010 respecto del
inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes,
de propiedad de Teresita de Jesús Mella Miranda, dando cuenta que el terremoto
había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que su
propiedad no sufrió daños producto del terremoto, estando el inmueble a la
fecha de suscripción de documento habitable. (casa N°4)
3. Certificado
Nº 2712, fechado el 17 de Noviembre del año 2010 respecto del
inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes,
de propiedad de Inés Melo Mondaca, dando cuenta
que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual
era falso, ya que no sufrió daños mayores producto del terremoto, estando a la
fecha de suscripción del documento habitable. (casa N°5)
4. Certificado
Nº 2636, fechado el 17 de Noviembre de 2010, respecto del
inmueble ubicado en calle Arturo Prat s/n, Santa Clara de la comuna de Bulnes,
de propiedad de Luis Antonio Ortiz Sepúlveda, dando cuenta que el terremoto
había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que no
sufrió daños mayores producto del terremoto, es mas, Luis Antonio Ortíz
Sepúlveda no tenía vivienda en la Villa Nueva Aurora al momento del terremoto,
y se certificó que si tenía y que además la casa estaba inhabitable producto
del terremoto.
5. Certificado
Nº 2637, fechado el 17 de Noviembre del
año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara en
calle sector Las Vegas de Libuy de la comuna de Bulnes de propiedad de
Birsabith Eliada Ramos Jeldres, dando cuenta fundado que el terremoto había
provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que Birsabith
Ramos Jeldrez no tenía vivienda en la Villa Nueva Aurora al momento del
terremoto, y se certificó que si tenía y que además el supuesto inmueble había
resultado dañado con el terremoto, declarándola inhabitable. Es más respecto de
la Sra. Ramos Jeldrez se emitieron dos certificados con el mismo número y fecha
pero para distintos domicilio el primero para Calle Arturo Prat s/n, Villa
Aurora, Los Canales, Santa Clara y otro para Calle Sector Las Vegas de Libuy de
la comuna de Bulnes.
6. Certificado
Nº 2633, fechado el 17 de Noviembre del año 2010 respecto del
inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes,
de propiedad de Iris Oliva Ortíz Rodríguez, dando cuenta que el terremoto había
provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que no tenía la
Sra Iris Oliva Rodríguez vivienda en el comité Nueva Aurora al momento del
terremoto ni al tiempo de la suscripción del certificado.
7. Certificado
Nº 2632, fechado el 17 de Noviembre del año 2010respecto del inmueble ubicado
en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes, de propiedad de
María Magdalena Mardones Cortes, dando cuenta que el terremoto había provocado
daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que no sufrió daños mayores
producto del terremoto, estando a la fecha de suscripción del documento
habitable.
8. Certificado
Nº 2635, fechado el 17 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado
en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes, de propiedad de
Vilma del Carmen González Ríos, dando cuenta que el terremoto había provocado
daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que Vilma Gonzalez no tenía
vivienda en el comité Nueva Aurora al tiempo del terremoto por lo que no pudo
haber resultada dañada, además respecto de ella se otorga un certificado de
inhabitabilidad para la calle Prat S/N, Los Canelos Santa Clara y otro con
mismo numero y fecha para Santa Clara, calle Barros Arana.
9. Certificado
Nº 2629, fechado el 17 de Noviembre del año 2010, respecto del inmueble ubicado
en calle La Unión N° 16, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de
Bulnes, de propiedad de José Vidal Ramos, dando cuenta que el terremoto había
provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad
era habitable. Respecto del mismo inmueble el Director de Obras emitió un
certificado de Daños el N° 763 de fecha 03 de Junio de 2010 a nombre de Rina
Ortiz Romero, cónyuge de Vidal Ramos, indicando en el que la vivienda sufrió
daños menores, que se encuentra habilitada y en proceso de reparación.
10. Certificado
Nº 533, fechado el 27 de Mayo del año 2010 respecto del inmueble ubicado en
calle Las Lilas N° 20, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de
Bulnes, de propiedad de German San Martín Ferrada, dando cuenta que el
terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya
que en realidad era habitable.
11. Certificado
Nº 534, fechado el 27 de Mayo del año 2010 respecto del inmueble ubicado en
calle Las Lilas N°19, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de
Bulnes, de propiedad de Luis Arias Campos, dando cuenta que el terremoto había
provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad
era habitable, identificándose el daño como reparable en la ficha de
damnificado de Luis Arias Ca
12. Certificado
Nº 2607, fechado el 12 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado
en calle Las Lilas N°18, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de
Bulnes, de propiedad de José Monsalve Bastias, dando cuenta que el terremoto
había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en
realidad era habitable.
13. Certificado
Nº 2603, fechado el 12 de Noviembre del año 2010 del inmueble ubicado en calle
Las Rosas N°26, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de Bulnes,
de propiedad de Segundo Bahamonde Cifuentes, dando cuenta que el terremoto
había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en
realidad era habitable.
14. Certificado
Nº 2572 fechado el 12 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado
en calle La Unión N°38, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de
Bulnes, de propiedad de Ester del Carmen Álvarez Pedraza, dando cuenta que el
terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya
que en realidad era habitable.
15. Certificado
Nº 2605 fechado el 12 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado
en calle La Unión N°32, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de
Bulnes, de propiedad de María Isabel Espinoza Troncoso, dando cuenta que el
terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya
que en realidad era habitable.
16. Certificado
nº 2606, fechado el 12 de Noviembre de 2010 respecto del inmueble ubicado en
calle Los Eucaliptus N°10, Población El
crucero Amanecer Tres Esquinas de la
comuna de Bulnes, de propiedad de María Montecinos Parra, dando cuenta que el
terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya
que en realidad era habitable.
17. Certificado
nº 003, fechado el 04 de Enero de 2011 respecto del inmueble ubicado Población
El Crucero Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de Víctor Llanos
Mardones, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la
vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
18. Certificado
nº 002 fechado el 04 de Enero de 2011, respecto del inmueble ubicado en Tres Esquinas
de la comuna de Bulnes, de propiedad de Luis Alfredo Castro Cid, dando cuenta
que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era
falso, ya que en realidad era habitable.
19. Certificado
nº 2569, fechado el 12 de Noviembre de 2010 respecto del inmueble ubicado
Población El crucero Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de José
Miguel Pino Cádiz, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores
a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
20. Certificado
nº 2575 fechado el 12 de Noviembre de 2010 respecto del inmueble ubicado en
calle Principal Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de Juan de
la Cruz Castro Cid, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores
a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
21. Certificado
nº 2574, fechado el 12 de Noviembre de 2010 respecto del inmueble ubicado en
calle La Unión N°4, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de
Bulnes, de propiedad de Hugo Barriento Hidalgo, dando cuenta que el terremoto
había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en
realidad era habitable.
Por su parte, los imputados Nivia Jiménez y Luis Muñoz
convocaron a los beneficiarios, los organizaron y se encargaron de que éstos
reunieran los antecedentes para presentar las solicitudes de subsidios
individuales de reconstrucción respecto de beneficiarios que no cumplían con
los requisitos para ello.
Con ese objetivo, con fecha 19 de Octubre de 2010, se
realizó un acto público en las Villas respectivas, al cual asistió la
Intendenta Regional de la época y el Alcalde de la comuna de Bulnes, en donde
se les manifestó a los vecinos que
serían beneficiados con los fondos, haciéndoseles entrega de sus carpetas con
los antecedentes de postulación. Dicho evento fue organizado por Luis Muñoz,
Rodrigo de la Puente, Silvia Orrego y Nivia Jiménez, esta última quien contactó
a los pobladores para la asistencia de estos a los actos públicos que se
desarrollaron con presencia de la ex Intendenta con los comités de Nueva Aurora
de Santa Clara y Nuevo Amanecer de Tres Esquinas de la Comuna de Bulnes.
El actuar por parte de los imputados, permitió que la
personas que se individualizan a continuación ingresaran al Sistema Rukán, cuya
incorporación se hacía recogiendo los datos del damnificado en un ficha de
registro de damnificados consistente en un papel preimpreso donde se recogía la
información sobre el afectado y su grupo familiar, la identificación de la
vivienda y el tipo de daños que esta había sufrido y si había sido ocasionado
por el terremoto o no, si era estructural o de otro tipo, esta información se
ingresaba a la base de datos denominado Rukan, además de la información
registrada en el certificado de inhabitabilidad y de esa manera presentaran
solicitudes de Subsidio Habitacional Extraordinario del DS Nº 332, de 21 de
diciembre de 2000, a sabiendas de que no reunían los requisitos necesarios para
ello, atendido a que sus viviendas carecían del carácter de inhabitable. A
saber:
1. Ana
Yaneth Moya Ramos RUN Nº
2. Teresita
de Jesús Mella Miranda RUN Nº
3. Inés
Melo Mondaca RUN Nº
4. Luis
Antonio Ortiz Sepúlveda RUN Nº
5. Birsabith
Eliada Ramos Jeldres RUN Nº
6. Iris
Oliva Ortiz Rodríguez RUN Nº
7. María
Mardones Cortes RUN Nº
8. Vilma
González Ríos RUN Nº
9. José
Vidal Ramos RUN Nº
10. Germán
San Martín Ferrada RUN Nº
11. Luis
Arias Campos RUN Nº
12. José
Monsalve Bastías RUN Nº
13. Segundo
Bahamondes Cifuentes RUN Nº
14. Ester
Álvarez Pedraza RUN Nº
15. María
Isabel Espinoza Troncoso RUN Nº
16. María
Montecinos Parra RUN Nº
17. Víctor
Llanos Mardones RUN Nº
18. Luis
Alfredo Castro Cid RUN
19. José
Miguel Pino Cádiz RUN Nº
20. Juan de
la Cruz Castro CId RUN Nº
21. Hugo
Barriento Hidalgo RUN Nº
Mediante la referida postulación, se pretendía defraudar
al Estado de Chile por un total de 9450 UF, monto que equivale a los 450 UF
aproximado de cada una de las viviendas, al asignar a las familias la calidad
de beneficiadas sin que reunieran los requisitos para dichos subsidios,
asignación de recursos que no logró materializarse debido a que las acciones
antes descritas fueron denunciadas a los organismos competentes.
Con su actuar, los imputados, todos funcionarios
públicos, interviniendo en razón de sus cargos, consintieron en que se
posibilitara la defraudación fiscal por parte de beneficiarios que no tenían
derecho a percibir subsidios estatales de emergencia por el terremoto, con un
perjuicio eventual ascendente a la cantidad de 9.450 UF, el que no alcanzó a
concretarse, toda vez que fueron oportunamente denunciados.
2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Que los hechos descritos configuran, respecto de todos
los imputados el ilícito de Fraude al Fisco, tipificado en el Art. 239 CP, en
grado de frustrado correspondiéndoles la coautoría directa, en los términos del
Art. 15 Nº1 del Código Penal.
Respecto del imputado CARLOS RODRÍGUEZ SÁEZ, el delito de falsificación de instrumento
público, tipificado en el Art. 193 Nº 4 del Código Penal, en grado de consumado,
en calidad de autor conforme al Art. 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, y respecto
a NIVIA JIMENEZ y HUGO SOTO BARBA se configura también el delito de
Falsificación de instrumento Público tipificado en el artículo 193 N°4 del
Código Penal en grado de consumado y en calidad de autores del art. 15 Nr.3.- 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL.
A juicio del Ministerio Público, concurren para todos los
acusados la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo
11N°6, del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior.
4.- PENA REQUERIDA:
Tomando en consideración la pena asignada por la ley a
los delitos, el grado de desarrollo de los mismos, la participación atribuida a
los acusados, esta Fiscalía requiere se le imponga a:
Para cada uno de
los acusados, como autores del delito reiterado de fraude al Fisco del
artículo 239 del Código Penal en grado de frustrado, la pena de 800 días de
presidio menor en su grado medio, multa de 472 UF más accesorias legales especiales
del inciso final del artículo 239 del Código Penal, esto es “inhabilitación
absoluta temporal para cargos oficios y empleos públicos”.
Además para los acusados Carlos Rodríguez Sáez, Hugo
Ricardo Soto Barba y Nivia Jiménez Guevara, por los delitos de Falsificación de
Instrumento público reiterado previsto y sancionado en el artículo 193 N°4 del
Código Penal, la pena de 5 años y un
día de presidio mayor en su grado mínimo, mas accesorias legales y se les condene
al pago de las costas, según lo previsto en el artículo 45 del Código Procesal
Penal