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domingo, 21 de junio de 2015

Bulnes (CHILE), domingo 21 de junio de 2015

 Celebración del Día del Padre a los funcionarios del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bulnes.

 



Una muy grata sorpresa prepararon las funcionarias del C.C.P. de Bulnes, a sus colegas varones el día de ayer viernes 19 de junio del año en curso, con motivo de celebrarles por adelantado, el Día del Padre, todo comenzó con un exquisito desayuno, en el salón de eventos de dicha Unidad Penal, en donde las funcionarias estaban en la entrada saludándolos y entregando a cada uno un rico chocolate, hecho especialmente para la ocasión; luego fueron atendidos por las propias funcionarias y profesoras del Liceo Polivalente que  funciona al interior del establecimiento.  Posteriormente, al mediodía, todos los funcionarios, disfrutaron de un entretenido almuerzo, donde además del sabroso menú, había una cantante que amenizó de manera espectacular el momento. Luego se exhibió un video muy emotivo con saludos de los hijos  de cada funcionario, instante que sin duda llegó a lo más profundo del alma de cada uno. Para finalizar se hizo entrega de un hermoso regalo a cada funcionario, el cual se hizo extensivo, también, a los internos mozos que trabajan en el casino del personal, situación que fue unanimente aplaudida por todos los presentes,  para luego, terminar con concursos de karaoke con premios especiales para los festejados.
Al concluir esta emotiva y especial actividad, el Capitán Gonzalo Monzón Peña, dio las gracias a nombre de todo el personal masculino de la Unidad Penal, por el significativo gesto de las funcionarias y su dedicación para este día tan especial, para todos los padres.


CORREOS AL DIRECTOR

Señor Director:
 JUAN CARLOS VILLAGRA DE LA SOTTA, Presidente del Partido RENOVACIÓN NACIONAL de Bulnes, Directiva Comunal y Equipo de Candidatos a las Elecciones Municipales 2016, hacen llegar sus parabienes y saludos a todos los PADRES de la Comuna de Bulnes, con motivo de celebrar el DÍA dedicado especialmente a ustedes en esta fecha.
Reconocer la trascendental misión que con tanta abnegación realizan en nuestra sociedad local, muchas veces con sacrificio e ingratitudes. La paternidad es un Don Divino, se nos ha encomendado ser transmisores de VIDA, por la que debemos luchar, defender y cuidar todos los días, cualquiera sea el tipo de paternidad que cumplimos, ya sea natural o asignada, afectiva o putativa, etc. ¡pues cuantos abuelos, tíos u otras personas han asumido ejemplarmente este rol en nuestra comunidad!. Felicitarlos por esa generosidad.
Nosotros estamos abocados seriamente a prepararnos para servir en el futuro próximo a nuestros vecinos  desde el Municipio, y a través de esa instancia poder trabajar por una mejor calidad de vida para cada uno de los sectores. Es decir hacer realidad las profundas y justas aspiraciones de todos:  un Bulnes más vivible, más seguro, más amigable, más prospero, mas participativo y más feliz, lo que complementa el esfuerzo que cada ciudadano  hace por mejorar su vivienda, su hogar, su barrio  y su entorno.
*Aprovechamos la ocasión para saludar en el Mes de los Santos, a cada uno pero en especial a los Luises, Juanas y Juanes, Pedros y Pablos, etc. y desearles muy feliz onomástico.
BULNES, DOMINGO 21 DE JUNIO DE 2015
 
OTRO CORREO
 
Señor Director
En el Día del Padre, dese un regalo: se vende un SITIO en Quillón, a una cuadra de la Laguna Avendaño, en las esquinas Avda. J. Alessandri con P. Flores. 700 m2 (12 mts de ancho y 65 mts de largo). Destinado a construir una buena vivienda de veraneo o invertir en unas Cabañas. Interesados llamar al teléfono 9- 504 33 67
* Se vende una parcela de agrado o productiva de 17,5 hás. en el sector el Carmen, entrada Camino a Los Tilos, en Santa Clara - Bulnes. Buena ubicación y con riego.
Interesados llamar al teléfono 9- 504 33 67
 * Se vende pequeña parcela, de agrado o productiva (especialmente para tomates), con buen acceso y con riego, en el sector La Piscina, entrada camino a Santa Rosa, Bulnes.
Interesados llamar al teléfono 9- 504 33 67
* Se necesitan personas de alrededor de 35 años de edad para trabajar como Asesoras del Hogar en Bulnes y Santiago, en lo posible solteras. Se ofrece buen sueldo y buen trato.
Interesadas llamar al teléfono 9- 504 33 67
Luis Aguilera Soto
95043367
 

 


CON ESTOFADO LOS SOCIOS DEL CLUB DE ADULTOS MAYORES BETANIA CELEBRARON A TODOS LOS SANTOS




Al igual que ya hace 39 años, los socios del club de adultos mayores Betania de Bulnes celebraron a todos los santos del club con un estofado al mas puro estilo campesino.
Carne de cerdo, pollo, cuero de chancho, longaniza, papas cocidas, pebre y otros aderezos, fueron el ingrediente para saborear el estofado  de todos los santos.
La actividad contó con la presencia del Padre Pedro a quién los socios del club solicitaron fuera su capellán, a lo que accedió y les asignó los días viernes antes de la Misa de 19 horas, para atenderlos en forma personal a cada uno de ellos.
Una bonita y tradicional actividad de los integrantes de este club de adultos mayores que hace 39 años nació al alero de la Parroquia Santísima Cruz de Bulnes de la mano de la Srta. Berta Carrasco.



Bulnes Sin Termoeléctricas expone avances del movimiento en Consejo de Desarrollo de Sta. Clara


El Comité Bulnes Sin Termoeléctricas expuso ante el Consejo de Desarrollo de Santa Clara el estado del proyecto Central El Campesino y los avances del movimiento la tarde del 18 de junio en el Cesfam de Santa Clara. La instancia estuvo marcada por el diálogo y un rechazo generalizado del proyecto del consejo, instancia de la que el comité ha participado activamente.
El presidente del Comité Bulnes Sin Termoeléctricas, Victor Díaz, introdujo la exposición señalando las características que tiene la comuna y el sector que se vería principalmente afectado, que son eminentemente agrícolas.
Fabián Urra, representante de la organización del sector Las Mariposas, puso en cuestión el discurso de la empresa, que plantea que la termoeléctrica no va a contaminar, extrayendo cifras del mismo Estudio de Impacto Ambiental donde se detallan la cantidad de emisiones.
Frente al mito de que el proyecto está prácticamente listo para construirse, Laura Gajardo así como el pdte. de la agrupación, aclararon que según estimaciones iniciales de la empresa, ya debieran estar construyendo la termoeléctrica. Sin embargo, muy distinto es el escenario recalca Díaz, quien señaló que se encuentra suspendido el proceso de evaluación hasta noviembre, destacando las observaciones ciudadanas que hizo la comunidad, a la que la empresa no fue capaz de dar respuesta en los plazos estipulados.
Finalmente, dirigentes, trabajadores de la salud y vecinos agradecieron la información entregada, considerando pertinente el tema desde la prevención, por las consecuencias que podría traer a la salud la instalación de la mayor termoeléctrica a gas del país.



MAÑANA LUNES SE LLEVARÁ A CABO EL JUICIO MAS IMPORTANTE DE BULNES EN MUCHOS AÑOS Y PARA MEJOR ENTENDERLO PUBLICAMOS 7 PÁGINAS DE 43 QUE CONTIENE LA ACUSACIÓN DE LA FISCALÍA DADA A CONOCER EN LA AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL
Individualización de Audiencia de preparación de Juicio Oral
                                             Auto  de Apertura          
Fecha                                   Bulnes, veintinueve de abril de dos mil quince
Magistrado                          Claudia Aguayo Dolmestch
Fiscal                                   Pablo Fritz Osses – Paulina Valdebenito Sanders
Querellante CDE                 Mariella Dentone Salgado –Soledad Garrido
Defensor Privado             Ingrid Landero González (Rodrigo de la Puente y Silvia Orrego)
Defensor Privado               Miguel Reyes Poblete (Carlos Rodríguez)
Defensor Público               Milton Parra Viscay (Hugo Soto y Luis Muñoz)
Defensor Privado               Jaime Carrasco Molina  (Nivia Jiménez Guevara)            
Hora inicio                           09:12 Horas
Hora termino                       12:18 Horas
Sala                                      Sala 1
Tribunal                               Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes.
Acta                                      Asc
RUC                                      1100339320-K
RIT                                        9106 – 2011 (3)
Bulnes, veintinueve de abril de dos mil quince.
Se da inicio a la audiencia de preparación de Juicio Oral, informando a los intervinientes la excusa de don Jaime Carrasco Molina, Abogado defensor, la que consta en audio, la cual se tiene por justificada sin aplicación de sanciones.-
AUTO DE APERTURA
Bulnes, veintinueve de abril  de dos mil quince.
 VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que habiéndose puesto término a la audiencia de preparación del juicio oral, en esta causa RUC N° 1100339320-K, RIT N° 9106 - 2011 (3) en presencia de la Fiscal Adjunto del Ministerio don PABLO SANTIAGO FRITZ HOCES, y PAULINA VALDEBENITO SANDERS,  Fiscales  Adjuntos de Chillán, domiciliados en Avenida Libertad N° 213, Chillán en contra de los acusados  RODRIGO DE LA PUENTE ACUÑA, cédula nacional de identidad N°, con domicilio en Parcela La Puerta Sector Laguna Santa Elena, Bulnes, SILVIA ORREGO RIVEROS, cédula nacional de identidad N°, con domicilio en Carlos Palacios 418, Bulnes, legalmente representados por la abogado Ingrid Landeros; CARLOS RODRIGUEZ SAEZ, cédula nacional de identidad N°, con domicilio en Carlos Palacios 418, Bulnes, legalmente representado por el abogado Miguel Ángel Reyes; NIVIA JIMENEZ GUEVARA, cédula nacional de identidad N°, con domicilio en Blanco Encalada N°669, Población Santa Cruz, Bulnes legalmente representada por el abogado Jaime Carrasco Molina, HUGO SOTO BARBA, cédula nacional de identidad N°, con domicilio en Panquimávida N° 480 Block D, departamento N° 404 Chiguayante , LUIS MUÑOZ CARRASCO, cédula nacional de identidad N°, con domicilio en Calle 7, casa 303, Valle del Sol, comuna de Chiguayante, legalmente representados por el defensor penal público Milton Parra, atendido lo dispuesto en el artículo 277 del Código Procesal Penal, se procede a dictar el siguiente Auto de Apertura de Juicio Oral:
PRIMERO: Que el Tribunal competente para conocer del juicio oral es el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público que deberá ser objeto del juicio es la siguiente:
1.- HECHOS:
Como consecuencia del terremoto y tsunami del 27 de Febrero de 2010, el Presidente de la República facultado para ello en virtud de la Ley 16.282 de fecha 28 de julio de 1965, por decreto supremo 150 de fecha 27 de Febrero de 2010, declaró  las regiones de Valparaíso;  Libertador Bernardo O`Higgins; el Maule;  del Bío Bío, la Araucanía y Metropolitana, como afectadas por la catástrofe derivada del sismo,  con el fin de adoptar medidas extraordinarias destinadas a enfrentar la situación de emergencia y adoptar soluciones que se requerían para el restablecimiento y posterior reconstrucción de dichas regiones.
Por su parte el decreto supremo N°332 de fecha 21 de Diciembre de 2000, que reglamenta el Sistema de Atención Habitacional para situaciones de Emergencia, permite al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanismo, disponer de llamados extraordinarios a postulación de subsidios habitacionales dirigidos a quienes tengan la condición de damnificados por el sismo o catástrofe que determinó la declaración de zona afectada.
Así las cosas el 12 de Abril de 2010, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dictó la resolución exenta N°2185 el cual llama a postulación extraordinaria a Sistema de Subsidio Habitacional destinado a la atención de los damnificados de las regiones declaradas como zona de catástrofe en virtud del DS 150 de 27 de febrero del año 2010, y Decreto Supremo N° 332 del 21 de diciembre del año 2000.
Para poder postular a este Sistema de Subsidios Habitacionales la normativa exigía tener la calidad de damnificado y no ser el postulante o su cónyuge, propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando sus respectivos certificados de subsidio estuvieren vigentes.
Mediante esta resolución exenta se establecieron los requisitos para ser considerado damnificado y poder, así postular a los subsidios extraordinarios de referencia. A saber:
1.            Que los postulantes o sus cónyuges  fueran propietarios, arrendatarios, prominentes compradores de acuerdo a la Ley 19.281 o hubieren estado ocupando a cualquier título un inmueble destinado a la habitación;
2.            Que este inmueble estuviere ubicado en algunas de las regiones declaradas como zona de catástrofe mediante DS 150 del 2010.
3.            Que el inmueble a consecuencia de la catástrofe hubiere resultado destruido, con daños irreparables, o hubiere sido demolido o fuere necesario demolerlo.
La misma resolución que llamó a postulación extraordinaria describía como debía acreditarse la condición de damnificado. A saber:
1.            Estar registrado en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implementó  para estos fines, denominado RUKAN, circunstancia que se acreditaba mediante Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad.
2.            Ser poseedor de un Certificado de Inhabitabilidad expedido por la Dirección de Obras Municipales respectiva, que deberá contener la descripción del daño, señalando, a lo menos, la individualización del jefe de hogar afectado con indicación de su cédula de identidad, dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la propiedad.
Dentro del marco descrito, RODRIGO DE LA PUENTE, Alcalde de la comuna de Bulnes de la época, empleado público en ejercicio de sus funciones; SILVIA ORREGO RIVEROS la Administradora Municipal de Bulnes; CARLOS RODRIGUEZ SAEZ, Director de Obras Municipales  de Bulnes; los funcionarios Municipales de Bulnes NIVIA JIMENEZ GUEVARA, funcionaria de la Egis Municipal de Bulnes, HUGO SOTO BARBA, Inspector Técnico de Obras de la Municipalidad de Bulnes, y LUIS MUÑOZ CARRASCO, Consultor, funcionario público de la Intendencia Regional del Bío Bio, ejecutaron distintas conductas, en forma individual y/o conjuntamente, tendientes a permitir la obtención del beneficio especial antes referido para un grupo de pobladores de los comités Nueva Aurora y Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, que no cumplían con los requisitos necesarios.
Lo anterior, se desarrolló a instancias de LUIS MUÑOZ CARRASCO, quien en septiembre de 2010, en calidad de delegado territorial de la Intendencia del Bío Bío se presentó ante el Alcalde Rodrigo de la Puente  reuniéndose  con los demás acusados, previamente individualizados, a excepción de Hugo Soto, procediendo Luis Muñoz a ofrecer la ayuda de la intendencia para otorgar subsidios post terremoto de febrero del año 2010 a los comités antes indicados, de la comuna de Bulnes, que no reunían los requisitos para ser beneficiados por los subsidios del Estado como consecuencia del terremoto, especialmente por no cumplir los requisitos para ser declarados sus inmuebles inhabitables, por una parte, y por la otra, otros que no tenían casa habitación al momento del sismo, acordándose entre los acusados postular a los pobladores, de ambos comités.
Para lograr dicho objetivo, Muñoz concurrió en varias oportunidades a la comuna de Bulnes, sosteniendo los imputados diversas reuniones que se materializaron  en los últimos meses del año 2010, en dependencias de la Municipalidad, en la cual acordaron la forma de organizar a dichos comités para efectos de que fueran beneficiados con los fondos de reconstrucción.
Por su parte, Silvia Orrego, con la venia del Alcalde, instruyó a Carlos Rodríguez y a la encargada de la Egis municipal, Nivia Jiménez, tramitar las postulaciones, incluyéndose en dicha tramitación la confección de los respectivos certificados de inhabitabilidad, los cuales fueron digitados  por el funcionario Hugo Soto y firmados por Carlos Rodríguez, funcionario público, Directivo, grado IX llamado a emitir el Certificado de Inhabitabilidad o daños en base a la inspección técnica realizada por los técnicos en terreno, a sabiendas de que no se correspondían con la realidad en cuanto a que contenían información falsa en cuanto a los daños que sufrieron las casas, omitiéndose la confección de los informes de inspección técnica de los inmuebles que debía realizar Hugo Soto, inspección que es indispensable para proceder a calificar los daños. De esta manera, se declararon inhabitables 10 inmuebles del comité Nueva Aurora de Santa Clara, cuando en realidad solo existían en dicho comité 6 viviendas y dos radieres, en los cuales no existía construcción alguna destinada a la habitación al momento del terremoto.  De las seis viviendas solo dos  tenían la condición de inhabitables,  emitiéndose  en definida ocho certificados falsos, respecto de esta Villa.-
De acuerdo con lo anterior,  el imputado CARLOS RODRÍGUEZ SÁEZ, en el ejercicio de sus funciones de Director de Obras Municipales, suscribió, abusando de su oficio los certificados de Inhabitabilidad que se individualizan a continuación, a sabiendas de que los hechos contenidos en dicho documento eran falsos:
1.            Certificado Nº 2630, fechado el 17 de Noviembre del año 2010, respecto del inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes, de propiedad de Ana Yaneth Moya Ramos, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que no sufrió daños por terremoto, estando el inmueble a la fecha de suscripción del documento habitable. (casa N°2)
2.            Certificado Nº 2713,  fechado el  17 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes, de propiedad de Teresita de Jesús Mella Miranda, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que su propiedad no sufrió daños producto del terremoto, estando el inmueble a la fecha de suscripción de documento habitable. (casa N°4)
3.            Certificado Nº 2712,  fechado el  17 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes, de propiedad de Inés Melo Mondaca, dando cuenta  que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que no sufrió daños mayores producto del terremoto, estando a la fecha de suscripción del documento habitable. (casa N°5)
4.            Certificado Nº 2636,  fechado el  17 de Noviembre de 2010, respecto del inmueble ubicado en calle Arturo Prat s/n, Santa Clara de la comuna de Bulnes, de propiedad de Luis Antonio Ortiz Sepúlveda, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que no sufrió daños mayores producto del terremoto, es mas, Luis Antonio Ortíz Sepúlveda no tenía vivienda en la Villa Nueva Aurora al momento del terremoto, y se certificó que si tenía y que además la casa estaba inhabitable producto del terremoto.
5.            Certificado Nº 2637, fechado el  17 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara en calle sector Las Vegas de Libuy de la comuna de Bulnes de propiedad de Birsabith Eliada Ramos Jeldres, dando cuenta fundado que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que Birsabith Ramos Jeldrez no tenía vivienda en la Villa Nueva Aurora al momento del terremoto, y se certificó que si tenía y que además el supuesto inmueble había resultado dañado con el terremoto, declarándola inhabitable. Es más respecto de la Sra. Ramos Jeldrez se emitieron dos certificados con el mismo número y fecha pero para distintos domicilio el primero para Calle Arturo Prat s/n, Villa Aurora, Los Canales, Santa Clara y otro para Calle Sector Las Vegas de Libuy de la comuna de Bulnes.
6.            Certificado Nº 2633,  fechado el  17 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes, de propiedad de Iris Oliva Ortíz Rodríguez, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que no tenía la Sra Iris Oliva Rodríguez vivienda en el comité Nueva Aurora al momento del terremoto ni al tiempo de la suscripción del certificado.
7.            Certificado Nº 2632, fechado el 17 de Noviembre del año 2010respecto del inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes, de propiedad de María Magdalena Mardones Cortes, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que no sufrió daños mayores producto del terremoto, estando a la fecha de suscripción del documento habitable.
8.            Certificado Nº 2635, fechado el 17 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Arturo Prat S/N, Santa Clara de la comuna de Bulnes, de propiedad de Vilma del Carmen González Ríos, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que Vilma Gonzalez no tenía vivienda en el comité Nueva Aurora al tiempo del terremoto por lo que no pudo haber resultada dañada, además respecto de ella se otorga un certificado de inhabitabilidad para la calle Prat S/N, Los Canelos Santa Clara y otro con mismo numero y fecha para Santa Clara, calle Barros Arana.
9.            Certificado Nº 2629, fechado el 17 de Noviembre del año 2010, respecto del inmueble ubicado en calle La Unión N° 16, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de José Vidal Ramos, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable. Respecto del mismo inmueble el Director de Obras emitió un certificado de Daños el N° 763 de fecha 03 de Junio de 2010 a nombre de Rina Ortiz Romero, cónyuge de Vidal Ramos, indicando en el que la vivienda sufrió daños menores, que se encuentra habilitada y en proceso de reparación.
10.          Certificado Nº 533, fechado el 27 de Mayo del año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Las Lilas N° 20, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de German San Martín Ferrada, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
11.          Certificado Nº 534, fechado el 27 de Mayo del año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Las Lilas N°19, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de Luis Arias Campos, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable, identificándose el daño como reparable en la ficha de damnificado de Luis Arias Ca
12.          Certificado Nº 2607, fechado el 12 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Las Lilas N°18, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de José Monsalve Bastias, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
13.          Certificado Nº 2603, fechado el 12 de Noviembre del año 2010 del inmueble ubicado en calle Las Rosas N°26, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de Segundo Bahamonde Cifuentes, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
14.          Certificado Nº 2572 fechado el 12 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle La Unión N°38, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de Ester del Carmen Álvarez Pedraza, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
15.          Certificado Nº 2605 fechado el 12 de Noviembre del año 2010 respecto del inmueble ubicado en calle La Unión N°32, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de María Isabel Espinoza Troncoso, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
16.          Certificado nº 2606, fechado el 12 de Noviembre de 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Los Eucaliptus  N°10, Población El crucero  Amanecer Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de María Montecinos Parra, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
17.          Certificado nº 003, fechado el 04 de Enero de 2011 respecto del inmueble ubicado Población El Crucero Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de Víctor Llanos Mardones, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
18.          Certificado nº 002 fechado el 04 de Enero de 2011, respecto del inmueble ubicado en Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de Luis Alfredo Castro Cid, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
19.          Certificado nº 2569, fechado el 12 de Noviembre de 2010 respecto del inmueble ubicado Población El crucero Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de José Miguel Pino Cádiz, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
20.          Certificado nº 2575 fechado el 12 de Noviembre de 2010 respecto del inmueble ubicado en calle Principal Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de Juan de la Cruz Castro Cid, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
21.          Certificado nº 2574, fechado el 12 de Noviembre de 2010 respecto del inmueble ubicado en calle La Unión N°4, Población Nuevo Amanecer Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, de propiedad de Hugo Barriento Hidalgo, dando cuenta que el terremoto había provocado daños mayores a la vivienda, lo cual era falso, ya que en realidad era habitable.
Por su parte, los imputados Nivia Jiménez y Luis Muñoz convocaron a los beneficiarios, los organizaron y se encargaron de que éstos reunieran los antecedentes para presentar las solicitudes de subsidios individuales de reconstrucción respecto de beneficiarios que no cumplían con los requisitos para ello.
Con ese objetivo, con fecha 19 de Octubre de 2010, se realizó un acto público en las Villas respectivas, al cual asistió la Intendenta Regional de la época y el Alcalde de la comuna de Bulnes, en donde se les manifestó a los vecinos  que serían beneficiados con los fondos, haciéndoseles entrega de sus carpetas con los antecedentes de postulación. Dicho evento fue organizado por Luis Muñoz, Rodrigo de la Puente, Silvia Orrego y Nivia Jiménez, esta última quien contactó a los pobladores para la asistencia de estos a los actos públicos que se desarrollaron con presencia de la ex Intendenta con los comités de Nueva Aurora de Santa Clara y Nuevo Amanecer de Tres Esquinas de la Comuna de Bulnes.
El actuar por parte de los imputados, permitió que la personas que se individualizan a continuación ingresaran al Sistema Rukán, cuya incorporación se hacía recogiendo los datos del damnificado en un ficha de registro de damnificados consistente en un papel preimpreso donde se recogía la información sobre el afectado y su grupo familiar, la identificación de la vivienda y el tipo de daños que esta había sufrido y si había sido ocasionado por el terremoto o no, si era estructural o de otro tipo, esta información se ingresaba a la base de datos denominado Rukan, además de la información registrada en el certificado de inhabitabilidad y de esa manera presentaran solicitudes de Subsidio Habitacional Extraordinario del DS Nº 332, de 21 de diciembre de 2000, a sabiendas de que no reunían los requisitos necesarios para ello, atendido a que sus viviendas carecían del carácter de inhabitable. A saber:
1.            Ana Yaneth Moya Ramos RUN Nº
2.            Teresita de Jesús Mella Miranda RUN Nº
3.            Inés Melo Mondaca RUN Nº
4.            Luis Antonio Ortiz Sepúlveda RUN Nº
5.            Birsabith Eliada Ramos Jeldres RUN Nº
6.            Iris Oliva Ortiz Rodríguez RUN Nº
7.            María Mardones Cortes RUN Nº
8.            Vilma González Ríos RUN Nº
9.            José Vidal Ramos RUN Nº
10.          Germán San Martín Ferrada RUN Nº
11.          Luis Arias Campos RUN Nº
12.          José Monsalve Bastías RUN Nº
13.          Segundo Bahamondes Cifuentes RUN Nº
14.          Ester Álvarez Pedraza RUN Nº
15.          María Isabel Espinoza Troncoso RUN Nº
16.          María Montecinos Parra RUN Nº
17.          Víctor Llanos Mardones RUN Nº
18.          Luis Alfredo Castro Cid RUN
19.          José Miguel Pino Cádiz RUN Nº
20.          Juan de la Cruz Castro CId RUN Nº
21.          Hugo Barriento Hidalgo RUN Nº
Mediante la referida postulación, se pretendía defraudar al Estado de Chile por un total de 9450 UF, monto que equivale a los 450 UF aproximado de cada una de las viviendas, al asignar a las familias la calidad de beneficiadas sin que reunieran los requisitos para dichos subsidios, asignación de recursos que no logró materializarse debido a que las acciones antes descritas fueron denunciadas a los organismos competentes.
Con su actuar, los imputados, todos funcionarios públicos, interviniendo en razón de sus cargos, consintieron en que se posibilitara la defraudación fiscal por parte de beneficiarios que no tenían derecho a percibir subsidios estatales de emergencia por el terremoto, con un perjuicio eventual ascendente a la cantidad de 9.450 UF, el que no alcanzó a concretarse, toda vez que fueron oportunamente denunciados.
2.- CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Que los hechos descritos configuran, respecto de todos los imputados el ilícito de Fraude al Fisco, tipificado en el Art. 239 CP, en grado de frustrado correspondiéndoles la coautoría directa, en los términos del Art. 15 Nº1 del Código Penal.
Respecto del imputado CARLOS RODRÍGUEZ SÁEZ,  el delito de falsificación de instrumento público, tipificado en el Art. 193 Nº 4 del Código Penal, en grado de consumado, en calidad de autor conforme al Art. 15 Nº 1 del mismo cuerpo legal, y respecto a NIVIA JIMENEZ y HUGO SOTO BARBA se configura también el delito de Falsificación de instrumento Público tipificado en el artículo 193 N°4 del Código Penal en grado de consumado y en calidad de autores del art. 15 Nr.3.- 3.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
A juicio del Ministerio Público, concurren para todos los acusados la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, del artículo 11N°6, del Código Penal, esto es su irreprochable conducta anterior.
4.- PENA REQUERIDA:
Tomando en consideración la pena asignada por la ley a los delitos, el grado de desarrollo de los mismos, la participación atribuida a los acusados, esta Fiscalía requiere se le imponga a:
Para cada uno de  los acusados, como autores del delito reiterado de fraude al Fisco del artículo 239 del Código Penal en grado de frustrado, la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio, multa de 472 UF más accesorias legales especiales del inciso final del artículo 239 del Código Penal, esto es “inhabilitación absoluta temporal para cargos oficios y empleos públicos”.
Además para los acusados Carlos Rodríguez Sáez, Hugo Ricardo Soto Barba y Nivia Jiménez Guevara, por los delitos de Falsificación de Instrumento público reiterado previsto y sancionado en el artículo 193 N°4 del Código Penal, la pena de   5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, mas accesorias legales y se les condene al pago de las costas, según lo previsto en el artículo 45 del Código Procesal Penal