CON ÉXITO DE PÚBLICO SE LLEVÓ A CABO LA PEÑA DE LA AGRUPACIÓN DE DISCAPACITADOS DE BULNES
Un éxito fue la Peña de la agrupación de discapacitados de Bulnes que
se llevó a efecto el pasado sábado 05 de septiembre en la sede social de la institución.
Estuvieron presentes variados grupos folclóricos que con tonadas,
cuecas y valses deleitaron a los asistentes, algunos de los cuales se atrevieron a bailar.
La agrupación de
discapacitados de Bulnes reitera el agradecimiento a todos los que de una forma u otra
hicieron posible esta Peña cuyos fondos irán en directo beneficio de sus asociados.
CONTINÚAN TRABAJOS DE EMBELLECIMIENTO DE LA CIUDAD PARA ESPERAR LAS FIESTAS PATRIAS
Ahora fue el turno del entorno de la Plaza de Armas, cuyas calles lucen en cada poste una bandera nacional para recibir las Fiestas Patrias.
Igualmente en el frontis del teatro municipal se instalaron tres enormes lienzos con los colores de nuestra bandera, los que son visible desde todos los ángulos de la ciudad.
Hoy comenzarán los trabajos de habilitación de la cancha municipal Yanine para la instalación de las ramadas, puestos de chicha en cacho y la artesanía ecuatoriana.
TRABAJOS DE LA PARROQUIA TAMBIÉN CONTEMPLAN FOCOS EN LOS PILARES DEL FRONTIS
Cuatro serán los focos que a nivel de piso iluminarán los pilares del frontis de la Parroquia Santísima Cruz de Bulnes.
En eso trabajaba la semana pasada la empresa encargada del sistema eléctrico, cuyos focos serán empotrados en las gradas y serán a prueba de agua, sin embargo no serán a prueba de vándalos.
Los focos darán un aspecto especial a la Parroquia, especialmente los días en que se celebren Misas, casamientos u otras actividades propias.
Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la
Presidenta de la República, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de
Diguillín, Punilla e Itata.
MENSAJE Nº 761-363/
Honorable Senado:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un
proyecto de ley que modifica la división política y administrativa del país,
creando la XVI Región de Ñuble que se conformará de una parte del actual
territorio de la VIII Región de Biobío, específicamente del actual territorio
de la Provincia de Ñuble, en su totalidad. La nueva Región se integrará por
tres Provincias, a saber, de Diguillín, de Punilla y de Itata.
I. ANTECEDENTES PARA LA CREACIÓN DE LA XVI REGION DE
ÑUBLE
El Gobierno que encabezo ha estimado oportuno de acceder a una antigua petición
efectuada por los habitantes de la actual Provincia de Ñuble, en el sentido de conformar una región propia y distinta a la que pertenecen actualmente.
Ante todo, resulta pertinente remontarse al origen y las causas de la
situación actual de este territorio, puesto que la división regional de nuestro
país se implementó hace ya cuatro décadas.
Es indudable que el territorio de Ñuble posee identidad,
historia y tradición. Se reconoce como una zona con tradiciones muy arraigadas,
asociada a lo rural, y que ha generado un gran legado en base a su histórica
producción agrícola y ganadera. Del mismo modo, también se reconoce como una
parte del país dotada de un amplio patrimonio histórico y cultural; junto a un
nutrido tejido de actores y organizaciones sociales.
De esta manera, y como primer aspecto, Ñuble, vinculado a
la ciudad de Chillán, se identifica como un territorio de héroes, artistas,
costumbres y tradiciones gastronómicas; todo lo cual da cuenta de un patrimonio
material e inmaterial amplia y transversalmente reconocido a nivel nacional.
Ejemplo de este patrimonio es que se considera la cuna de figuras tan
relevantes como Violeta Parra, Marta Colvin, Marta Brunet, Claudio Arrau,
Nicanor Parra, Arturo Prat, Bernardo O’Higgins, Pedro Lagos, Víctor Jara,
Arturo Pacheco Altamirano, Arturo Merino Benítez y Volodia Teitelboim.
Como segundo aspecto,
los habitantes de la actual Provincia de Ñuble se reconocen con
dinámicas territoriales y espaciales muy distintas a las de su actual capital
regional ubicada en la ciudad de Concepción.
Por todo lo anterior, se prevé que con la creación de
esta región y la instalación de la institucionalidad correspondiente, así como
la asignación de recursos propios de nivel regional, y la operatividad de
instancias de participación y demás aspectos particulares, se facilitará el diseño e implementación de
estrategias pendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones
específicas generadas e impulsadas por la propia región.
En el plano político administrativo, se percibe como un
desafío alcanzar los cambios deseados para una mayor autonomía e integración de
los territorios de la actual Provincia de Ñuble; los que se reconocen con un
muy alto potencial productivo y en oferta de servicios.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
1. Creación de la Región de Ñuble
La nueva región que se propone crear se estructurará con
el territorio de la actual Provincia de Ñuble, cuya población alcanza a los
465.528 habitantes (Proyección Censo 2002 al año 2014).
La capital de la futura región, la ciudad de Chillán,
posee una importante dotación de servicios, tanto públicos como privados, que
posibilitan augurar que responderá de forma eficaz a los nuevos desafíos que
implica convertirse en la capital regional.
La asignación del número XVI a la Región de Ñuble se
sustenta en la condición de par de la Región de origen o “madre” (VIII de
Biobío), calidad que se desea mantener para efectos de que la futura elección
de senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los senadores
de la Región del Biobío. Esto, considerando que el Senado se renueva por
parcialidades, lo que significa, en la práctica, que en una ocasión se renuevan
los miembros de la Cámara Alta que representan a las regiones identificadas con
un número impar y que, en la ocasión siguiente, se renuevan los que
corresponden a las regiones identificadas con número par más la Región
Metropolitana de Santiago.
2. Creación de las Provincias de Diguillín, de Punilla y
de Itata
La creación de la Región de Ñuble con el territorio
propuesto implica, necesariamente, por imperativo constitucional, el
establecimiento de, a lo menos, dos provincias.
De acuerdo a los estudios realizados, la futura Región de
Ñuble se constituirá con tres provincias.
La Provincia de Punilla estará conformada por cuatro
comunas, a saber, San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. La Provincia de
Itata por ocho comunas: Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu,
Portezuelo, Ránquil y Quillón. La Provincia de Diguillín, a su vez, quedará
compuesta por nueve comunas, a saber, Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes,
San Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay.
En general, en la conformación provincial descrita, se
agrupan los territorios considerando como base las vinculaciones y dinámicas
territoriales e históricas presentes en dichas localidades. Hace ya algún
tiempo existen territorios de planificación agrupados de manera similar a la
propuesta en el presente proyecto de ley.
A su vez, las capitales provinciales se caracterizan por
ser centros urbanos de relevancia en cuanto a cantidad de población,
centralidad, gravitación y fuerza centrípeta de las relaciones, vinculaciones y
distancias con el resto de las comunas de la provincia. Además, se proponen por
cuanto albergan la mayor cantidad de servicios públicos y financieros del
territorio.
Para la Provincia de Punilla la capital será la ciudad de
San Carlos; mientras que en el caso de la Provincia de Itata será la ciudad de
Quirihue. En Diguillín la capital provincial será la ciudad de Bulnes.
3. Institucionalidad Regional y Gradualidad en el proceso de instalación
a. Gobierno
Interior
El establecimiento de la región que se propone, requiere
de la institucionalidad correspondiente en el ámbito de gobierno interior, lo
que obliga a crear la Intendencia Regional de Ñuble, así como las Gobernaciones
Provinciales correspondientes a las provincias que se crean.
De allí que el presente proyecto de ley modifica la
planta de personal del Servicio de Gobierno Interior, incorporando un cargo de
Intendente destinado a la Región de Ñuble y dos cargos de Gobernador para las
Provincias de Punilla y de Itata, respectivamente (el actual cargo de
gobernador considerado para la Provincia de Ñuble se utilizará para la futura
Gobernación de Diguillín). Por otro lado, considera un incremento de la planta
de personal antes mencionada, creando nuevos empleos, destinados al
cumplimiento de las funciones del Servicio de Gobierno Interior en la nueva
región.
b. Administración
nacional desconcentrada
Debe considerarse la creación y posterior instalación de
la administración pública nacional desconcentrada, lo que implica dotar a Ñuble
de secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales de servicios
públicos. Sin perjuicio de ello, y mientras no se establezcan en la Región de
Ñuble las respectivas secretarías regionales ministeriales, las direcciones
regionales de los servicios públicos y los órganos de la Administración de la
Región de Biobío, continuarán ejerciendo sus atribuciones en el territorio de
ambas regiones.
Respecto del proceso de instalación de la estructura
administrativa de la Región de Ñuble, se dispone que a contar de la fecha de
publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior y Seguridad
Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo,
coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales
ministeriales en la Región de Ñuble. Por otra parte, dicho Ministerio deberá
prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional del Biobío para
los efectos de obtener la información y antecedentes que sean necesarios para
el cumplimiento de las funciones y ejercicio de las atribuciones propias del
futuro Gobierno Regional de Ñuble, así como los derechos y obligaciones que le
correspondan.
c. Otras
modificaciones orgánicas y en especial de la administración de justicia
Fuera de lo anterior, para hacer realidad la nueva
región, es necesario crear otros órganos encargados de la justicia electoral
(tribunal electoral regional), investigación criminal (fiscalía regional) y
oficina regional de la Contraloría General de la República.
Debe precisarse que, para la implementación de esta
institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un
conjunto de leyes que regulan plantas de personal (tipos de cargos, grados,
número de cargos); para lo cual se considera solicitar la respectiva delegación
de facultades para que lo anterior se regule mediante uno o más decretos con
fuerza de ley.
Sin embargo, dicho criterio no es posible aplicar en lo
referido a la creación de Tribunales o cambios en las disposiciones legales que
afectan a la composición del Escalafón Primario del Poder Judicial, dado que
estas materias son propias de la ley orgánica constitucional sobre organización
y atribuciones de los tribunales de justicia, lo cual no permite delegación de
facultades legislativas del H. Congreso Nacional al Ejecutivo.
De allí que el proyecto de ley que someto a vuestra
consideración contempla una serie de artículos que modifican en aspectos
formales y relacionados con jurisdicciones territoriales normas referidas a
juzgados civiles, penales, militares, de familia, laborales, aduaneros,
tributarios y ambientales.
Debe precisarse que, en caso alguno, las modificaciones
legales propuestas en el ámbito jurisdiccional implican alteraciones de fondo
en dicho ámbito.
4. Conformación temporal del Consejo Regional
El presente proyecto de ley propone que la nueva
regulación legal entre en vigencia un año después de su publicación, fecha en
la cual corresponderá designar al Intendente de la Región de Ñuble y a los
Gobernadores de las provincias correspondientes.
En la misma fecha se constituirá el Consejo Regional de
la nueva Región, el cual estará integrado, transitoriamente, por los actuales
consejeros elegidos en representación de la Provincia de Ñuble en el Consejo
Regional de Biobío. Dichos consejeros, seis en total, permanecerán en sus
cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley corresponda la nueva
elección de los consejos regionales. Por su parte, el Consejo Regional de
Biobío, durante el período de transición señalado se reducirá de 28 a 22
consejeros.
Una vez que se produzca la primera elección de consejeros
con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley que someto a vuestra
consideración, ambas regiones volverán a disponer del número de consejeros que
consideran las disposiciones de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre
Gobierno y Administración Regional.
Es imprescindible dotar al Gobierno Regional de su
respectivo servicio administrativo. Por ello, la iniciativa legal que someto a
vuestra consideración fija la planta de personal del servicio administrativo de
dicha entidad, con los cargos que se consideran mínimos dentro de los
parámetros actuales de las plantas de los gobiernos regionales, estimando que
le permitirá servir de forma eficiente y eficaz las importantes funciones que
les han sido asignadas.
5. Modificaciones en materias de territorios electorales
Al haber asumido la senadora y los tres senadores que
actualmente representan a la Región del Biobío en la Cámara Alta el 11 de marzo
de 2014, sus mandatos, por disposición constitucional, se extenderán hasta el
11 de marzo de 2022.
No obstante lo anterior, el artículo 49 de la Carta
Fundamental dispone que cada región a lo menos debe constituir una
circunscripción senatorial. Por ello, al crearse la nueva región de Ñuble
corresponde crear la respectiva nueva
circunscripción senatorial, que estará
conformada por el territorio de la región que se propone crear mediante el
presente proyecto de ley. Así, en la elección parlamentaria de noviembre del
año 2021 se elegiría por primera vez a los senadores que representarían propia
y exclusivamente a la Región de Ñuble, proponiéndose 2 senadores en la presente
iniciativa para la futura región.
Como consecuencia de la creación de esta nueva
circunscripción senatorial, la actual circunscripción 10ª (Región del Biobío)
se reducirá en dimensiones y, asimismo, disminuirá el número de senadores de 5
a 3.
Junto a lo anterior, se propone modificar la composición
del 19° distrito electoral, dejando de pertenecer a él las comunas de Cabrero y
Yumbel ya que estas dos comunas seguirán perteneciendo a la Región del Biobío.
Esto, ya que no existe en la actual conformación territorial distritos que
comprendan comunas pertenecientes a dos regiones distintas. Como consecuencia
de esta modificación, las citadas comunas de Cabrero y Yumbel pasarán a formar
parte del 21er distrito electoral.
6. Materias pesqueras
La presente iniciativa legal contempla normas referidas al ejercicio de la
actividad pesquera. De este modo, para efectos de la operación de los
pescadores artesanales con inscripción vigente
a la fecha de publicación de esta ley,
en el Registro respectivo de la actual Región del Biobío, se entenderá
que existe área contigua entre las futuras Regiones de Ñuble y del Biobío. Una excepción similar
regirá respecto de las organizaciones de pescadores artesanales que tengan
áreas de manejo con plan de manejo aprobado, o que tengan autorizada la
realización de un proyecto de manejo y explotación del área por parte de la
Subsecretaría del ramo, respecto de un área de manejo que por efectos de la
iniciativa legal resulte ubicada en una Región distinta a aquélla del domicilio
de la organización respectiva.
No obstante lo anterior, se permite que los pescadores
artesanales de las regiones antes indicadas, así como de las regiones
colindantes a ambas, puedan mantener la posibilidad de adoptar acuerdos para la
operación en zonas contiguas, sometiéndose al procedimiento que al efecto
establece el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Con el fin de actualizar las inscripciones, se establece
que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura deberá reestructurar de oficio
las inscripciones de la VIII y XVI Regiones, conforme el domicilio de los
pescadores artesanales. En la misma perspectiva, los actos administrativos
dictados y que sean aplicables en la Región del Biobío se entenderá que
incluyen a la Región de Ñuble.
7. Transición
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración
contempla que, tanto los nombramientos, como la primera provisión de los cargos
de secretarios regionales ministeriales y direcciones regionales y provinciales
de servicios, podrán efectuarse de manera gradual.
Para efectos de lo anteriormente señalado, cobra especial
relevancia la ya citada disposición que posibilita que mientras no se
establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales
ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos
centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente
descentralizados que correspondan, los órganos de la Administración de la Región
del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus
atribuciones en el territorio de ambas regiones.
El proyecto de ley considera una referencia de carácter
general, en el sentido que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones
que aludan a la Provincia de Ñuble se entenderán referidas, en el futuro, a la
Región de Ñuble.
Por otra parte, se consideran diversas disposiciones
transitorias destinadas a facilitar el proceso de instalación de las nuevas
autoridades y de toda la nueva institucionalidad correspondiente a la Región de
Ñuble; disponiéndose normas sobre transferencia de dominio de bienes entre los
Gobiernos Regionales de Biobío y de Ñuble, distribución de recursos
correspondientes al Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), designación
de funcionarios para apoyar la instalación y gestión de la nueva
institucionalidad; entre otras materias.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra
consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Créase
la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las Provincias de
Diguillín, de Punilla y de Itata que se crean en virtud del artículo siguiente.
Artículo 2º.- Créase la Provincia de Diguillín, que
comprende las comunas de: Chillán, Chillán Viejo, Coihueco, Bulnes, San
Ignacio, El Carmen, Pinto, Pemuco y Yungay. Su capital es la ciudad de Bulnes.
Créase la Provincia de Punilla, que comprende las comunas
de: San Carlos, Ñiquén, San Fabián y San Nicolás. Su capital es la ciudad de
San Carlos.
Créase la Provincia de Itata, que comprende las comunas
de Quirihue, Cobquecura, Ninhue, Treguaco, Coelemu, Portezuelo, Ránquil y
Quillón. Su capital es la ciudad de Quirihue.
Artículo 3°.- Agrégase
el siguiente numeral 16) en el artículo 1° de la Ley N° 19.379, que Fija
Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos
Regionales:
“16) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno
Regional de la Región de Ñuble:
Planta/Cargo Grado N° Cargos
Total
DIRECTIVOS-CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Jefes de División 4° 3
3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTICULO 8°
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 5°
1
Jefe de Departamento 6° 2
Jefe de Departamento 7° 2
Jefe de Departamento 8° 2
7
PROFESIONALES
Profesionales 4° 2
Profesionales 5° 2
Profesionales 6° 2
Profesionales 7° 2
Profesionales 8° 3
Profesionales 9° 3
Profesionales 10° 2
Profesionales 11° 2
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 1 21
TECNICOS
Técnicos 10° 1
Técnicos 13° 1 2
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 12° 1
Administrativos 14° 1
Administrativos 15° 1
Administrativos 16° 1
Administrativos 18° 1
Administrativos 20°
1 6
AUXILIARES
Auxiliares 19° 1
Auxiliares 21° 1
Auxiliares 22° 1
Auxiliares 23° 1
Auxiliares 24° 1
Auxiliares 26° 1 6
TOTAL 45".
Artículo 4º.- Créanse
en la planta del Servicio de Gobierno Interior, establecida en el artículo 1°
del Decreto con Fuerza de Ley N° 60/18.834, de 1990, del Ministerio del
Interior, los siguientes cargos:
Planta/Cargo Grado N° Cargos
Total
AUTORIDADES DE GOBIERNO
Intendente 1A 1
Gobernador 3° 2
3
DIRECTIVOS-CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8°
DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Jefe de Departamento 8° 3
Jefe de Departamento 9° 3
Jefe de Departamento 10° 2
9
PROFESIONALES
Profesionales 7° 1
Profesionales 9° 2
3
TÉCNICOS
Técnicos 14° 1
Técnicos 15° 2 3
ADMINISTRATIVOS
Administrativos 15° 3
Administrativos 16° 2
Administrativos 17°
1 6
AUXILIARES
Auxiliares
20° 6
TOTAL 30.
Artículo 5°.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional
sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Modifícase
el artículo 179 en el siguiente sentido:
a) Modifícase
el 19° distrito, en el siguiente sentido:
ii) Elimínase,
la expresión “, Cabrero y Yumbel”.
b) Modifícase
el 21er distrito, en el siguiente sentido:
i) Sustitúyese la conjunción “y” que sigue a las palabras
“San Rosendo” por una coma (,);
ii) Agrégase
la expresión “, Cabrero y Yumbel” a continuación de la palabra “Laja”.
2) Modifícase
el artículo 180 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase,
en el inciso tercero, dentro del párrafo correspondiente a la 10a
circunscripción, el guarismo “5” por “3”.
b) Agrégase,
en el inciso tercero del artículo 180, el siguiente nuevo párrafo final: “16a
circunscripción, constituida por la XVI Región de Ñuble, 2 senadores”.
Artículo 6º.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Modifícase
el artículo 16 en el siguiente sentido:
a) Elimínase,
en el acápite “Octava Región del Biobío”, los tres primeros párrafos.
b) Reemplázase,
en el actual párrafo décimo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado
con la expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser séptimo; la conjunción “y” que
sigue a la palabra “Quilleco” por una coma (,).
c) Intercálase
en el actual párrafo décimo del acápite
“Octava Región del Biobío”, la expresión “, Tucapel”, entre la palabra “Antuco”
y el punto aparte (.) que le sigue.
d) Agrégase,
a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente
nuevo acápite:
“Décimosexta Región de Ñuble:
San Carlos, con un juez, con competencia sobre las
comunas de San Carlos, Ñiquén y San Fabián.
Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de San Nicolás, Chillán, Coihueco, Pinto y Chillán Viejo.
Yungay, con un juez, con competencia sobre las comunas de
El Carmen, Pemuco y Yungay.”.
2) Modifícase
el artículo 21 de la siguiente forma:
a) Elimínase,
en el acápite “Octava Región del Biobío”, el primer párrafo.
b) Reemplázase,
en el tercer párrafo del acápite “Octava Región del Biobío”, iniciado con la
expresión “Los Ángeles”, que pasa a ser segundo; la conjunción “y” que sigue a
la expresión “Alto Biobío” por una coma (,).
c) Intercálase,
en el tercer párrafo del acápite “Octava Región del Biobío”, a continuación de
la palabra “Quilaco”, la expresión “, Tucapel”.
d) Agrégase,
a continuación del acápite “Región Metropolitana de Santiago”, el siguiente
nuevo acápite:
“Décimosexta Región de Ñuble:
Chillán, con seis jueces, con competencia sobre las
comunas de Cobquecura, Quirihue, Ninhue, San Carlos, Ñiquén, San Fabián, San
Nicolás, Treguaco, Portezuelo, Chillán, Coihueco, Coelemu, Ránquil, Pinto,
Quillón, Bulnes, San Ignacio, El Carmen, Pemuco, Yungay y Chillán Viejo.”.
3) Modifícase
el artículo 35 de la siguiente forma:
a) Elimínase,
en el acápite “A.- JUZGADOS CIVILES:”, el primer párrafo.
b) Introdúcese,
en el acápite “B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:”, las siguientes
modificaciones:
i) Elimínanse
los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.
ii) Reemplázase,
en el párrafo sexto, que pasa a ser primero, la conjunción “y” que sigue a la
palabra “Quilleco” por una coma (,);
iii) Intercálase,
en el párrafo sexto, que pasa a ser primero, entre la palabra “Antuco” y el
punto y coma (;) que la sigue, la expresión “y Tucapel”.
“Artículo 39 quáter.- En la Décimosexta Región de Ñuble,
existirán los siguientes juzgados de letras, que tendrán competencia en los
territorios que se indican:
A.- JUZGADOS CIVILES:
Dos juzgados de letras en lo civil, con asiento en la
comuna de Chillán, con competencia sobre las comunas de Chillán, Pinto,
Coihueco y Chillán Viejo.
B.- JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN:
Un juzgado con asiento en la comuna de San Carlos, con
dos jueces, con competencia sobre las comunas de San Carlos, Ñiquén, San Fabián
y San Nicolás.
Un juzgado con asiento en la comuna de Yungay, con
competencia sobre las comunas de Yungay, Pemuco y El Carmen;
Un juzgado con asiento en la comuna de Bulnes, con
competencia sobre las comunas de Bulnes, Quillón y San Ignacio;
Un juzgado con asiento en la comuna de Coelemu, con
competencia sobre las comunas de Coelemu y Ránquil;
Un juzgado con asiento en la comuna de Quirihue, con
competencia sobre las comunas de Quirihue, Ninhue, Portezuelo, Treguaco y
Cobquecura.”.
5) Modifícase
el artículo 55 del siguiente modo:
a) Reemplázase,
en el literal k), la expresión “provincia de Ñuble y la comuna de Tucapel, de
la Octava Región del Biobío” por “Décimosexta Región de Ñuble”.
b) Elimínase,
en la letra l), la expresión “, con excepción de la comuna de Tucapel”.
c) Reemplázase,
en el literal n) reemplázase la expresión “las provincias de Valdivia y” por
“la Décimo Cuarta Región de Los Ríos y la Provincia de”.
Artículo 7°.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en el artículo 4° de la Ley N° 19.968, que Crea
los Tribunales de Familia:
1) Suprímese
el primer párrafo del literal h).
2) Agrégase,
en la parte final a continuación del literal ñ), el siguiente literal o) nuevo:
“o) Decimosexta Región de Ñuble:
Chillán, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.
Artículo 8°.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la Ley N° 20.022, que crea
Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas
que indica:
1) Suprímese
el primer párrafo del literal h).
2) Agrégase
la siguiente letra “ñ)” nueva:
“ñ) Decimosexta Región de Ñuble:
Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo;”.
Artículo 9°.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en el artículo 415 del Código del Trabajo:
1) Suprímese,
en el literal h), la expresión “Chillán, con tres jueces, con competencia sobre
las comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo, y”.
2) Agrégase,
en la parte final, el siguiente literal “p)” nuevo:
“p) Décima Sexta Región de Ñuble:
Chillán, con tres jueces, con competencia sobre las
comunas de Chillán, Pinto, Coihueco y Chillán Viejo.”.
Artículo 10.- Intercálase,
en el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 20.600, que Crea los Tribunales
Ambientales, entre la palabra “regiones” y el artículo “del”, la expresión “de
Ñuble,” seguida de una coma (,).
Artículo 11.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en el artículo primero, que Fija el texto de la
Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, N°20.322, que Fortalece y
Perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera:
1) Intercálase,
en el párrafo noveno del inciso primero del artículo 3°, a continuación del
artículo “la”, la expresión “XVI Región de Ñuble y la”.
2) Agrégase,
en el inciso primero del artículo 4°, entre la palabra “ADUANERO” y el guarismo
“VIII”, la expresión “XVI y”.
3) Agrégase,
en el inciso tercero del artículo 10, antes del guarismo “VIII”, la expresión
“XVI y”.
Artículo 12.- Para
los efectos de la operación de los pescadores artesanales inscritos en el
Registro Pesquero Artesanal de la VIII Región del Biobío a la fecha de
publicación de la presente ley, se entenderá que existe área contigua respecto
de la XVI Región de Ñuble. A la misma norma se someterán las nuevas
inscripciones realizadas por reemplazos o
transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte, referidas
a inscripciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, que se
efectúen de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La misma excepción regirá respecto de las organizaciones
de pescadores artesanales que tengan áreas de manejo con plan de manejo
aprobado, o que tengan autorizada la realización de un proyecto de manejo y
explotación del área por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto
de un área de manejo que por efectos de esta ley, resulte ubicada en una Región
distinta a aquélla del domicilio de la organización respectiva.
Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda
nueva inscripción en el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir
de la fecha de publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera
en la Región en que sea requerida conforme a los límites administrativos
fijados en esta ley.
No obstante lo anterior, y para efectos de lo dispuesto
en los incisos 5° y 6° del artículo 50 de la Ley General de Pesca y
Acuicultura, se entenderá que los pescadores artesanales inscritos en el
Registro Pesquero Artesanal de la VII Región del Maule y en la VIII Región del
Biobío podrán extender el área de operaciones a cada una de dichas regiones,
según corresponda, las que se consideraran regiones contiguas para los efectos
establecidos en el procedimiento contemplado en dicha norma. Igual disposición
regirá tratándose de los pescadores artesanales inscritos en el Registro
Pesquero Artesanal de la IX Región de la Araucanía y en la XVI Región de Ñuble.
Los decretos supremos reglamentarios y los actos
administrativos que hayan sido dictados en conformidad con la Ley General de
Pesca y Acuicultura y que sean aplicables en la VIII Región del Biobío se
entenderá que incluyen a la XVI Región de Ñuble.
Artículo 13.- Introdúcense
las siguientes modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1) Reemplázase,
en el literal d) del inciso primero del artículo 150, la expresión “la Región”
por “las Regiones XVI de Ñuble y”.
2) Reemplázase,
en el inciso quinto del artículo 152, la expresión “la VIII Región” por “las
XVI y VIII Regiones”.
Artículo 14.- Las
normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan a la Provincia
de Ñuble se entenderán referidas a la Región de Ñuble. Las que actualmente se
refieren a la Región del Biobío o a la VIII Región deberán entenderse referidas
a ambas regiones.
Artículo 16.- La
presente ley entrará en vigencia un año después del día de su publicación,
fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Ñuble y los
Gobernadores de las Provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero.- El
Gobierno Regional del Biobío transferirá en dominio, a título gratuito, al
Gobierno Regional de Ñuble, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el
territorio de la nueva Región, quedando autorizado para efectuar estas
transferencias por el solo ministerio de la ley.
El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los
inmuebles que se transfieran a nombre del Gobierno Regional de Ñuble en virtud
de requerimiento escrito del intendente de esa Región. La transferencia de
bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por
tales inscripciones.
Los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno
Regional del Biobío con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que
correspondan o incidan en el territorio de la Región de Ñuble, serán
administrados por aquél con cargo al presupuesto de la nueva Región.
Artículo segundo.- El
Consejo Regional de la Región de Ñuble se constituirá el día de entrada en
vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos
en representación de la Provincia de Ñuble, quienes permanecerán en sus cargos
por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 19.175,
Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Artículo tercero.- La
distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional del primer año
presupuestario de vigencia de la
presente ley, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente
en el año precedente y el monto que resulte para la Región del Biobío se
distribuirá entre la nueva Región de Ñuble y la Región del Biobío ya
modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 76 de la
ley N° 19.175.
Artículo cuarto.- Entre
la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, el Gobierno Regional
del Biobío deberá disponer las acciones necesarias para determinar los derechos
y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Ñuble y para asegurar
su adecuado funcionamiento. Con tal objeto, reunirá antecedentes sobre
proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución;
contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de
Ñuble; como asimismo en relación con los bienes muebles e inmuebles a que se
refieren las letras a) y b) del artículo 69 de la Ley Nº 19.175; al presupuesto
del Gobierno Regional a que alude la disposición precedente, comprendiendo
además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los
antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Ñuble dentro de los
primeros diez días de vigencia de esta ley.
Artículo quinto.- Otórganse
las siguientes facultades al Presidente de la República:
1. Para
que en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley,
mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del
Ministerio de Hacienda y suscritos además por el ministro del ramo, modifique
las plantas de personal de ministerios, servicios y organismos públicos, con el
fin de dotar a la Región de Ñuble y a las provincias de Diguillín, de Punilla y
de Itata del personal necesario para el funcionamiento de aquéllos en el nivel
regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el
Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de
personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación,
determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos
existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que
sean necesarias.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, los
nombramientos y la primera provisión de dichos cargos creados mediante los
ciados decretos con fuerza de ley, podrá realizarse de forma gradual.
2. Para
que en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente
ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio
del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior y
Seguridad Pública, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de
la Región de Ñuble, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin
solución de continuidad, hasta seis funcionarios de la planta del Servicio
Administrativo del Gobierno Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo,
traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno
derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno
Regional de la Región del Biobío. Del mismo modo, la dotación máxima de éste
disminuirá en el número de cargos traspasados.
Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad
con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios,
supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.
La aplicación de esta norma no significará disminución de
remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales
de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá
ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros
mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto
los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del
sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de
las remuneraciones que compensa.
Artículo sexto.- El
Presidente de la República, a contar de la publicación de la presente ley,
podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Ñuble a un
funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un
plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del
mismo.
Artículo séptimo.- Mientras
no se establezcan en la Región de Ñuble las respectivas secretarías regionales
ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos
centralizados y las direcciones de los servicios territorialmente
descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la
Región del Biobío continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán
sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.
Los secretarios regionales ministeriales, mientras
ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán
colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente
subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada
región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley Nº 19.175,
correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos
regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado
precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de
la Región del Biobío.
A su vez, los directores regionales quedarán subordinados
al respectivo intendente, a través del correspondiente secretario regional
ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas
de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que
se trate.
En el caso de que, a la fecha de vigencia de esta ley,
existan secretarías regionales ministeriales o direcciones regionales de
servicios públicos con sede en la Provincia de Ñuble, las normas previstas en
los incisos precedentes serán aplicables a la Región del Biobío.
Artículo octavo.- A
contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del
Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios
públicos para instalar y determinar la localización de las secretarías
regionales ministeriales y direcciones regionales o provinciales que sean
necesarias en las Regiones de Ñuble y del Biobío, velando por asegurar una
gestión eficiente, eficaz y adecuadamente desconcentrada de los órganos que
integran la administración pública regional. Asimismo, prestará asesoría y
coordinará la acción del Gobierno Regional del Biobío para el cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la presente ley.
Artículo noveno.- Para
los efectos del primer pago a los funcionarios del Gobierno Regional de Ñuble
de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren
las letras b) y c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, dentro de los primeros
noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión
señalados en el artículo 6º de dicha norma y se suscribirá el convenio de
desempeño a que alude el artículo 7º de dicha ley, procediendo tal pago a
contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.
Artículo décimo.- El
Intendente de la Región de Ñuble procederá a designar en la planta del Servicio
Administrativo del Gobierno Regional, a que se refiere el artículo 3º, a contar
de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes
desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las
personas que ocuparán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de
constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la ley
Nº 18.834, y de asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones
propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.
Artículo undécimo.- Las
normas consignadas en el artículo 5º permanente de esta ley entrarán en vigor
treinta días antes de la oportunidad señalada en el inciso primero del artículo
6º de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios.
Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
24 transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones
Populares y Escrutinios, los senadores en ejercicio a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, electos por la 10ª circunscripción a que se
refiere el artículo 180 de la citada norma,
representarán a la Región de Ñuble hasta que asuman sus funciones los
senadores que sean elegidos por la nueva 16ª circunscripción que se crea
mediante esta ley.
Del mismo modo, los diputados en ejercicio al momento de
entrar en vigencia la presente norma legal, electos por el 19° distrito
establecido en el artículo 179 de la Ley N° 18.700; continuarán representando a
las comunas de Yumbel y Cabrero hasta que asuman sus funciones los diputados
que sean elegidos por el 21er distrito modificado por la presente ley.”.
Artículo duodécimo.- El Servicio Nacional de Pesca y
Acuicultura deberá reorganizar de oficio las inscripciones de la VIII y XVI
Regiones, conforme el domicilio de los pescadores artesanales.”.
Dios guarde a V.E.,