EXTRACTO DEL FALLO EN CONTRA DEL EX ALCALDE RODRIGO DE LA PUENTE Y OTROS FUNCIONARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DE BULNES, CONTENIDO EN 156 PÁGINAS.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en
los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1 y 3, 29, 30, 51, 68, 70, 193 N°4 y 239 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 47, 295,
296, 297, 323, 324, 325, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 del Código Procesal
Penal, Ley 18.216, SE DECLARA:
I.- Que, se absuelve a SILVIA NINETTE ORREGO RIVEROS, de los cargos que la suponían autora
del delito de Fraude al Fisco en grado de frustrado, supuestamente cometido en
la ciudad de Bulnes en los años 2010 y 2011.
II.- Que, se condena, con costas, a CARLOS ALEJANDRO
RODRIGUEZ SAEZ, a la pena única de TRES
AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, y la de inhabilitación
absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado mínimo,
esto es, de 61 días y la accesoria
general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos durante el
tiempo de la condena, y una multa del 0,5% de 9.450 UF equivalente al monto
pretendido defraudar, como autor de los delitos de Fraude al Fisco en grado de
frustrado, y de Falsificación de Instrumento Público en carácter de reiterado,
perpetrados en la comuna de Bulnes entre los años 2010 y 2011.
III.- Que, reuniéndose en su caso los requisitos del
artículo 15 y 15 bis de la Ley 18216, se
sustituye al sentenciado Rodriguez Sáez el cumplimiento de la pena privativa de
libertad impuesta por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de pena
privativa de libertad que se le sustituye, debiendo presentarse al Centro de
Reinserción Social de Gendarmería de Chile de Chillán, y debiendo, además
cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual
que se apruebe en su momento y con las condiciones legales de las letras a), b)
y c) del artículo 17 de la citada ley. Adicionalmente, se impone al sentenciado
la condición de la letra d) del artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, la
obligación de cumplir programas formativos en el área de educación cívica. El sentenciado deberá presentarse al Centro
de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del
plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta
sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra.
Si la pena sustitutiva impuesta fuese
revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena
privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena
sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las
condiciones decretadas. Con todo, para el cumplimiento de la pena sustitutiva
decretada, no existen abonos que considerar.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, oportunamente
ofíciese al Centro de Reinserción Social solicitando la elaboración del plan de
intervención individual respectivo.
IV.- Que, se condena, con costas, a RODRIGO FERNANDO DE
LA PUENTE ACUÑA Y A LUIS EDGARDO MUÑOZ CARRASCO, a la pena de TRES AÑOS Y UN
DIA de presidio menor en su grado máximo, y la de inhabilitación absoluta
temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado mínimo, esto es,
de 61 días y la accesoria general de
inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos durante el tiempo de
la condena, y una multa del 0,5% de 9.450 UF equivalente al monto pretendido
defraudar, a cada uno de ellos, como autores del delito de Fraude al Fisco en
grado de frustrado, perpetrados en la
comuna de Bulnes entre los años 2010 y 2011.
V.- Que, reuniéndose respecto de DE LA PUENTE ACUÑA y
MUÑOZ CARRASCO los requisitos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18216, se
sustituye a cada uno de los sentenciados el cumplimiento de las penas
privativas de libertad impuestas por la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual
término de pena privativa de libertad que se les sustituye, debiendo
presentarse cada uno de ellos al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de
Chile de Chillán, y debiendo, además cumplir durante el período de control con
el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las
condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la citada ley.
Adicionalmente, se impone a los sentenciados la condición de la letra d) del
artículo 17 ter de la Ley N°18.216, esto es, la obligación de cumplir programas
formativos en el área de educación cívica.
Ambos sentenciados deberán presentarse al Centro de Reinserción Social
de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de cinco días,
contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo
apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena
sustitutiva impuesta les fuese revocada
o quebrantada los condenados cumplirán íntegra y efectivamente las penas
privativas de libertad impuestas o, en su caso, se la remplazará por una pena
sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones
decretadas. Con todo, para el cumplimiento de la pena sustitutiva decretada, no
existen abonos que considerar.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, oportunamente
ofíciese al Centro de Reinserción Social solicitando la elaboración del plan de
intervención individual respectivo.
VI.- Que, se condena, con costas, a NÍVIA ALICIA DEL
CARMEN JIMENEZ GUEVARA, y a HUGO LEOPOLDO ENRIQUE SOTO BARBA, a la pena única
de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de
presidio menor en su grado medio, y la de inhabilitación absoluta temporal para
cargos, empleos u oficios públicos en su grado mínimo, esto es, de 61 días y la accesoria general de inhabilitación
absoluta perpetua para derechos políticos durante el tiempo de la condena, y
una multa del 0,5% de 9.450 UF equivalente al monto pretendido defraudar, a
cada uno de ellos como autores de los delitos de Fraude al Fisco en grado de
frustrado, y de Falsificación de Instrumento Público en carácter de reiterado,
perpetrados en la comuna de Bulnes entre los años 2010 y 2011.
VII.- Se autoriza a cada uno de los sentenciados, a pagar
las multas en diez parcialidades mensuales, iguales y sucesivas. Si
los sentenciados no pagaren las multas impuestas, sufrirán por vía de
sustitución y apremio, en cada caso, la pena de reclusión, regulándose un día
por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pudiere exceder de
seis meses, sin abonos que considerar.
VIII.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del
artículo 4 de la Ley N°18.216, se les
sustituye a los sentenciados el cumplimiento de las penas privativas de
libertad impuestas por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto
al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de
Gendarmería de Chile de Chillán, por el lapso de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS
y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones
legales del artículo 5° de la citada ley.
Los condenados deberán presentarse al Centro de
Reinserción Social de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de cinco días,
contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo
apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra.
Si la pena
sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada los condenados cumplirán
íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso,
se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la
intensificación de las condiciones decretadas.
En estos casos, se someterá a los condenados al
cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose en su favor el tiempo de
ejecución de dicha pena sustitutiva, toda vez que los sentenciados no cuentan
con días de abono que considerar en esta causa.
IX.- Devuélvase en su oportunidad los documentos y otros
medios incorporados en la audiencia.
Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113
inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y el artículo 468 del Código
Procesal Penal, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse copias autorizadas del
mismo al Juzgado de Garantía de Bulnes, para su oportuno cumplimiento.
Póngase a los sentenciados a disposición del mencionado
Juzgado, oficiándose.
Redactada por la juez Carolina Isabel Vásquez Epuñan.
No firma la juez María Alejandra Cruz Vial, juez titular
del Juzgado de Garantía de Yungay, no obstante haber concurrido al juicio y al
acuerdo por encontrarse en funciones en su tribunal de origen.
Regístrese y comuníquese, en su oportunidad archívese.
RUC: 1100339320-K
RIT: 89-2015
Ganado bovino transado en las ferias de la Región del
Biobío totalizó 17.076 cabezas en mayo
El ganado bovino beneficiado en mataderos contabilizó
8.394 cabezas, mostrando un crecimiento de 2,9% en doce meses. En tanto, la
producción de carne de ganado bovino contribuyó con el 11,2% del total
nacional. Por su parte, la producción de carne en vara de ganado bovino
registró 1.948 toneladas, presentando un alza de 1,9% en doce meses.
GANADO REMATADO EN FERIAS
En mayo de 2015, el ganado rematado en las ferias
experimentó un aumento de 14,1%, al contabilizar 20.724 cabezas vendidas.
A nivel país, los bovinos rematados en las ferias
totalizaron 101.584 cabezas y la región contribuyó con el 16,8% de los bovinos
transados, ocupando el tercer lugar. Las regiones de La Araucanía, Los Lagos y
Aysén participan en conjunto con el 60,4% del total país.
En la región se vendieron 17.076 cabezas de bovinos,
mostrando un crecimiento de 18,6%, registrando 2.676 bovinos más transados al
comparar con mayo de 2014. La especie de bovinos representa el 82,4% del total
de ganado rematado en las ferias a nivel regional.
En tanto, la mayoría de las categorías de ganado bovino
presentaron aumento, excepto la categoría de toros y torunos, que disminuyó en
relación a igual mes del año anterior.
Las categorías que presentaron incidencia positiva en la
venta de bovinos en las ferias fueron las siguientes: las vacas gordas
crecieron 56%, equivalente a 811 cabezas más; los novillos para engorda
subieron 23,1,%, aumentando en 469 cabezas más; otras vacas presentaron un
crecimiento de 29,2%, con 443 cabezas más; y las vaquillas variaron 22,4%, con
400 cabezas más en la comparación anual.
La categoría toros y torunos incidió en forma negativa,
presentando una disminución de 15,4% respecto a igual mes del año anterior.
La segunda especie más transada en la región son los
porcinos, con 1.988 cabezas, presentando un alza de 12,6% respecto a igual
periodo del año anterior.
Los equinos mostraron una disminución de 7,1%, al
rematarse 88 cabezas menos, y los ovinos registraron 388 cabezas menos,
experimentando una baja de 55,4% en doce meses.
Análisis Acumulado
En el periodo enero-mayo de 2015, el ganado bovino
rematado en las ferias presentó un alza de 10,7%, equivalente a 6.907 cabezas
más, registrando un comportamiento similar al presentado a nivel nacional, que
subió 7%.
En la región, los porcinos aumentaron en 23,1%,
equivalente a 1.542 cabezas más al comparar con igual periodo del año anterior.
GANADO BENEFICIADO EN MATADEROS
El total de ganado beneficiado en los mataderos de la
Región del Biobío registró una disminución de 9,4% en comparación anual.
El ganado bovino beneficiado a nivel nacional contabilizó
71.448 cabezas, mostrando una caída de 5,1% en doce meses. La región participa
con el 11,7% del total de ganado bovino del país.
El total de ganado bovino beneficiado en la región
totalizó 8.394 cabezas, creciendo 2,9% en doce meses.
Por categoría de ganado bovino beneficiado en la región,
los novillos representan el 47,4%, registrando 3.982 cabezas; las vaquillas
contribuyen con el 20,8%, con 1.745 cabezas; y las vacas gordas participan con
el 14,7%, equivalentes a 1.235 cabezas.
En tanto, los porcinos beneficiados totalizaron 3.022
cabezas, registrando una merma de 31,2% al compararlo con mayo de 2014. Por su
parte, los ovinos presentaron una disminución de 44,6%, lo que significó 83
animales menos respecto a igual mes del año anterior.
Análisis Acumulado
En lo que va acumulado a mayo de 2015, el ganado bovino
beneficiado en mataderos de la región se incrementó en 17,3%, equivalente a
6.383 cabezas más al compararlo con igual periodo del año anterior.
Las categorías que influyeron en el aumento de ganado
bovino beneficiado fueron: vacas gordas con 127,4%, equivalente a 3.696 cabezas
más; vaquillas con 22,2%, aumentando en 1.995 cabezas; y las vacas carnaza
crecieron 33,9%, con 669 animales más respecto a igual período del año pasado.
Por el contrario, los novillos y los bueyes fueron las
únicas categorías que presentaron disminución de 0,5% y de 4,6%,
respectivamente, en el periodo de referencia.
Los porcinos presentaron una merma de 29,9%, equivalente
a 5.255 cabezas menos en comparación con enero-mayo de 2014. Por su parte, la
especie ovina mostró una disminución de 31,9%, es decir, 776 animales menos, al
comparar con igual periodo del año 2014.
PRODUCCION DE CARNE EN VARA
En la región, la producción total de carne en vara
alcanzó a 2.232,1 toneladas, experimentando una caída de 2,8%, al producir 63
toneladas menos respecto a igual mes del año anterior.
La Región del Biobío contribuyó con el 3,7% de la
producción nacional de carne, que anotó 60.176,5 toneladas, siendo la Región de
O´Higgins la que presenta la mayor participación con un 60,5%.
La producción de carne en vara de ganado bovino registró
1.948 toneladas, creciendo en 1,9%, lo que significó 36 toneladas más en
comparación con igual mes de 2014.
Las toneladas de carne en vara de los bovinos se
concentran principalmente en las categorías: novillos, vaquillas y vacas
gordas, que aportan el 50%, 18,7% y 14,8%, respectivamente, sumando en conjunto
1.627,1 toneladas a nivel regional.
Los porcinos concentran un volumen de producción de carne
de 269,3 toneladas, registrando una merma de 27,2% toneladas al comparar con
igual mes del 2014.
Análisis Acumulado
La producción total de carne en vara regional alcanzó a
11.289 toneladas en el periodo enero-mayo de 2015, presentando un incremento de
8,8%, equivalente a 910,8 toneladas más respecto a enero-mayo de 2014.
La producción de carne en vara bovina anotó un incremento
acumulado de 14,5%, equivalente a 1.275,3 toneladas más respecto a igual
periodo del año anterior.
La producción de
carne en vara de bovinos por categoría que incidieron positivamente fueron: las
vacas gordas con 837,1 toneladas adicionales (117,6%) y las vaquillas con 377,3
toneladas más (19,8%).
Por su parte, las categorías que incidieron negativamente
fueron: los novillos con 49,5 toneladas menos (1%) y los bueyes con 21,7
toneladas menos (6,1%).
La producción de carne porcina registró 1.125,6
toneladas, inferior en 24,4%, lo que significó 363,2 toneladas menos en
comparación con igual periodo de 2014.
En los próximos días podría definirse futuro del tercer
dique de ASMAR
Los parlamentarios del Bio Bio, solicitaron la reunión
con el Ministro Gómez, para solicitar una pronta definición del Gobierno
respecto al financiamiento de esta obra emblemática para Talcahuano, la cual ya
cumplirá caso dos años esperando el visto bueno de hacienda.
Al respecto, el senador Pérez enfatizó que “el actual
escenario económico nacional y de la región, hace necesario que esta obra se
concrete a la brevedad posible para dinamizar la economía y el empleo,
principalmente de Talcahuano”.
De la misma forma, el miembro de la Comisión de Defensa
de la Cámara Alta aseguró que “ya existe una definición y un compromiso
político de parte de la Presidenta respecto al tercer dique de ASMAR, pero
ahora necesitamos que ese compromiso se concrete lo antes posible y esta obra
comience a construirse lo antes posible”.
Por su parte, la senadora Jacqueline van Rysselberghe,
afirmó que “se nos informó que esta semana se realizará la primera reunión
entre los Ministerios de Defensa, Hacienda y Obras Públicas para abordar este
tema, por lo que esperamos que en los próximos días tengamos una definición del
Ejecutivo respecto al financiamiento para el tercer dique de ASMAR”.
La parlamentaria gremialista recordó que “en marzo de
este año se entregaron todos los estudios e informes técnicos y financieros que
respaldaban la factibilidad de este nuevo dique, por lo que sólo falta la
autorización de Hacienda para que ASMAR pueda asumir el crédito que necesita
para financiar esta obra y nosotros queremos que esta decisión se tome ahora,
de manera de comenzar la construcción en 2016”.
3 años y medio sin accidentes fatales cumplió la minería
de la región del Biobío
El Sernageomin ha realizado una serie de medidas
destinadas a identificar los peligros presentes en las faenas mineras del
carbón (pequeñas y artesanales), entre las cuales se indica la actualización
del catastro general de todas las faenas con sus instalaciones; la
actualización de la Matriz de Criticidad, para focalizar las áreas con mayores
riesgos de accidentes; y la ejecución y seguimiento del programa anual de
inspecciones.
En la ocasión, las autoridades entregaron un
reconocimiento a la empresa minera Benedicto Huenchuleo Chávez, por no
registrar accidentes desde que recibió la concesión de explotación en julio de
2011. La firma posee una faena subterránea para la extracción de carbón en el
sector Pilpilco, en la comuna de Los Álamos, donde trabajan 60 operarios.
Diagnóstico de la seguridad minera regional
Sobre la base de la información recopilada en
fiscalizaciones, se ha establecido como aspectos con potencial de mejoramiento
la disposición de fortificación eficiente y oportuna en frentes de producción y
galerías; la existencia de ventilación en frentes y labores de las faena para
diluir en forma eficiente la presencia
de gases nocivos; y las necesarias medidas de seguridad sobre circuitos
eléctricos, cables sueltos, desordenados y sin aislaciones y protecciones
adecuadas.
De acuerdo con el Plan de Fiscalizaciones 2015 del
Sernageomin, en la región se fiscalizan 140 instalaciones mineras; 7 de las
cuales se encuentran en la provincia de Concepción y 133 en la provincia de
Arauco. La comuna de Curanilahue concentra al 59% de ellas. Las demás se distribuyen
del siguiente modo: Los Álamos (21), Lebu (18), Arauco (11), Coronel (4), Lota
(1), Penco (1) y Talcahuano (1). Del total de las instalaciones, 101
(equivalentes al 72%) están en carácter de irregular, lo que implica que no han
presentado sus proyectos de explotación y/o tratamientos. Los minerales que se
extraen en la región son: Carbón, areniscas y arenas Silíceas. Actualmente se explora la posibilidad de
extracción de Tierras Raras en Tomé y Penco.
Según los datos de entregados por productores de 24
instalaciones que corresponden al 75% de instalaciones activas , el promedio de
trabajadores declarados durante el año 2014 fue de 177 trabajadores, de los
cuales el 6,8% corresponde a empresas mandantes y 93,2% a empresas
contratistas.
LLENO TOTAL TUVO BENEFICIO REALIZADO POR CONJUNTO RAÍCES DE MI TIERRA EN QUILLÓN
Organizada por el conjunto folclórico Raíces de mi Tierra,
se realizó el sábado 11 de julio de 2015 en la parcela 13 de Quillón, una Peña folclórica a
beneficio que concentró gran cantidad de vecinos que quisieron cooperar y pasar
un rato agradable junto a los artistas que se sucedieron en el escenario y a
las exquisiteces que había para degustar.
Las familias fueron en grupo a disfrutar esta linda
actividad familiar donde hubo concursos y de un cuanto hay para que todos
quedaran contentos y así vuelvan en una próxima oportunidad.