LA FOTOGRAFÍA DE BULNES, CHILE, Y SU GENTE
LA COMUNA CELEBRA HOY A SUS DIRIGENTES SOCIALES
EX ALCALDE SÁNCHEZ GANÓ ACUSACIÓN POR ABANDONO DE LABORES INTERPUESTA POR EL ACALDE Y CONCEJALES
En la sesión de concejo municipal de Bulnes del 13 de abril de 2017, los concejales tomaron el siguiente acuerdo:
116 SC17-18 13/04/2017 Se aprueba, por la unanimidad de los
Señores Concejales presentes, que el Municipio de Bulnes haga la denuncia en el
Tribunal Electora de la Región del Bio Bio en contra del Ex Alcalde Señor
Ernesto Sánchez Fuentes, por no haber entregado las Actas de Traspaso de la I.
Municipalidad de Bulnes en la forma dispuesta en la Ley Orgánica Constitucional
de Municipalidades,.
Luego en la sesión del 1 de junio de 2017, los concejales tomaron el siguiente acuerdo:
155 SC17-27 01/06/2017 Se acuerda, por la unanimidad de los
Señores Concejales presentes, apoyar al Señor Alcalde Don Jorge HIdalgo Oñate para
que presente ante el Tribunal Electoral Regional de la Región del Bio Bio los
nuevos antecedentes para ampliar la denuncia por notable abandono de deberes
del Ex Alcalde Señor Ernesto Sánchez Fuentes.
A fines de esta pasada semana, el TER dio a conocer su resolución y al igual que los demás juicios civiles que ha perdido el municipio, este también se debió a la falta de rigurosidad, ya que no hicieron lo que la Ley exige, en este caso no cumplir los pasos de la notificación del ex alcalde y hacer la notificación fuera de plazo, como lo indica la resolución del TER:
Concepción, tres de agosto de dos mil diecisiete.
Visto:
1)
Que a fs.43 la parte requerida ha interpuesto una incidencia de previo y especial
pronunciamiento de corrección del procedimiento, esgrimiendo como fundamentos
el hecho de no haberse practicado la notificación por aviso en un diario de
mayor circulación de la capital de la región, como lo exige el artículo 18 de
la Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, y, además, en que la
notificación por cédula a su parte se efectuó a los 14 días de haberse
ordenado, sin que conste, por otra parte, cuándo se encomendó dicha
notificación por los reclamantes, por lo que la reclamación o requerimiento
debe tenerse por no interpuesto de acuerdo al inciso final del referido
artículo 18.
2)
Que, al contestar la incidencia, los requirentes expresaron que si bien la ley
exige la notificación del requerimiento mediante la publicación de un aviso en
un diario de mayor circulación en la capital de la región, existe la excepción
indicada en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 18.593, en orden a
que cuando la reclamación se interpone contra una persona debidamente
individualizada, es suficiente su notificación personal o por cédula, lo que se
deduce, sostuvieron, al emplear la ley las expresiones “sin embargo”, frase que
a su juicio implica una excepción a aquella regla, y, por tanto, hace
innecesaria la notificación por aviso en el diario. Afirmó, además, que la
notificación se “encomendó” dentro de plazo, ya que el receptor judicial
requirió el expediente el 20 de junio de 2017, esto es, al décimo día, lo que
deberá certificarse por el señor secretario relator.
3)
Que son hechos que constan en el proceso o bien han sido admitidos por las
partes, los siguientes:
a) Que el requerimiento fue acogido a tramitación por el
tribunal por resolución de 6 de junio de 2017 (fs.13), disponiéndose la
notificación personal del requerido y una publicación en el Diario El Sur de
Concepción.
b) Que con fecha 22 de junio de 2017 (fs.15) el ministro
de fe notificó por cédula la reclamación a la parte requerida, al no ser habida
en su domicilio.
c) Que no se practicó la publicación del aviso pertinente
en el Diario El Sur de Concepción.
4)
Que el artículo 18 de la Ley N° 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales,
ordena en su inciso primero que la reclamación se notifique mediante un aviso
publicado en el diario de mayor circulación en la capital de la región,
añadiendo en su inciso segundo que cuando dicha reclamación se deduce contra
una persona debidamente individualizada, se dispondrá, además, su notificación
personal, y que, en caso de no poderse practicar en forma personal, se haga
ella en su domicilio por cédula.
5)
Que sin entrar este tribunal a pronunciarse
respecto de la corrección o incorrección de la interpretación de los
requirentes en orden a si el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 18.593
constituye (o no) una excepción a la regla del inciso primero del mencionado
artículo, cabe señalar que más importante en el caso que se resuelve es
referirse a lo establecido en el inciso tercero de la cita legal, que dispone
que si en el plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la
notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.
6)
Que la ley no ha precisado qué debe entenderse por la voz “encomendar”. El
Diccionario de la RAE, entre las diversas acepciones de la palabra, y que más
se ajusta al caso, le da el significado de “encargar a alguien que haga algo…”,
lo que aplicado a la situación materia de la incidencia, implica el deber de
realizar las diligencias materiales necesarias, eficaces y oportunas para
llevar a cabo la notificación legal requerida, a fin de dar rápidamente curso
progresivo a los autos y obtener una decisión pronta de la controversia.
7)
Que, así las cosas, y en consideración al hecho de no haberse encomendado por
parte de los requirentes la notificación al reclamado dentro del plazo de diez días
hábiles, sino al duodécimo día de haberse ordenado, como se desprende de la
certificación de fs. 72, y siendo un hecho que tampoco realizaron gestiones para
publicar el aviso pertinente en el Diario El Sur de Concepción, cabe dar
aplicación a la sanción establecida en la ley, esto es, debe tenerse el
requerimiento por no interpuesto.
Por
estas consideraciones y disposición legal citada, SE DECLARA que se hace lugar
a lo solicitado en lo principal de fs. 43 por el requerido don Ernesto Segundo
Sánchez Fuentes, y, por consiguiente, téngase por no interpuesto el
requerimiento deducido a fs. 8 por los señores Max Pacheco Palma y Juan Pablo
Roa Sánchez.
Notifíquese
por carta certificada.
Redacción
del integrante titular don Eliseo Araya Araya.
Regístrese.
En su oportunidad, ARCHIVESE.-
ROL
N° 5.672-2017.-
DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA VIII
REGIÓN DEL BÍO-BÍO, INTEGRADO POR DON CARLOS ALDANA FUENTES, PRESIDENTE
TITULAR, DON EDUARDO SALAS CÁRCAMO Y DON ELISEO ARAYA ARAYA, INTEGRANTES
TITULARES.-
SERGIO CARRASCO DELGADO.
SECRETARIO-RELATOR.
CON EUCARISTÍA PARROQUIA SANTÍSIMA CRUZ DE BULNES DIO INICIO AL MES DE LA SOLIDARIDAD
La Parroquia de Bulnes en la eucaristía del primer
domingo de agosto, da inicio al mes de la solidaridad con uno de los grupos de
la pastoral social, Acción Fraterna, donde se dio a conocer a la comunidad las
actividades organizadas y se invitó a traer alimentos no perecibles en todas
las misas dominicales de agosto.
ATLETA QUINTÍN ASTORGA CONTINÚA PARTICIPANDO EN COMPETENCIAS REGIONALES
Ayer en terrenos de la Universidad de Concepción en la actual capital regional, se llevó a cabo una corrida con la participación de más de 100 atletas y ahí estuvo Quintín Astorga compitiendo en la categoría 10 K.
Fue una competencia muy dificultosa, ya que había que correr entre cerros y mucho barro, sin embargo eso no fue dificultad para que Quintín Astorga llegara entre los 15 primeros en la general.