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lunes, 7 de agosto de 2017

.BULNES (Chile), lunes 7 de agosto de 2017

LA FOTOGRAFÍA DE BULNES, CHILE, Y SU GENTE


LA COMUNA CELEBRA HOY A SUS DIRIGENTES SOCIALES


EX ALCALDE SÁNCHEZ GANÓ ACUSACIÓN POR ABANDONO DE LABORES INTERPUESTA POR EL ACALDE Y CONCEJALES

En la sesión de concejo municipal de Bulnes del 13 de abril de 2017, los concejales tomaron el siguiente acuerdo:

116         SC17-18                               13/04/2017         Se aprueba, por la unanimidad de los Señores Concejales presentes, que el Municipio de Bulnes haga la denuncia en el Tribunal Electora de la Región del Bio Bio en contra del Ex Alcalde Señor Ernesto Sánchez Fuentes, por no haber entregado las Actas de Traspaso de la I. Municipalidad de Bulnes en la forma dispuesta en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,.

Junto con ello mandataron a los concejales Max Pacheco y Juan Pablo Roa, para que en representación del concejo municipal, interpusieran la reclamación ante el Tribunal Electoral TER de la región del Bio Bio.
Luego en la sesión del 1 de junio de 2017, los concejales tomaron el siguiente acuerdo:

155                        SC17-27                01/06/2017         Se acuerda, por la unanimidad de los Señores Concejales presentes, apoyar al Señor Alcalde Don Jorge HIdalgo Oñate para que presente ante el Tribunal Electoral Regional de la Región del Bio Bio los nuevos antecedentes para ampliar la denuncia por notable abandono de deberes del Ex Alcalde Señor Ernesto Sánchez Fuentes.

A fines de esta pasada semana, el TER dio a conocer su resolución y al igual que los demás juicios civiles que ha perdido el municipio, este también se debió a la falta de rigurosidad, ya que no hicieron lo que la Ley exige, en este caso no cumplir los pasos de la notificación del ex alcalde y hacer la notificación fuera de plazo, como lo indica la resolución del TER:

Concepción, tres de agosto de dos mil diecisiete.
                Visto:
                1) Que a fs.43 la parte requerida ha interpuesto una incidencia de previo y especial pronunciamiento de corrección del procedimiento, esgrimiendo como fundamentos el hecho de no haberse practicado la notificación por aviso en un diario de mayor circulación de la capital de la región, como lo exige el artículo 18 de la Ley N° 18.593, sobre Tribunales Electorales Regionales, y, además, en que la notificación por cédula a su parte se efectuó a los 14 días de haberse ordenado, sin que conste, por otra parte, cuándo se encomendó dicha notificación por los reclamantes, por lo que la reclamación o requerimiento debe tenerse por no interpuesto de acuerdo al inciso final del referido artículo 18.
                               2) Que, al contestar la incidencia, los requirentes expresaron que si bien la ley exige la notificación del requerimiento mediante la publicación de un aviso en un diario de mayor circulación en la capital de la región, existe la excepción indicada en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 18.593, en orden a que cuando la reclamación se interpone contra una persona debidamente individualizada, es suficiente su notificación personal o por cédula, lo que se deduce, sostuvieron, al emplear la ley las expresiones “sin embargo”, frase que a su juicio implica una excepción a aquella regla, y, por tanto, hace innecesaria la notificación por aviso en el diario. Afirmó, además, que la notificación se “encomendó” dentro de plazo, ya que el receptor judicial requirió el expediente el 20 de junio de 2017, esto es, al décimo día, lo que deberá certificarse por el señor secretario relator.
                               3) Que son hechos que constan en el proceso o bien han sido admitidos por las partes, los siguientes:
a) Que el requerimiento fue acogido a tramitación por el tribunal por resolución de 6 de junio de 2017 (fs.13), disponiéndose la notificación personal del requerido y una publicación en el Diario El Sur de Concepción.
b) Que con fecha 22 de junio de 2017 (fs.15) el ministro de fe notificó por cédula la reclamación a la parte requerida, al no ser habida en su domicilio.
c) Que no se practicó la publicación del aviso pertinente en el Diario El Sur de Concepción.
                               4) Que el artículo 18 de la Ley N° 18.593 sobre Tribunales Electorales Regionales, ordena en su inciso primero que la reclamación se notifique mediante un aviso publicado en el diario de mayor circulación en la capital de la región, añadiendo en su inciso segundo que cuando dicha reclamación se deduce contra una persona debidamente individualizada, se dispondrá, además, su notificación personal, y que, en caso de no poderse practicar en forma personal, se haga ella en su domicilio por cédula.
                               5) Que sin entrar este tribunal a pronunciarse  respecto de la corrección o incorrección de la interpretación de los requirentes en orden a si el inciso segundo del artículo 18 de la Ley N° 18.593 constituye (o no) una excepción a la regla del inciso primero del mencionado artículo, cabe señalar que más importante en el caso que se resuelve es referirse a lo establecido en el inciso tercero de la cita legal, que dispone que si en el plazo de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por no interpuesto.
                               6) Que la ley no ha precisado qué debe entenderse por la voz “encomendar”. El Diccionario de la RAE, entre las diversas acepciones de la palabra, y que más se ajusta al caso, le da el significado de “encargar a alguien que haga algo…”, lo que aplicado a la situación materia de la incidencia, implica el deber de realizar las diligencias materiales necesarias, eficaces y oportunas para llevar a cabo la notificación legal requerida, a fin de dar rápidamente curso progresivo a los autos y obtener una decisión pronta de la controversia.
                               7) Que, así las cosas, y en consideración al hecho de no haberse encomendado por parte de los requirentes la notificación al reclamado dentro del plazo de diez días hábiles, sino al duodécimo día de haberse ordenado, como se desprende de la certificación de fs. 72, y siendo un hecho que tampoco realizaron gestiones para publicar el aviso pertinente en el Diario El Sur de Concepción, cabe dar aplicación a la sanción establecida en la ley, esto es, debe tenerse el requerimiento por no interpuesto.
                               Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE DECLARA que se hace lugar a lo solicitado en lo principal de fs. 43 por el requerido don Ernesto Segundo Sánchez Fuentes, y, por consiguiente, téngase por no interpuesto el requerimiento deducido a fs. 8 por los señores Max Pacheco Palma y Juan Pablo Roa Sánchez.
                               Notifíquese por carta certificada.
                               Redacción del integrante titular don Eliseo Araya Araya.
                               Regístrese. En su oportunidad, ARCHIVESE.-
                               ROL N° 5.672-2017.-

DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE LA VIII REGIÓN DEL BÍO-BÍO, INTEGRADO POR DON CARLOS ALDANA FUENTES, PRESIDENTE TITULAR, DON EDUARDO SALAS CÁRCAMO Y DON ELISEO ARAYA ARAYA, INTEGRANTES TITULARES.-        

                                                      SERGIO CARRASCO DELGADO.
                                                            SECRETARIO-RELATOR.

CON EUCARISTÍA PARROQUIA SANTÍSIMA CRUZ DE BULNES DIO INICIO AL MES DE LA SOLIDARIDAD



La Parroquia de Bulnes en la eucaristía del primer domingo de agosto, da inicio al mes de la solidaridad con uno de los grupos de la pastoral social, Acción Fraterna, donde se dio a conocer a la comunidad las actividades organizadas y se invitó a traer alimentos no perecibles en todas las misas dominicales de agosto.

ATLETA QUINTÍN ASTORGA CONTINÚA PARTICIPANDO EN COMPETENCIAS REGIONALES


Ayer en terrenos de la Universidad de Concepción en la actual capital regional, se llevó a cabo una corrida con la participación de más de 100 atletas y ahí estuvo Quintín Astorga compitiendo en la categoría 10 K.
Fue una competencia muy dificultosa, ya que había que correr entre cerros y mucho barro, sin embargo eso no fue dificultad para que Quintín Astorga llegara entre los 15 primeros en la general.

 ECO FOTOGRÁFICO DE LA CENA DE COMERCIO